Page 115 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
P. 115
Edición Especial Revista Arbitraje Alumni 112
efectos a menos que sean aprobados por
el Tribunal Arbitral.
Fuente: Gonzáles Arango & Cruz Mantilla . Elaboración propia.
37
La importancia de estos reglamentos en la legitimación del arbitraje de clase se
debe básicamente a dos razones: por un lado, porque se debe tomar en cuenta
que ninguna Corte de los Estados Unidos de Norteamérica ha definido aún qué
procedimiento debe seguirse una vez que el arbitraje está en marcha y, por otro
lado, porque los procedimientos publicados son ampliamente disponibles y
respaldados por prestigiosas instituciones arbitrales, entonces habrá menor
posibilidad que los demandados en un proceso de clase aleguen que el
procedimiento de clase es extraño al concepto de arbitraje y que por lo tanto un
38
laudo derivado de estos procedimientos no deba ser ejecutado , simplemente
ya no habrá sorpresa, pues los reglamentos y algunos procesos son públicos.
A continuación, para contrastar las diferencias existentes entre las etapas de la
acción de clase en sede judicial (Cuadro N°1) y en sede arbitral (Cuadro N°2),
se desarrollará con mayor detalle cada una de las etapas identificadas en el
segundo cuadro:
(i) Construcción (interpretación) del convenio arbitral
La primera etapa, de conformidad con el artículo 3 de las Reglas de la AAA y
el artículo 2 de los Procedimientos de la JAMS, tiene como finalidad conservar
y velar por el respeto a la voluntad de las partes, pues consiste en que el tribunal
ya conformado deberá analizar el convenio arbitral invocado para iniciar el
proceso y determinar si este permite o no el desarrollo de un arbitraje de clase
(sea en la parte demandada o demandante), lo que dará lugar a un laudo parcial,
denominado “laudo de construcción del convenio” . Cabe resaltar que, al
momento de “construir” el convenio arbitral, no pueden tomarse en
37 Julio González Arango & Santiago Cruz Mantilla. “Class arbitration: here to stay?
The potential objections against recognition and enforcement of class arbitral awards
under the New York Convention”, 23.
38 Stacy Strong, Op. Cit., 6.