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y  subtítulo:  «CONVENIO  ante una Junta laboral, la cual está obligada a verificar que
         LABORAL  SANCIONADO  no exista renuncia de derechos, lo que dota de certeza
         POR LA JUNTA DE CON- y seguridad jurídica a lo pactado. En ese tenor, es legal
         CILIACIÓN Y ARBITRAJE.  que la Junta sujete el ejercicio de la acción de nulidad al
         ES  IMPROCEDENTE  EL  término prescriptivo previsto en el artículo 516 de la Ley
         PLANTEAMIENTO DE NU- Federal del Trabajo.
         LIDAD  FORMULADO  EN                 Amparo directo 1154/2016 (cuaderno auxiliar 939/2016) del índice
         SU CONTRA CUANDO EL                  del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo
                                              Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del
         TRABAJADOR ADUCE RE-                 Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coat-
         NUNCIA  DE  DERECHOS                 zacoalcos, Veracruz. 9 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente:
         (ABANDONO DE LAS JU-                 José Luis Gómez Martínez. Ponente: Alfredo Cid García. Secretario:
                                              José Antonio Radbruch Sánchez.
         RISPRUDENCIAS  2a./J.                Nota:  Las  tesis  de  jurisprudencia  2a./J.  14/2012  (10a.),  2a./J.
         105/2003, 2a./J. 162/2006,           105/2003 y 2a./J. 17/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el
         2a./J.  195/2008  Y  2a./J.          Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro
         1/2010).», inaplicable res-          V, Tomo 2, febrero de 2012, página 757; Novena Época, Tomo XVIII,
                                              noviembre de 2003, página 134 y Semanario Judicial de la Federación
         pecto de los juicios iniciados       del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del
         antes de la fecha señalada,          Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo
         pero orientadora  respecto           I, abril de 2015, página 699, respectivamente.
                                              Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16
         de la hipótesis mencionada           horas en el Semanario Judicial de la Federación.
         en el título de esta tesis, en       Décima Época.- Registro: 2015261.- Instancia: SEGUNDO TRIBU-       Créditos preferentes
         la medida en que la razón            NAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA
                                              DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOAL-
         fundamental en que se sus-           COS, VERACRUZ.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la
         tenta, radica en la necesaria        Federación.- Publicación: viernes 06 de octubre de 2017.- Tesis: (XI
         seguridad jurídica que debe
         que suscriben los convenios  Créditos preferentes
         prevalecer para las partes

         mencionados, que les resul-
         tan vinculantes, por lo que
         no procede que con poste-           RÉDITOS  PREFE- FEDERAL, COMPRENDE,
         rioridad, el trabajador pre-    CRENTES  EN  MATE- EN FAVOR DE LOS TRA-
         tenda su nulidad aduciendo      RIA  LABORAL.  NO  LO  BAJADORES, LOS SALA-
         una renuncia de derechos        SON AQUELLOS  CUYO  RIOS VENCIDOS Y TODA
         en  relación  con  hechos  y    ORIGEN  RESIDA  EN  LA  CLASE  DE  INDEMNIZA-
         prestaciones que ya fueron      FALTA  OPORTUNA  DEL  CIONES.», se advierte que
         materia de pronunciamien-       PAGO DE DETERMINADA  en los contratos colectivos
         to  por  un  tribunal  laboral;   CANTIDAD  DE  DINERO,  e individuales de trabajo las
         razón  que  indica  que  la     PACTADA EN UN CONVE- indemnizaciones pactadas
         imprescriptibilidad  de  la     NIO DE TERMINACIÓN DE  entre el patrón y los traba-
         acción de nulidad de dichos     LA RELACIÓN DE TRABA- jadores deben considerarse
         convenios,  ejercida  antes     JO CELEBRADO FUERA  preferentes en su pago. La
         de la entrada en vigor del      DE JUICIO Y RATIFICADO  razón por la cual el Máximo
         último de los criterios cita-   ANTE LA AUTORIDAD LA- Tribunal del País consideró
         dos, implicaría la posibilidad   BORAL. De la jurispruden- hacer extensivo el derecho
         de que el trabajador, en una  cia 2a./J. 76/99, sustentada  preferencial de mérito a las
         vía distinta, se retractase en  por la Segunda Sala de la  indemnizaciones  conven-
         cualquier momento, incluso  Suprema Corte de Justicia  cionales,  obedece  a  que
         muchos años después, de  de la Nación, publicada en  la  ley  sólo  establece  las
         lo pactado en el convenio,  el Semanario Judicial de la  bases  mínimas  conforme
         situación que, por un lado,  Federación  y  su  Gaceta,  a las cuales deben regirse
         afectaría la seguridad jurídi- Novena Época, Tomo X, ju- las relaciones laborales, pu-
         ca de las partes y, por otro,  lio de 1999, página 174, de  diendo el patrón, si lo consi-
         desnaturalizaría los conve- rubro: «CRÉDITOS PREFE- dera pertinente, ampliar las
         nios  celebrados  mediante  RENTES.  LA  FRACCIÓN  prerrogativas establecidas
         un procedimiento específico  XXIII DEL ARTÍCULO 123  a  favor del  trabajador.  En
         que permite su ratificación  DE  LA  CONSTITUCIÓN  ese sentido, no toda san-
                                                                                                              41
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