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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                106

                                         quienes  fueron  notificados  y  no
                                         solicitaron su exclusión de la clase.




           Fuente: Artículo 23 de las Federal Rules of Civil Procedure. Elaboración
                                        propia.

        La importancia de la acción de clase radica en sus beneficios. De los ejemplos
        mencionados en la Sección I de este trabajo, es poco probable que una persona
        tenga incentivos para iniciar un proceso contra una aerolínea o su universidad
        si el reclamo es de  una cuantía poco significativa  o  insignificante,  pues los
        costos del mismo proceso pueden superar a los del reclamo en sí mismo. En
        general, los costos de informarse y actuar superan los beneficios de hacerlo .
                                                                            19
        En cambio, si se agrupan varias personas, es posible que sí decidan actuar y así
        obtener una indemnización en caso de haber sufrido un daño.


        En tal sentido, desde el punto de vista jurídico, los beneficios más importantes
        son que: (i) Reduce la duplicidad de procesos, (ii) otorga consistencia en los
        resultados, (iii) permite que los costos del proceso sean soportados de manera
        global y, por tanto, permite el acceso a la justicia (iv) permite la recuperación
        de reclamos de pequeñas cuantías de personas que quizás nunca se hubieran
        enterado de que fueran perjudicadas o de personas que no se hubiesen molestado
        en accionar aun así estuviesen enteradas del perjuicio .
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        Desde  el  punto  de  vista  económico,  se  debe  reconocer  que,  así  como  la
        reclamación puede ser de poca cuantía, lógicamente la indemnización también






        19  Pamela Tolosa, “Acciones de clase y resarcimiento de daños al consumidor en casos
        de menor cuantía: su regulación en Latinoamérica”. En: Asociación Latinoamericana e
        Ibérica de Derecho y Economía (2017): 3.
        20  Al respecto, ver: Jack B. Winstein.  “Compensanting large numbers of people for
        inflicted  harms.”  (Keynote  address  at  the  Conference  on  Group  Litigation  in
        Comparative Perspective, Duke University Scholl of Law and the University of Geneva
        Faculty of Law, Geneva, Switzerland, 2000): 172-173.
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