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la Federal Arbitration Act, pues el cambio de arbitraje bilateral al de clase
sacrifica la informalidad del primero y lo vuelve más complejo, por lo que se
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impidió que el proceso se lleve a cabo en un proceso de clase .
VII. REFLEXIÓN FINAL
Aunque estemos solos en casa, aislados, mirando el mundo desde una ventana
o un balcón, no debemos olvidar que pertenecemos a una sociedad y dentro de
ella a distintas comunidades o colectivos. Quizás este sea un buen momento
para (re)pensar en cómo podemos defender nuestros derechos en el ámbito
judicial o arbitral de una forma colectiva y más efectiva, pero no con la intención
de promover el conflicto, sino con la intención de promover el acceso a la
justicia y desincentivar conductas ilícitas.
De esta breve introducción a la acción de clase y al arbitraje de clase, podemos
concluir que es un mecanismo complejo que permite a una persona o diversas
personas de un grupo iniciar un proceso colectivo. Su importancia radica en que
permite que se llevan a cabo procesos que individualmente no se iniciarían.
Finalmente, cabe decir que no es casualidad que las citas de este trabajo sean en
su mayoría de los Estados Unidos de Norteamérica, pues en Latinoamérica, por
ejemplo, las acciones colectivas no han tenido un gran desarrollo, mucho menos
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el arbitraje de clase , quizás esta crisis mundial nos anime a mirar la experiencia
de ese país (que no está exenta de críticas), a mirar la práctica de las
instituciones arbitrales internacionales y pensar en incorporar mecanismos de
tutela de derechos colectivos en el arbitraje en esta región del mundo.
46 131 S. Ct. 1740, 1744 (2011).
47 De hecho, hasta donde tenemos conocimiento, solo existe un caso de arbitraje de clase
en Latinoamérica: el caso Luis Alberto Durán Valencia vs. Bancolombia S.A y otros,
con sede en Bogotá y administrado por la Cámara de Comercio de Bogotá, laudado en
el año 2004.