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especiales no se incrementan por lo general, en la misma proporción que aquellas
facturadas a los clientes especiales.
Al incrementarse los precios, el archivo maestro de precios y condiciones de venta a
clientes especiales no es automáticamente actualizado; los propios supervisores
estipulan qué porción del incremento se aplica a cada uno de los clientes especiales.
El 2 de mayo de 1983 la compañía incrementó sus precios de venta en un 23%; el
archivo maestro de precios y condiciones de venta a clientes comunes fue actualizado
en dicho porcentaje.
En lo que atañe a los clientes especiales, algunos supervisores incrementaron los
precios en el referido porcentaje, en tanto que otros -por razones comerciales-
recomendaron incrementos inferiores que oscilaron entre un 10% y un 20%. Estos
nuevos precios de venta fueron informados a la oficina central por medio de
formularios de datos de entrada, diseñados al efecto, procediéndose a la actualización
del archivo maestro.
En la oportunidad, uno de los supervisores acordó con uno de sus clientes especiales
no incrementar los precios de venta (omitió remitir el citado formulario para su
procesamiento) a cambio de una "comisión’’ del 5% de las ventas.
Ningún funcionario en la oficina central detectó la no actualización de los precios
facturados a referido cliente razón por la cual la compañía se vio perjudicada por el
equivalente a US$ 50.000. El fraude fue descubierto accidentalmente, despidiéndose al
involucrado, pero no se interrumpió la relación comercial.
La empresa debería actualizar el archivo maestro de precios y condiciones de venta
aplicando la totalidad del porcentaje de incremento.
Los supervisores de venta deberían remitir formularios de entrada de datos
transcribiendo los descuentos propuestos para clientes especiales.
Los formularios deberían ser renumerados, controlados y aprobados, antes de su
procesamiento, por funcionarios competentes en la oficina central.