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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                101

        c.  Los  derechos  individuales  homogéneos,  según  Carlos  Glave,  se
            caracterizan por la existencia de derechos subjetivos individuales y a la
            divisibilidad del bien jurídico entre la comunidad de afectados, pero se
            tratan  colectivamente  porque  tienen  un  origen  de  hecho  común  y  un
                                       12
            contenido jurídico homogéneo .
        Mediante el reconocimiento de estos derechos se otorga la posibilidad de la
        tutela colectiva de derechos que son, en realidad, individuales, pero con una
        natural  dimensión  colectiva  en  razón  de  su  homogeneidad,  derivada  de  la
        masificación y estandarización de las relaciones jurídicas y las vulneraciones
                  13
        resultantes.

        En resumen, podemos clasificar a estos derechos de la siguiente manera (Figura
        1):

                                      Figura N°1





                                      Derechos
                                  supraindividuales




                                      Derechos                Derechos
           Derechos difusos         colectivos en           individuales
                                   sentido estricto         homogéneos



                                     Elaboración: propia.






        12  Carlos Glave Mavila, “El Proceso Colectivo según el Código de Consumo”, 344.
        13   Fredie  Didier  Jr.  &  Hermes  Zaneti  Jr.  Tutela  procesal  de  los  derechos  difusos,
        colectivos e individuales homogéneos, 98.
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