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Edición Especial Revista Arbitraje Alumni 114
▪ las pretensiones o defensas de los representantes sean típicas de las
pretensiones o defensas de la clase (tipicidad),
▪ las partes que actúen como representantes de la clase protejan adecuada y
justamente los intereses de la clase(representatividad),
▪ el abogado seleccionado para representar a la clase proteja adecuada y
justamente los intereses de la clase y
▪ cada miembro de la clase sea parte de un contrato que contenga un convenio
arbitral sustancialmente similar a la firmada por los representantes de la
clase y cada uno de los miembros de la clase (similitud).
Al final de esta etapa de “certificación de la clase”, de conformidad con los
artículos 5 de la Reglas de la AAA y 3(c) de los procedimientos de la JAMS,
respectivamente, también se emite un laudo, el “laudo parcial de determinación
de la clase”, en el que se indica la decisión del árbitro respecto de si el arbitraje
debe o no proceder como un arbitraje de clase. El laudo que certifica la clase
deberá definir la clase, identificar a los representantes y abogados de la clase y
establecer las pretensiones de la clase, controversias o defensas. En las reglas
de la JAMS dicho laudo está sujeto a revisión judicial inmediata, mientras que
en las Reglas de la AAA esta posibilidad está dentro de la discrecionalidad del
árbitro.
(iii) Notificación
Una vez certificada la clase, de conformidad con los artículos 6 y 4 de las Reglas
de la AAA y los procedimientos de la JAMS, respectivamente, el árbitro
ordenará que todos los miembros de la clase, identificados a través de un
esfuerzo razonable, sean proveídos de la mejor notificación practicable bajo las
circunstancias. Dicha notificación deberá contener de manera clara y concisa,
en un lenguaje fácil de entender, los siguientes aspectos: (i) la naturaleza de la
acción, (ii) la clase certificada,(iii) las pretensiones, (iv) la posibilidad de los
miembros de la clase de comparecer en el proceso a través de un abogado si así
lo desean, y de ser oídos en audiencia, (v) la posibilidad del árbitro de excluir
de la clase a cualquier miembro que lo solicite, así como la información relativa
a la forma y oportunidad en que los miembros de la clase pueden elegir ser
excluidos, (vi) el efecto obligatorio del laudo arbitral y (vii) la identidad e