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a otros bienes jurídicos que detrimento del patrimonio de la contraparte en el juicio.
objetivamente sean puestos Amparo en revisión 2/2017. 7 de abril de 2017. Mayoría de votos.
en peligro, es decir, podrá Disidente y Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Encargado
del engrose: Carlos López Cruz. Secretaria: Virginia Jácome Planté.
ser de carácter pluriofensivo Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia
conforme a las consecuen- relativa a la contradicción de tesis 8/2017, pendiente de resolverse
cias que pueda producir por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las
derivadas de la inducción al 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
error judicial. Dicha circuns- Décima Época.- Registro: 2015194.- Instancia: DÉCIMO TRIBUNAL
tancia se actualiza cuando COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis:
Título de crédito
el fraude procesal es come- Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
viernes 29 de septiembre de 2017.- Tesis: I.10o.P.15 P (10a.)
tido por una de las partes
durante la tramitación de Pagaré firmado en blanco:
un juicio ejecutivo mercantil,
pues además de la correcta se desvirtúa su naturaleza
administración de justicia,
se pone en peligro el pa-
trimonio de la contraparte, persona que figure inicial-
en virtud de la naturaleza AGARÉS FIRMADOS mente como tenedor, o a
jurídica de ese procedimien- PEN BLANCO. LA CON- los sucesivos tenedores del
to jurisdiccional. Luego, de FESIÓN EXPRESA DEL título al vencimiento de éste
concretarse esas condicio- ACTOR EN ESE SENTIDO, y que el que se firme un pa-
nes, la competencia por DESVIRTÚA SU NATURA- garé en blanco, contraría el
razón de fuero para juzgar LEZA DE VERDADEROS principio de incorporación,
y sancionar este delito, co- TÍTULOS DE CRÉDITO. En pues al no determinarse la
rresponde a un Juez Penal la ejecutoria de la que deri- cantidad que deberá ampa-
local, con independencia vó la jurisprudencia 1a./J. rar, no puede precisarse la
de que el juicio ejecutivo 30/2005, de rubro: «PAGA- existencia de la obligación
mercantil se sustancie ante RÉ. LA PROMESA INCON- a cargo del suscriptor, ni
un Juez de Distrito en Ma- DICIONAL DE PAGAR UNA puede, por ende, hablarse
teria Civil, por los siguientes SUMA DETERMINADA DE de relación entre el título y
motivos: a) con la comisión DINERO, ES UN REQUISI- el derecho objeto del propio
de la conducta típica, la TO DE EXISTENCIA.», la documento, pues no se en-
Federación no es el sujeto Primera Sala de la Suprema cuentra determinada la obli-
Corte de Justicia de la Na-
pasivo, al no ser afectada ción, entre otras cuestiones, gación derivada de él. Aho-
como ente, ni tampoco en puntualizó que la prome- ra, si el demandado opuso
su patrimonio, supuestos sa incondicional de pagar como excepción la de falta
exigidos por el artículo 50, una suma determinada de de acción, que hizo consistir
fracción I, inciso e), de la dinero a que se refiere la en que el documento base
Ley Orgánica del Poder Ju- fracción II del artículo 170 de la acción lo firmó en
dicial de la Federación; b) el de la Ley General de Títulos blanco y, posteriormente,
Juez de Distrito no resiente y Operaciones de Crédito, fue llenado su contenido, lo
directamente la conducta, constituye un requisito de que así fue corroborado con
ya sea en su persona o en existencia de los pagarés, la confesión expresa hecha
su carácter de servidor pú- sin el cual carecen de su por el actor en la audiencia
blico federal; y, c) el interés naturaleza de ejecutividad, respectiva y no existen
de los particulares se ve lo que implica que exista otros medios de prueba
afectado en mayor grado certeza sobre el alcance que desvirtúen ese aserto,
que la correcta adminis- de la obligación; pues esa es inconcuso que la con-
tración de justicia, ya que promesa constituye la de- fesión en tal sentido debe
a través de un ejercicio de claración de voluntad del estimarse suficiente para
ponderación, la finalidad firmante, en virtud de la cual tener por no justificada la
específica del sujeto activo se obliga a hacer efectiva existencia de un documento
incide en obtener una reso- la cantidad de dinero rese- de naturaleza ejecutiva, ya
lución contraria a la ley en ñada en el documento a la que al momento de su firma
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