Page 105 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
P. 105

Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                102

                         III.  LA ACCIÓN DE CLASE O CLASS ACTION

        Los  derechos  supraindividuales  pueden  ser  protegidos  mediante  acciones
        colectivas o de clase (class action). Las acciones de clase son un mecanismo
        procesal que permite a uno o más demandantes iniciar un proceso a nombre de
        un grupo o clase de personas identificadas por ciertas características similares,
        sin que el grupo de personas forme necesariamente parte del proceso. Por esta
        razón, esta acción supone la excepción al principio general de legitimación, el
        cual supone que una sentencia favorece o perjudica únicamente a las partes del
                14
        proceso.
        En esa misma línea de ideas, el profesor Antonio Gidi define la figura de class
        action de la siguiente manera:

              [L]a  acción  colectiva  es  la  acción  propuesta  por  un  representante
              (legitimación) en la defensa de un derecho colectivamente considerado
              (objeto del proceso) cuya inmutabilidad en la autoridad de la sentencia
              alcanzará a un grupo de personas (cosa juzgada). En una acción colectiva
              los derechos del grupo son representados en juicio por un representante y
              la sentencia será respecto a toda la controversia colectiva, alcanzando a
              los miembros titulares del derecho del grupo.”
                                                   15
        En otras palabras, la acción de clase es una acción procesal, cuya particularidad
        es  que  se tutelan  derechos  colectivos;  a  diferencia  del  proceso  bilateral  que
        tutela intereses a título personal. Esta acción procesal consiste comúnmente en
        que  cuando  un  individuo  sufre  un  daño,  cuya  cuantía  es  tan  mínima  e
        insignificante  que  no  justifica  el  costo  de  iniciar  un  proceso  bilateral,  el
        individuo puede iniciar un proceso con intención de reclamar al causante del
        daño  una reparación pecuniaria por los daños ocasionados a una pluralidad de
        individuos que han sufrido el mismo hecho dañoso, asumiendo así, un rol de



        14   Luis  Enrique  Cuervo.  “El  litigio  masivo  y  sus  alternativas,  la  experiencia  de  los
        Estados  Unidos.  Las  Acciones  de  clase  en  el  Derecho  Norteamericano”,  ponencia
        presentada  en  el  Seminario  Internacional  de  Métodos  de  Resolución  de  Conflictos,
        Bogotá, 10 de junio (2014): 5.
        15   Antonio  Gidi.  “La  tutela  de  los  derechos  difusos,  colectivos  e  individuales
        homogéneos: Hacia un Código Modelo para Iberoamérica”, Editorial Porrúa (2003):
        15.
   100   101   102   103   104   105   106   107   108   109   110