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gobernado. En ese contex-       2015 a las 9:30 horas, 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y 18 de noviembre
         to, si el Tribunal Colegiado    de 2016 a las 10:29 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de
                                         la Federación, Décima Época, Libros 19, Tomo I, junio de 2015, página 586;
         de  Circuito,  al  resolver  el   7, Tomo I, junio de 2014, páginas 400 y 402; y 36, Tomo II, noviembre de
         asunto, advierte la posible     2016, páginas 877 y 879, con los títulos y subtítulos: «EXPLOTACIÓN DEL
         existencia  de  violación  a    HOMBRE POR EL HOMBRE. CONCEPTO.», «PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174,
         derechos  fundamentales         PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIO-
                                         NES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN
         en cuanto al tema de usura      DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN
         debe,  conforme  a  la  frac-   USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN
         ción  VI  del  artículo  79  de   [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA
                                         TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)].», «PAGARÉ. SI EL JUZGADOR
         la Ley de Amparo, suplir la     ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL
         deficiencia de la queja en      ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTU-
         los conceptos de violación      LOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA
                                         PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.», «USURA. AL
         o agravios, pues de lo con-     RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EL TRIBUNAL COLEGIA-
         trario se permitiría que por    DO DE CIRCUITO DEBE APLICAR LA JURISPRUDENCIA QUE ORDENA                 Prescripción
         una exigencia meramente         EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU POSIBLE EXISTENCIA, NO OBSTANTE
         técnica se soslaye la viola-    QUE EL ACTO RECLAMADO SE HAYA EMITIDO BAJO LA VIGENCIA DE
                                         UN CRITERIO INTERPRETATIVO DIFERENTE.» y «USURA. CUANDO
         ción a derechos humanos,        EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA DE MANERA IN-
         lo  que  de  suyo  atentaría    DICIARIA SU POSIBLE CONFIGURACIÓN SIN QUE ESE TÓPICO HAYA
         contra  el  nuevo  esquema      SIDO OBJETO DE ANÁLISIS DURANTE EL JUICIO, DEBE CONCEDER
                                         EL AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EXAMINE LO
         constitucional.  Entonces,      CONDUCENTE AL TENOR DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR
         si  el  órgano  jurisdiccional   LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.», respectivamente.
         tiene indicios de que en el     Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas
                                         en el Semanario Judicial de la Federación.
         juicio  existió  explotación    Décima  Época.-  Registro:  2015017.-  Instancia:  TERCER  TRIBUNAL
         del hombre por el hombre        COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente:
         en  términos  de  usura,  de    Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 25 de agosto de
         oficio, sin necesidad de que
         exista petición de parte in-    Prescripción de la
         teresada y al margen de la
         forma en que la autoridad       acción mercantil
         responsable haya resuelto,
         debe analizar si se verifica
         indiciariamente el fenóme-          RESCRIPCIÓN DE LA  CIÓN AL  PROBARSE  EL
         no  usurario  y,  de  estimar   PACCIÓN MERCANTIL.  RECONOCIMIENTO DE LA
         que existen elementos que       CUANDO EL ABONO SEA  OBLIGACIÓN.», establecen
         presuman  su  existencia,       A CAPITAL O A INTERE- que el abono que se haga
         proceder  en  los  términos     SES,  TIENE  LA  MISMA  al adeudo, se traduce en el
         que indican las jurispruden-    CONSECUENCIA QUE ES  reconocimiento de las obli-
         cias 1a./J. 46/2014 (10a.),     EL  RECONOCIMIENTO  gaciones  solamente  si  fue
         1a./J. 47/2014 (10a.), 1a./J.   DE  LA  OBLIGACIÓN  Y,  hecho a la suerte principal;
         52/2016  (10a.)  y  1a./J.      POR  TANTO,  LA  INTE- por  lo  que,  este  Tribunal
         53/2016 (10a.), de la Sala      RRUPCIÓN DEL TÉRMI- Colegiado de Circuito consi-
         referida.                       NO PARA QUE AQUÉLLA  dera que el abono al adeudo,
               Amparo  directo  109/2017.   OPERE.  El  artículo  1041  sea a capital o a intereses,
               Jorge Erasmo Islas Omaña.  del  Código  de  Comercio  constituye el reconocimiento
               22  de  junio  de  2017.  Una-  dispone que el término para  de la obligación, porque tan-
               nimidad  de  votos.  Ponente:   la prescripción de la acción  to la suerte principal como
               Gerardo Manuel Villar Casti-
               llo. Secretario: Felipe Yaorfe  se interrumpirá, entre otros  los intereses son parte del
               Rangel Conde.             motivos,  por  el  reconoci- mismo compromiso, puesto
               Nota:  La  tesis  aislada  1a.   miento de las obligaciones,  que no podría haber intere-
               CXCIII/2015 (10a.) y las ju-
               risprudencias 1a./J. 46/2014   y  resulta  que  el  artículo  ses sin suerte principal. Por
               (10a.), 1a./J. 47/2014 (10a.),  citado  ni  la  tesis  aislada  tanto, el abono al pago de in-
               1a./J. 52/2016 (10a.) y 1a./J.   II.2o.C.213  C,  de  rubro:  tereses también interrumpe
               53/2016 (10a.) citadas, apare-  «ACCIÓN CAMBIARIA. SE  el término de la prescripción
               cen publicadas en el Semana-
               rio Judicial de la Federación  INTERRUMPE EL TÉRMI- de la acción.
               de los viernes 5 de junio de   NO PARA SU PRESCRIP-           Amparo  directo  250/2017.
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