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a otros bienes jurídicos que  detrimento del patrimonio de la contraparte en el juicio.
                        objetivamente sean puestos           Amparo en revisión 2/2017. 7 de abril de 2017. Mayoría de votos.
                        en peligro, es decir, podrá          Disidente y Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Encargado
                                                             del engrose: Carlos López Cruz. Secretaria: Virginia Jácome Planté.
                        ser de carácter pluriofensivo        Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia
                        conforme a las consecuen-            relativa a la contradicción de tesis 8/2017, pendiente de resolverse
                        cias  que  pueda  producir           por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.
                                                             Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las
                        derivadas de la inducción al         10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
                        error judicial. Dicha circuns-       Décima Época.- Registro: 2015194.- Instancia: DÉCIMO TRIBUNAL
                        tancia se actualiza cuando           COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis:
              Título de crédito
                        el fraude procesal es come-          Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
                                                             viernes 29 de septiembre de 2017.- Tesis: I.10o.P.15 P (10a.)
                        tido por una de las partes
                        durante  la  tramitación  de   Pagaré firmado en blanco:
                        un juicio ejecutivo mercantil,
                        pues además de la correcta     se desvirtúa su naturaleza
                        administración de  justicia,
                        se  pone  en  peligro  el  pa-
                        trimonio de la contraparte,                                   persona que figure inicial-
                        en virtud de la naturaleza         AGARÉS  FIRMADOS           mente  como  tenedor,  o  a
                        jurídica de ese procedimien-   PEN BLANCO. LA CON-            los sucesivos tenedores del
                        to jurisdiccional. Luego, de   FESIÓN  EXPRESA  DEL           título al vencimiento de éste
                        concretarse esas condicio-     ACTOR EN ESE SENTIDO,          y que el que se firme un pa-
                        nes,  la  competencia  por     DESVIRTÚA SU NATURA-           garé en blanco, contraría el
                        razón de fuero para juzgar     LEZA DE VERDADEROS             principio de incorporación,
                        y sancionar este delito, co-   TÍTULOS DE CRÉDITO. En         pues al no determinarse la
                        rresponde a un Juez Penal      la ejecutoria de la que deri-  cantidad que deberá ampa-
                        local,  con  independencia     vó la jurisprudencia 1a./J.    rar, no puede precisarse la
                        de  que  el  juicio  ejecutivo   30/2005, de rubro: «PAGA-    existencia de la obligación
                        mercantil se sustancie ante    RÉ. LA PROMESA INCON-          a  cargo  del  suscriptor,  ni
                        un Juez de Distrito en Ma-     DICIONAL DE PAGAR UNA          puede, por ende, hablarse
                        teria Civil, por los siguientes   SUMA DETERMINADA DE         de relación entre el título y
                        motivos: a) con la comisión    DINERO, ES UN REQUISI-         el derecho objeto del propio
                        de  la  conducta  típica,  la   TO DE EXISTENCIA.», la        documento, pues no se en-
                        Federación no es el sujeto     Primera Sala de la Suprema     cuentra determinada la obli-
                                                       Corte de Justicia de la Na-
                        pasivo, al no ser afectada     ción, entre otras cuestiones,   gación derivada de él. Aho-
                        como ente, ni tampoco en       puntualizó  que  la  prome-    ra, si el demandado opuso
                        su  patrimonio,  supuestos     sa incondicional de pagar      como excepción la de falta
                        exigidos por el artículo 50,   una suma determinada de        de acción, que hizo consistir
                        fracción I, inciso e), de la   dinero a que se refiere la     en que el documento base
                        Ley Orgánica del Poder Ju-     fracción II del artículo 170   de  la  acción  lo  firmó  en
                        dicial de la Federación; b) el   de la Ley General de Títulos   blanco  y,  posteriormente,
                        Juez de Distrito no resiente   y Operaciones de Crédito,      fue llenado su contenido, lo
                        directamente la  conducta,     constituye un requisito de     que así fue corroborado con
                        ya sea en su persona o en      existencia de los pagarés,     la confesión expresa hecha
                        su carácter de servidor pú-    sin  el  cual  carecen  de  su   por el actor en la audiencia
                        blico federal; y, c) el interés   naturaleza de ejecutividad,   respectiva  y  no  existen
                        de  los  particulares  se  ve   lo  que  implica  que  exista   otros  medios  de  prueba
                        afectado  en  mayor  grado     certeza  sobre  el  alcance    que desvirtúen ese aserto,
                        que  la  correcta  adminis-    de la obligación; pues esa     es  inconcuso  que  la  con-
                        tración de justicia, ya que    promesa constituye la de-      fesión en tal sentido debe
                        a través de un ejercicio de  claración  de  voluntad  del     estimarse  suficiente  para
                        ponderación,  la  finalidad  firmante, en virtud de la cual   tener  por  no  justificada la
                        específica del sujeto activo  se obliga a hacer efectiva      existencia de un documento
                        incide en obtener una reso- la cantidad de dinero rese-       de naturaleza ejecutiva, ya
                        lución contraria a la ley en  ñada en el documento a la       que al momento de su firma
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