Page 117 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                114

        ▪  las  pretensiones  o  defensas  de  los  representantes  sean  típicas  de  las
            pretensiones o defensas de la clase (tipicidad),


        ▪  las partes que actúen como representantes de la clase protejan adecuada y
            justamente los intereses de la clase(representatividad),

        ▪  el  abogado  seleccionado  para  representar  a  la  clase  proteja  adecuada  y
            justamente los intereses de la clase y

        ▪  cada miembro de la clase sea parte de un contrato que contenga un convenio
            arbitral sustancialmente similar a la firmada por los representantes de la
            clase y cada uno de los miembros de la clase (similitud).

        Al final de esta etapa de “certificación de la clase”, de conformidad con los
        artículos 5 de la Reglas de la AAA y 3(c) de los procedimientos de la JAMS,
        respectivamente, también se emite un laudo, el “laudo parcial de determinación
        de la clase”, en el que se indica la decisión del árbitro respecto de si el arbitraje
        debe o no proceder como un arbitraje de clase. El laudo que certifica la clase
        deberá definir la clase, identificar a los representantes y abogados de la clase y
        establecer las pretensiones de la clase, controversias o defensas. En las reglas
        de la JAMS dicho laudo está sujeto a revisión judicial inmediata, mientras que
        en las Reglas de la AAA esta posibilidad está dentro de la discrecionalidad del
        árbitro.

        (iii) Notificación


        Una vez certificada la clase, de conformidad con los artículos 6 y 4 de las Reglas
        de  la  AAA  y  los  procedimientos  de  la  JAMS,  respectivamente,  el  árbitro
        ordenará  que  todos  los  miembros  de  la  clase,  identificados  a  través  de  un
        esfuerzo razonable, sean proveídos de la mejor notificación practicable bajo las
        circunstancias. Dicha notificación deberá contener de manera clara y concisa,
        en un lenguaje fácil de entender, los siguientes aspectos: (i) la naturaleza de la
        acción, (ii) la clase certificada,(iii) las pretensiones, (iv) la posibilidad de los
        miembros de la clase de comparecer en el proceso a través de un abogado si así
        lo desean, y de ser oídos en audiencia, (v) la posibilidad del árbitro de excluir
        de la clase a cualquier miembro que lo solicite, así como la información relativa
        a la forma y oportunidad en que los miembros de la clase pueden elegir ser
        excluidos,  (vi)  el  efecto  obligatorio  del  laudo  arbitral  y  (vii)  la  identidad  e
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