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c. Los derechos individuales homogéneos, según Carlos Glave, se
caracterizan por la existencia de derechos subjetivos individuales y a la
divisibilidad del bien jurídico entre la comunidad de afectados, pero se
tratan colectivamente porque tienen un origen de hecho común y un
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contenido jurídico homogéneo .
Mediante el reconocimiento de estos derechos se otorga la posibilidad de la
tutela colectiva de derechos que son, en realidad, individuales, pero con una
natural dimensión colectiva en razón de su homogeneidad, derivada de la
masificación y estandarización de las relaciones jurídicas y las vulneraciones
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resultantes.
En resumen, podemos clasificar a estos derechos de la siguiente manera (Figura
1):
Figura N°1
Derechos
supraindividuales
Derechos Derechos
Derechos difusos colectivos en individuales
sentido estricto homogéneos
Elaboración: propia.
12 Carlos Glave Mavila, “El Proceso Colectivo según el Código de Consumo”, 344.
13 Fredie Didier Jr. & Hermes Zaneti Jr. Tutela procesal de los derechos difusos,
colectivos e individuales homogéneos, 98.