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strictu sensu y los derechos individuales homogéneos . Veamos cuál es la
diferencia:
a. Los derechos difusos suponen, en primer lugar, un número indeterminable
e indeterminado de titulares; en segundo lugar, una naturaleza indivisible
e indisponible del bien jurídico afectado y, en tercer lugar, a la unión fáctica
generada por el daño materia de la pretensión colectiva de los involucrados.
Por ejemplo: la publicidad engañosa o abusiva que afecte un número
indeterminable de personas, la protección al medio ambiente, la
preservación de la moralidad administrativa e incluso algunos casos de
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derechos del consumidor .
b. Los derechos colectivos en sentido estricto son aquellos que pertenecen a
un número indeterminado, pero determinable de titulares, entre los cuales
existe una relación jurídica base que los vincula, sea entre ellos o con la
parte contraria . Ahora bien, esta relación jurídica base tiene que ser
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anterior a la afectación y puede darse bien entre los miembros del grupo
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o por su vinculación con la parte contraria. Como ejemplo de lo primero,
los profesores brasileños Fredie Didier Jr. y Hermes Zaneti Jr. citan a la
Orden de los Abogados de Brasil (y en general cualquier asociación de
profesionales), en el caso de lo segundo, los contribuyentes de un
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determinado impuesto .
6 Fredie Didier Jr. & Hermes Zaneti Jr. “Tutela procesal de los derechos difusos,
colectivos e individuales homogéneos”, Palestra editores (2019): 89. Esta subdivisión
es la realizada por el artículo 81 del Código de Defensa del Consumidor de Brasil,
aprobado por Ley 8.078/1990: I. intereses o derechos difusos; II. Intereses o derechos
colectivos; III. Intereses o derechos individuales.
7 Fredie Didier Jr. & Hermes Zaneti Jr. “Tutela procesal de los derechos difusos,
colectivos e individuales homogéneos”, 98.
8 Carlos Glave Mavila, “El Proceso Colectivo según el Código de Consumo”. Revista
de Derecho Administrativo. Círculo de Derecho Administrativo, N° 11 (2012): 344.
9 Nelson Ramírez Jiménez, “El Código Modelo de Procesos Colectivos y su influencia
en Iberoamérica”. En: XXI Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, Fondo
Editorial Universidad de Lima, Lima, (2008): 269.
10 Fredie Didier Jr. & Hermes Zaneti Jr. Tutela procesal de los derechos difusos,
colectivos e individuales homogéneos, 99.
11 Ibíd., 98.