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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                100

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        strictu  sensu  y  los  derechos  individuales  homogéneos .  Veamos  cuál  es  la
        diferencia:

        a.  Los derechos difusos suponen, en primer lugar, un número indeterminable
            e indeterminado de titulares; en segundo lugar, una naturaleza indivisible
            e indisponible del bien jurídico afectado y, en tercer lugar, a la unión fáctica
            generada por el daño materia de la pretensión colectiva de los involucrados.
            Por  ejemplo:  la  publicidad  engañosa  o  abusiva  que  afecte  un  número
            indeterminable  de  personas,  la  protección  al  medio  ambiente,  la
            preservación de la moralidad administrativa  e incluso algunos casos de
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            derechos del consumidor .
        b.  Los derechos colectivos en sentido estricto son aquellos que pertenecen a
            un número indeterminado, pero determinable de titulares, entre los cuales
            existe una relación jurídica base que los vincula, sea entre ellos o con la
            parte  contraria .  Ahora  bien,  esta  relación  jurídica  base  tiene  que  ser
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            anterior a la afectación  y puede darse bien entre los miembros del grupo
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            o por su vinculación con la parte contraria. Como ejemplo de lo primero,
            los profesores brasileños Fredie Didier Jr. y Hermes Zaneti Jr. citan a la
            Orden de los Abogados de Brasil (y en general cualquier asociación de
            profesionales),  en  el  caso  de  lo  segundo,  los  contribuyentes  de  un
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            determinado impuesto .


        6   Fredie  Didier  Jr.  &  Hermes  Zaneti  Jr.  “Tutela  procesal  de  los  derechos  difusos,
        colectivos e individuales homogéneos”, Palestra editores (2019): 89. Esta subdivisión
        es la realizada por el artículo 81 del Código de Defensa del Consumidor de Brasil,
        aprobado por Ley 8.078/1990: I. intereses o derechos difusos; II. Intereses o derechos
        colectivos; III. Intereses o derechos individuales.
        7   Fredie  Didier  Jr.  &  Hermes  Zaneti  Jr.  “Tutela  procesal  de  los  derechos  difusos,
        colectivos e individuales homogéneos”, 98.
        8  Carlos Glave Mavila, “El Proceso Colectivo según el Código de Consumo”. Revista
        de Derecho Administrativo. Círculo de Derecho Administrativo, N° 11 (2012): 344.
        9  Nelson Ramírez Jiménez, “El Código Modelo de Procesos Colectivos y su influencia
        en Iberoamérica”. En:  XXI Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, Fondo
        Editorial Universidad de Lima, Lima, (2008): 269.
        10   Fredie  Didier  Jr.  &  Hermes  Zaneti  Jr.  Tutela  procesal  de  los  derechos  difusos,
        colectivos e individuales homogéneos, 99.
        11  Ibíd., 98.
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