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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                113

        consideración la existencia de las propias reglas como un factor que favorezca
        o perjudique la posibilidad de iniciar un arbitraje de clase.


        Esta etapa, aunque inicial, reviste una importancia mayúscula, pues consiste, en
        realidad, en una labor interpretativa que tienen que hacer los árbitros respecto
        del convenio arbitral invocado. Dentro de esta interpretación deberán considerar
        el alcance objetivo, es decir, qué posibles o existentes controversias decidieron
        someter las partes a arbitraje y el alcance subjetivo, esto es, entre quiénes se
        pactó la posibilidad de someterse a arbitraje.

        No resulta difícil imaginar ciertas circunstancias problemáticas en esta etapa,
        por ejemplo, cuando el alcance subjetivo del convenio solo está expresado en
        términos  singulares  (el  “cliente”  y  no  “los  clientes”),  cuando  el  convenio
        prohíbe  expresamente la  posibilidad  de llevar a  cabo  una  acción  de clase o
        cuando  el  convenio  guarda  absoluto  silencio  respecto  de  la  posibilidad  de
        realizar un proceso de clase. Todas estas circunstancias, como es claro, ponen
        en juego la voluntad de las partes, elemento esencial del arbitraje y que debe ser
        cuidadosamente analizada por los árbitros.

        (ii) Certificación de la clase

        Para  iniciar  un  proceso  colectivo  se  requieren  del  cumplimiento  de  ciertos
        presupuestos. Estos presupuestos o requisitos están expresamente señalados en
        los  reglamentos  ya  comentados  anteriormente.  Ahora  bien,  como  se  podrá
        apreciar, estos reglamentos se inspiran en lo señalado en la normativa de acción
        de clase de los Estados Unidos de Norteamérica, es decir, en el artículo 23 de
        las Reglas Federales para el Procedimiento Civil.

        Cuando  el  Tribunal  Arbitral  ha  determinado  que  el  contenido  del  convenio
        arbitral permite el arbitraje de clase, procederá a “certificar la clase”, suceso que
        solo tendrá lugar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

        ▪  La clase es tan numerosa que arbitrajes consolidados o separados en nombre
            de todos los miembros es impracticable (pluralidad significativa),


        ▪  existen cuestiones de hecho y de derecho comunes a la clase (identidad),
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