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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                112

                                        efectos a menos que sean aprobados por
                                        el Tribunal Arbitral.


              Fuente: Gonzáles Arango & Cruz Mantilla . Elaboración propia.
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        La importancia de estos reglamentos en la legitimación del arbitraje de clase se
        debe básicamente a dos razones: por un lado, porque se debe tomar en cuenta
        que ninguna Corte de los Estados Unidos de Norteamérica ha definido aún qué
        procedimiento debe seguirse una vez que el arbitraje está en marcha y, por otro
        lado,  porque  los  procedimientos  publicados  son  ampliamente  disponibles  y
        respaldados  por  prestigiosas  instituciones  arbitrales,  entonces  habrá  menor
        posibilidad  que  los  demandados  en  un  proceso  de  clase  aleguen  que  el
        procedimiento de clase es extraño al concepto de arbitraje y que por lo tanto un
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        laudo derivado de estos procedimientos no deba ser ejecutado , simplemente
        ya no habrá sorpresa, pues los reglamentos y algunos procesos son públicos.

        A continuación, para contrastar las diferencias existentes entre las etapas de la
        acción de clase en sede judicial (Cuadro N°1) y en sede arbitral (Cuadro N°2),
        se  desarrollará  con mayor detalle cada  una  de  las  etapas identificadas en el
        segundo cuadro:

        (i) Construcción (interpretación) del convenio arbitral

        La primera etapa, de conformidad con el artículo 3 de las Reglas de la AAA y
        el artículo 2 de los Procedimientos de la JAMS, tiene como finalidad conservar
        y velar por el respeto a la voluntad de las partes, pues consiste en que el tribunal
        ya  conformado  deberá  analizar  el  convenio  arbitral  invocado  para  iniciar  el
        proceso y determinar si este permite o no el desarrollo de un arbitraje de clase
        (sea en la parte demandada o demandante), lo que dará lugar a un laudo parcial,
        denominado  “laudo  de  construcción  del  convenio”  .  Cabe  resaltar  que,  al
        momento  de  “construir”  el  convenio  arbitral,  no  pueden  tomarse  en





        37  Julio González Arango & Santiago Cruz Mantilla. “Class arbitration: here to stay?
        The potential objections against recognition and enforcement of class arbitral awards
        under the New York Convention”, 23.
        38  Stacy Strong, Op. Cit., 6.
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