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10.  EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y CRITERIOS DE TITULACIÓN EN E.S.O.

                        En el presente curso 2016/2017 nos regimos a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de
                 3 de mayo, y en el artículo 20 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, al mismo tiempo, en cuenta las
                 INSTRUCCIONES de la Consejería de Educación y de la Delegación Provincial que se pudiera dictar en un futuro.

                 PROMOCIÓN
                 En lo referente a la promoción en la educación secundaria obligatoria, se aplicará lo dispuesto en el
                 artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 22 del Real Decreto 1105/2014, de
                 26 de diciembre.

                             Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de
                 forma  colegiada por el conjunto de los profesores del alumno respectivo, atendiendo  a la consecución de los
                 objetivos. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por
                 el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los
                 objetivos de etapa.
                             A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los alumnos promocionarán de curso cuando hayan
                 superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo y
                 repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente podrá autorizarse la
                 promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las
                 mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que
                 dicha promoción beneficiará a su evolución académica. En todo caso y dada la relevancia para el aprendizaje de las
                 materias instrumentales de matemáticas y lengua castellana y literatura, no se podrá aplicar dicha excepcionalidad
                 a aquellos alumnos que tengan pendientes dichas materias junto con alguna otra de las cursadas.


                 En el marco de lo establecido en el apartado 22.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre , en lo relativo
                 a la promoción excepcional, el centro establece las condiciones en que los alumnos puedan promocionar con tres
                 materias suspensas, por ello el Colegio “Espíritu Santo” establece las siguientes condiciones: Podrán promocionar
                 con 3 materias suspensas (siempre que entre ellas no estén simultáneamente la Lengua Castellana y Literatura y
                 las Matemáticas):
                             - En 1º de ESO aquellos alumnos que ya hayan repetido en Educación Primaria.
                        - En 2º de ESO aquellos alumnos que ya hayan repetido en Educación Primaria y/o 1º de ESO.

                        - En 3º de ESO aquellos alumnos que ya hayan repetido en Educación Primaria y/o 1º de ESO y/o 2º de
                        ESO.

                 En el caso de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales los criterios de promoción también se rigen por lo
                 dispuesto en las orden EDU1952/2007, de 29 de noviembre, tomándose en estos casos como referente los objetivos
                 y criterios de evaluación registrados en sus Adaptaciones Curriculares Significativas. La permanencia del alumnado
                 con necesidades educativas especiales en un mismo curso se ajustará a lo establecido en los artículos 12.5 del Real
                 Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la
                 Educación Secundaria Obligatoria y los artículos 9.7 y 9.8 de la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre. Por ello
                 podría prolongarse hasta dos años el límite de edad establecido con carácter general en el artículo 1.1 del citado
                 Real  Decreto.  Esta  medida  se  tomará  siempre  que  con  ella  favorezca  la  integración  socio-educativa  de  este
                 alumnado y le permita la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
                        En el cómputo de las materias no superadas, a efectos de promoción y titulación, se considerarán tanto
                 las materias del propio curso como las de cursos anteriores.



                 TITULACIÓN

                             Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas


                                                                                                          19
                 Colegio “Espíritu Santo”
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