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III. LA ACCIÓN DE CLASE O CLASS ACTION
Los derechos supraindividuales pueden ser protegidos mediante acciones
colectivas o de clase (class action). Las acciones de clase son un mecanismo
procesal que permite a uno o más demandantes iniciar un proceso a nombre de
un grupo o clase de personas identificadas por ciertas características similares,
sin que el grupo de personas forme necesariamente parte del proceso. Por esta
razón, esta acción supone la excepción al principio general de legitimación, el
cual supone que una sentencia favorece o perjudica únicamente a las partes del
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proceso.
En esa misma línea de ideas, el profesor Antonio Gidi define la figura de class
action de la siguiente manera:
[L]a acción colectiva es la acción propuesta por un representante
(legitimación) en la defensa de un derecho colectivamente considerado
(objeto del proceso) cuya inmutabilidad en la autoridad de la sentencia
alcanzará a un grupo de personas (cosa juzgada). En una acción colectiva
los derechos del grupo son representados en juicio por un representante y
la sentencia será respecto a toda la controversia colectiva, alcanzando a
los miembros titulares del derecho del grupo.”
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En otras palabras, la acción de clase es una acción procesal, cuya particularidad
es que se tutelan derechos colectivos; a diferencia del proceso bilateral que
tutela intereses a título personal. Esta acción procesal consiste comúnmente en
que cuando un individuo sufre un daño, cuya cuantía es tan mínima e
insignificante que no justifica el costo de iniciar un proceso bilateral, el
individuo puede iniciar un proceso con intención de reclamar al causante del
daño una reparación pecuniaria por los daños ocasionados a una pluralidad de
individuos que han sufrido el mismo hecho dañoso, asumiendo así, un rol de
14 Luis Enrique Cuervo. “El litigio masivo y sus alternativas, la experiencia de los
Estados Unidos. Las Acciones de clase en el Derecho Norteamericano”, ponencia
presentada en el Seminario Internacional de Métodos de Resolución de Conflictos,
Bogotá, 10 de junio (2014): 5.
15 Antonio Gidi. “La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales
homogéneos: Hacia un Código Modelo para Iberoamérica”, Editorial Porrúa (2003):
15.