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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                107

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        lo  será  (a  esto  se  le  denomina  el  “problema  de  la  acción  colectiva” );  sin
        embargo, (i) se genera una externalidad positiva, pues los demás perjudicados
        con  el  hecho  dañoso  podrán  reclamar  una  indemnización  producto  de  un
        proceso que no iniciaron y (ii) se genera un desincentivo a la parte demandada
        para que no cometa la conducta ilícita.

                      IV.  EL ARBITRAJE DE CLASE O CLASS ARBITRATION

        La forma moderna del arbitraje de clase se considera que surgió en Estados
        Unidos de Norteamérica a raíz del caso conocido como  Keating v. Superior
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        Court en 1982. Sin embargo, como destaca la doctrina, en ese caso, como en
        otros  anteriores,  el  procedimiento  no  se  desarrolló  como  producto  de  la
        autonomía de las partes, sino como efecto de la acción judicial .
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        Como  señala  Stacy  Strong,  el  arbitraje  de  clase  surgió  producto  de  un
        descontento de los defensores de las corporaciones con respecto a la acción de
        clase en sede judicial . En este contexto, después de los esfuerzos frustrados de
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        la comunidad corporativa por impedir las acciones de clase, los empresarios
        recurrieron a los mecanismos alternativos de resolución de disputas como el
        Arbitraje,  pensando  que  a  través  de  un  convenio  arbitral  eliminarían  la
        posibilidad de un proceso de clase ya que obligaría a resolver las controversias
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        en sede arbitral, lo que, se entendía, implicaba un arbitraje bilateral individual .
        Así lo señaló la profesora Jean Sternlight, quien, en el año 2002, comentaba que
        las  compañías  estaban  deliberadamente  usando  el  arbitraje  para  evitar  que
        consumidores e incluso empleados puedan unirse en una acción de clase. Por
        ejemplo,  una  cláusula  predispuesta  de  un  proveedor  de  tarjeta  de  crédito
        llamado  MBNA  contenía  los  siguientes  términos:  “No  se  puede  presentar


        21  La profesora Pamela Tolosa considera que el problema de la acción de clase es que
        lo  afectados  no  tendrán  incentivos  para  reclamar  la  liquidación  de  los  daños
        individualmente sufridos, porque aún con una sentencia colectiva favorable, el costo
        esperado de hacerlo supera los beneficios esperados. Ob. cit., 1.
        22  Corte Suprema de California. Keating v. Superior Court, 31 Cal.3d 584. (1982).
        23  Stacy Strong. Class, mass, and collective arbitration in national and international
        law, 7.
        24  Ibíd. 7.
        25  Ibíd. 8.
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