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Usura: suplencia de la UNUEVO PARADIGMA
SURA. ATENTO AL
queja en los agravios CONSTITUCIONAL, SI EL
TRIBUNAL COLEGIADO DE
CIRCUITO, AL RESOLVER
SURA. PROCEDIMIENTO QUE DEBE REALIZAR EL ASUNTO, ADVIERTE
UEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LA POSIBLE EXISTENCIA
Materia Mercantil
CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITA DE VIOLACIÓN A DERE-
ESTUDIAR SU POSIBLE ACTUALIZACIÓN. Todas las CHOS FUNDAMENTALES
autoridades, en el ámbito de sus competencias, están EN CUANTO A ESTA FOR-
obligadas a proteger los derechos humanos consagra- MA DE EXPLOTACIÓN DEL
dos en la Constitución Política de los Estados Unidos HOMBRE POR EL HOM-
Mexicanos y en los tratados internacionales. Uno de BRE, DEBE SUPLIR LA
esos derechos tutelados es el de la propiedad privada, DEFICIENCIA DE LA QUEJA
siendo la prohibición de la explotación del hombre por el EN LOS CONCEPTOS DE
hombre en su modalidad de usura, una de las maneras VIOLACIÓN O AGRAVIOS,
de garantizar su ejercicio. En ese tenor, los Jueces de CONFORME AL ARTÍCULO
instancia o, en su defecto, los tribunales de alzada -en 79, FRACCIÓN VI, DE LA
los casos en que proceda la apelación- deben analizar LEY DE LA MATERIA. Del
ex officio si los intereses pactados por los contratantes artículo 1o. de la Constitu-
constituyen o no usura, atento a los parámetros objetivos ción Política de los Estados
y al elemento subjetivo a los cuales hizo mención la Pri- Unidos Mexicanos se ad-
mera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vierte un nuevo paradigma
al resolver la contradicción de tesis 350/2013, y de con- constitucional que obliga a
siderarlos usurarios, reducir prudencialmente la tasa de las autoridades estatales, a
interés pactada. Ahora bien, en caso de que el juzgador promover, respetar, proteger
responsable omita estudiar la posible actualización de y garantizar los derechos hu-
usura, será necesario que el quejoso formule motivo de manos; además, en el tema
inconformidad en el juicio de amparo directo, toda vez que de la usura, la Primera Sala
en los asuntos mercantiles, por regla general, no opera la de la Suprema Corte de Jus-
suplencia de la queja y, de ser así, el Tribunal Colegiado ticia de la Nación, al analizar
de Circuito deberá realizar el procedimiento respectivo y el artículo 21, numeral 3, de la
proceder a revisar la existencia de algún indicio (como por Convención Americana sobre
ejemplo: la tasa de interés pactada) a efecto de observar la Derechos Humanos, en la
presencia de la usura. Si el Tribunal Colegiado de Circuito tesis aislada 1a. CXCIII/2015
estima la inexistencia de indicios, la protección federal debe (10a.), estableció que esta
negarse pero, en caso contrario, debe concederse para el figura constituye una «ex-
efecto de que la autoridad responsable analice, con liber- plotación del hombre por el
tad de jurisdicción, si los intereses constituyen o no usura, hombre»; por tanto, acorde
precisándole la actualización innecesaria de todos los con la ingeniería constitucio-
parámetros-guía objetivos y del elemento subjetivo, para nal y convencional, resulta
concluir la existencia de la explotación del hombre por el obligatorio que se prohíba
hombre, en su modalidad de usura. que una persona obtenga en
Amparo directo 985/2016. Fernando Pinto Méndez. 15 de junio de provecho propio y de modo
2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba.
Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz. abusivo sobre otro un interés
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción excesivo derivado de un acto
de tesis 350/2013 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial jurídico, sin que esta limita-
de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas
y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima ción pueda acotarse única-
Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 349. mente a los títulos de crédito
Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las o contratos mercantiles, pues
10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro: 2015089.- Instancia: SEGUNDO TRIBU- la usura no es privativa de al-
NAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.- guna materia, sino que puede
Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Pu- presentarse en cualquiera de
blicación: viernes 01 de septiembre de 2017.- Tesis: VII.2o.C.131
C (10a.) las relaciones que celebra el
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