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Confesional a cargo del


         personal administrativo





              RUEBA  CONFESIONAL  PARA  HE absolver posiciones como quienes participa-
         PCHOS PROPIOS A CARGO DE DI- ron en tales eventos, entonces la Junta no
         RECTORES, ADMINISTRADORES, GE- tiene por qué requerir a los absolventes la
         RENTES Y, EN GENERAL, DE LAS PER- acreditación de los cargos imputados, pues
         SONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE  además de que la ley no establece ese re-
         DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN, EN  quisito, el numeral 790, fracción III, dispone
         TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 787 DE LA  únicamente la obligación de identificarse con
         LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AL DES- cualquier documento oficial, y tampoco son
         AHOGARSE NO ESTÁN OBLIGADOS A  aplicables los diversos artículos 690 y 692                              Pruebas
         DEMOSTRAR LOS CARGOS IMPUTA- contenidos en el capítulo II, denominado:
         DOS POR EL TRABAJADOR. El numeral  «De  la  capacidad,  personalidad  y  legiti-
         mencionado establece la posibilidad de las  mación», pues aluden a las personas que
         partes de solicitar que se cite a absolver  pudieran ser afectadas por la resolución que
         posiciones personalmente a los directores,  se pronuncie en un conflicto laboral (lo cual
         administradores, gerentes y, en general,  no sucede en el caso de los absolventes
         a las personas que ejerzan funciones de  para hechos propios) y a los requisitos para
         dirección y administración en la empresa o  la comparecencia de los apoderados de las
         establecimiento, así como a los miembros  partes al procedimiento, según representen
         de la directiva de los sindicatos, cuando  a una persona física, moral o sindicato.
         los hechos que dieron origen al conflicto          Amparo directo 28/2017. 25 de mayo de 2017.
         les sean propios y se les hayan atribuido          Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva
                                                            González. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza.
         en la demanda o contestación, o bien, que          Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 119/2005
         con motivo de sus funciones, les deban             citada, aparece publicada en el Semanario Judicial
         ser conocidos. Además, de conformidad              de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
                                                            XXII, octubre de 2005, página 901.
         con  la  jurisprudencia  2a./J.  119/2005,         Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de
         sustentada  por  la  Segunda  Sala  de  la         2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de
         Suprema Corte de Justicia de la Nación,            la Federación.
         de  rubro:  «PRUEBA  CONFESIONAL A                 Décima Época.- Registro: 2015358.- Instancia:
                                                            TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
         CARGO  DE  DIRECTORES, ADMINIS-                    DE  TRABAJO  DEL  CUARTO  CIRCUITO.-Tesis:
         TRADORES O GERENTES DE LA EM-                      Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
         PRESA DEMANDADA. AL OFRECERLA                      ción.- Publicación: viernes 20 de octubre de 2017.-
                                                            Tesis: IV.3o.T.37 L (10a.)
         EN  TÉRMINOS  DEL
         ARTÍCULO 787 DE LA                              Investigación
         LEY  FEDERAL  DEL
         TRABAJO,  EL  TRA-                              administrativa
         BAJADOR  NO  ESTÁ
         OBLIGADO  A  DAR
         SUS NOMBRES.», la Junta debe admitir           NVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.  SI
         dicho medio de convicción, aun cuando  IEL CONTRATO  COLECTIVO  DE  TRA-
         el oferente no señale los nombres de las  BAJO NO LA EXIGE COMO REQUISITO
         personas a quienes imputa los referidos  DE VALIDEZ PARA RESCINDIR LA RELA-
         hechos y cargos. Ahora bien, si el traba- CIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD
         jador, además de no haber señalado en  PARA EL PATRÓN, SU INOBSERVANCIA
         la etapa de demanda y excepciones, ni al  O  IRREGULARIDADES  NO  BASTAN
         ofrecer la probanza, los nombres de las  PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO
         personas a quienes imputa esos hechos,  ES INJUSTIFICADO, MÁXIME SI EL TRA-
         y no desconoce, al desahogarse la prue- BAJADOR ADMITIÓ EN JUICIO LA FALTA
         ba, a las personas que comparecieron a  QUE SE LE ATRIBUYE COMO CAUSA DE
                                                                                                              43
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