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consideración la existencia de las propias reglas como un factor que favorezca
o perjudique la posibilidad de iniciar un arbitraje de clase.
Esta etapa, aunque inicial, reviste una importancia mayúscula, pues consiste, en
realidad, en una labor interpretativa que tienen que hacer los árbitros respecto
del convenio arbitral invocado. Dentro de esta interpretación deberán considerar
el alcance objetivo, es decir, qué posibles o existentes controversias decidieron
someter las partes a arbitraje y el alcance subjetivo, esto es, entre quiénes se
pactó la posibilidad de someterse a arbitraje.
No resulta difícil imaginar ciertas circunstancias problemáticas en esta etapa,
por ejemplo, cuando el alcance subjetivo del convenio solo está expresado en
términos singulares (el “cliente” y no “los clientes”), cuando el convenio
prohíbe expresamente la posibilidad de llevar a cabo una acción de clase o
cuando el convenio guarda absoluto silencio respecto de la posibilidad de
realizar un proceso de clase. Todas estas circunstancias, como es claro, ponen
en juego la voluntad de las partes, elemento esencial del arbitraje y que debe ser
cuidadosamente analizada por los árbitros.
(ii) Certificación de la clase
Para iniciar un proceso colectivo se requieren del cumplimiento de ciertos
presupuestos. Estos presupuestos o requisitos están expresamente señalados en
los reglamentos ya comentados anteriormente. Ahora bien, como se podrá
apreciar, estos reglamentos se inspiran en lo señalado en la normativa de acción
de clase de los Estados Unidos de Norteamérica, es decir, en el artículo 23 de
las Reglas Federales para el Procedimiento Civil.
Cuando el Tribunal Arbitral ha determinado que el contenido del convenio
arbitral permite el arbitraje de clase, procederá a “certificar la clase”, suceso que
solo tendrá lugar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
▪ La clase es tan numerosa que arbitrajes consolidados o separados en nombre
de todos los miembros es impracticable (pluralidad significativa),
▪ existen cuestiones de hecho y de derecho comunes a la clase (identidad),