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constituye una violación a las leyes del procedimiento,  secución del procedimiento,
          en términos del artículo 172, fracción XII, en relación con  con  lo  que  se  nulificaría  el
          la fracción II, de la Ley de Amparo, ya que la ausencia  principio dispositivo que rige
          de representación legal es un caso análogo a la mala o  en la materia civil, conforme
          falsa representación, porque sus consecuencias proce- al cual, la iniciación e impulso
          sales son similares, al verse afectada una de las partes  del  procedimiento  están  en
          en el derecho que le asiste de procurarse una adecuada  manos de los contendientes,
          defensa en el juicio.                                       no del juzgador; además, im-
               Amparo directo 229/2017. Amada Cisneros Chávez. 10 de agosto   plicaría constreñir al órgano
               de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos.   jurisdiccional  a  comunicar
               Secretario: Luis González Bardán.
               Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30  personalmente cualquier re-
               horas en el Semanario Judicial de la Federación.       solución, siempre que haya
               Décima Época.- Registro: 2015340.- Instancia: SEGUNDO TRI-  designación  de  domicilio
               BUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL
               OCTAVO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de   procesal, lo que redundaría
               la Federación.- Publicación: viernes 20 de octubre de 2017.- Tesis:  en  una  obligación  excesiva   Procedimiento
               VIII.2o.C.T.6 C (10a.)                                 para la autoridad y perjudicial
                                                                      para  las  partes  pues,  ante
         Notificación de sentencias                                   el cúmulo de notificaciones,
                                                                      éstas se harían en un tiempo
                                                                      mayor, con lo que se retrasa-
                                                                      ría la impartición de justicia,
              OTIFICACIÓN PERSO- artículo  en  mención,  no           en  contradicción  al  artículo
         NNAL  DE  UNA  RESO- implica una violación a las             17 constitucional.
         LUCIÓN EN EL PROCEDI- formalidades  esenciales                     Amparo en revisión 124/2017.
         MIENTO CIVIL. NO CONS- del procedimiento, tutela-                  Leopoldina  Miramontes  Ávila.
         TITUYE  UNA  EXIGENCIA  das por el artículo 14 de                  23 de junio de 2017. Unanimi-
                                                                            dad  de  votos.  Ponente:  Fran-
         DEL DERECHO DE ACCE- la Constitución Política de                   cisco Javier Villegas Hernández.
         SO A LA JUSTICIA, QUE  los Estados Unidos Mexi-                    Secretaria: María Donají Bonilla
         ASÍ SE REALICE EN TO- canos, pues no se priva a                    Juárez.
         DOS LOS CASOS, MÁXI- las partes de ser oídas en                    Nota:  La  tesis  aislada  2a.
                                                                            CII/2000 citada, aparece publi-
         ME SI SE SEÑALÓ DOMI- juicio; sobre esta base, no                  cada en el Semanario Judicial
         CILIO PARA ELLO. Como  puede  aceptarse  que  en                   de la Federación y su Gaceta,
         lo  determinó  la  Segunda  todos los supuestos en los             Novena Época, Tomo XII, agos-
                                                                            to de 2000, página 580.
         Sala de la Suprema Corte  que exista el señalamiento               Esta tesis se publicó el vier-
         de Justicia de la Nación, en  de un domicilio para recibir         nes 06 de octubre de 2017 a
         la tesis aislada 2a. CII/2000,  notificaciones, éstas deban        las 10:16 horas en el Semanario
                                                                            Judicial de la Federación.
         de rubro: «NOTIFICACIÓN  ser personales; si así se                 Décima  Época.-  Registro:
         DE SENTENCIAS. EL ARTÍ- pensara, llevaría a poner                  2015276.- Instancia: CUARTO
         CULO 109, FRACCIÓN VI,  en un mismo plano de tras-                 TRIBUNAL  COLEGIADO  EN
         DEL CÓDIGO DE PROCE- cendencia jurídica a todas                    MATERIA CIVIL DEL TERCER
                                                                            CIRCUITO.-  Tesis: Aislada.-
         DIMIENTOS CIVILES DEL  las resoluciones judiciales,                Fuente: Semanario Judicial de
         ESTADO DE JALISCO, NO  lo que significaría relevar a               la  Federación.-  Publicación:
         TRANSGREDE EL ARTÍCU- las partes de vigilar la pro-                viernes 06 de octubre de 2017.-
                                                                            Tesis: III.4o.C.43 C (10a.)
         LO 14 CONSTITUCIONAL
         AL SEÑALAR QUE AQUÉ-
         LLA  DEBE  REALIZARSE                 PLENO   SALAS   TRIBUNALES COLEGIADOS
         EN  FORMA  PERSONAL                                   DE CIRCUITO.
         ÚNICAMENTE CUANDO LA                                Para estar al día en
         RESOLUCIÓN  RESPEC-
         TIVA NO SE HAYA DICTA-                          materia de jurisprudencia
         DO DENTRO DEL PLAZO
         LEGAL.»,  la  notificación            SUSCRIPCIONES  Y VENTAS
         por  boletín  judicial  de  una
         resolución que se emite en               jurishoy@hotmail.com
         tiempo,  como  lo  prevé  el
                                                                                                              29
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