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Confesional a cargo del
personal administrativo
RUEBA CONFESIONAL PARA HE absolver posiciones como quienes participa-
PCHOS PROPIOS A CARGO DE DI- ron en tales eventos, entonces la Junta no
RECTORES, ADMINISTRADORES, GE- tiene por qué requerir a los absolventes la
RENTES Y, EN GENERAL, DE LAS PER- acreditación de los cargos imputados, pues
SONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE además de que la ley no establece ese re-
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN, EN quisito, el numeral 790, fracción III, dispone
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 787 DE LA únicamente la obligación de identificarse con
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AL DES- cualquier documento oficial, y tampoco son
AHOGARSE NO ESTÁN OBLIGADOS A aplicables los diversos artículos 690 y 692 Pruebas
DEMOSTRAR LOS CARGOS IMPUTA- contenidos en el capítulo II, denominado:
DOS POR EL TRABAJADOR. El numeral «De la capacidad, personalidad y legiti-
mencionado establece la posibilidad de las mación», pues aluden a las personas que
partes de solicitar que se cite a absolver pudieran ser afectadas por la resolución que
posiciones personalmente a los directores, se pronuncie en un conflicto laboral (lo cual
administradores, gerentes y, en general, no sucede en el caso de los absolventes
a las personas que ejerzan funciones de para hechos propios) y a los requisitos para
dirección y administración en la empresa o la comparecencia de los apoderados de las
establecimiento, así como a los miembros partes al procedimiento, según representen
de la directiva de los sindicatos, cuando a una persona física, moral o sindicato.
los hechos que dieron origen al conflicto Amparo directo 28/2017. 25 de mayo de 2017.
les sean propios y se les hayan atribuido Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva
González. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza.
en la demanda o contestación, o bien, que Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 119/2005
con motivo de sus funciones, les deban citada, aparece publicada en el Semanario Judicial
ser conocidos. Además, de conformidad de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
XXII, octubre de 2005, página 901.
con la jurisprudencia 2a./J. 119/2005, Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de
sustentada por la Segunda Sala de la 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de
Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Federación.
de rubro: «PRUEBA CONFESIONAL A Décima Época.- Registro: 2015358.- Instancia:
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CARGO DE DIRECTORES, ADMINIS- DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.-Tesis:
TRADORES O GERENTES DE LA EM- Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
PRESA DEMANDADA. AL OFRECERLA ción.- Publicación: viernes 20 de octubre de 2017.-
Tesis: IV.3o.T.37 L (10a.)
EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 787 DE LA Investigación
LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, EL TRA- administrativa
BAJADOR NO ESTÁ
OBLIGADO A DAR
SUS NOMBRES.», la Junta debe admitir NVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. SI
dicho medio de convicción, aun cuando IEL CONTRATO COLECTIVO DE TRA-
el oferente no señale los nombres de las BAJO NO LA EXIGE COMO REQUISITO
personas a quienes imputa los referidos DE VALIDEZ PARA RESCINDIR LA RELA-
hechos y cargos. Ahora bien, si el traba- CIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD
jador, además de no haber señalado en PARA EL PATRÓN, SU INOBSERVANCIA
la etapa de demanda y excepciones, ni al O IRREGULARIDADES NO BASTAN
ofrecer la probanza, los nombres de las PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO
personas a quienes imputa esos hechos, ES INJUSTIFICADO, MÁXIME SI EL TRA-
y no desconoce, al desahogarse la prue- BAJADOR ADMITIÓ EN JUICIO LA FALTA
ba, a las personas que comparecieron a QUE SE LE ATRIBUYE COMO CAUSA DE
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