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nes derivadas de un contrato de arrendamiento, pues no  K (10a.), de título y subtítulo:
                        puede desvincularse la fianza (como contrato accesorio) y  «DERECHO FUNDAMENTAL
                        el arrendamiento (como contrato principal), ya que lo que  DE EJECUCIÓN DE SENTEN-
                        aquélla garantiza es precisamente el cumplimiento de las  CIA PREVISTO EN EL ARTÍ-
                        obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y lo  CULO 17 DE LA CONSTITU-
                        reclamado en el juicio deriva de este último contrato.        CIÓN FEDERAL. DEFINICIÓN
                             Amparo directo en revisión 5685/2016. Patricia Pérez Chávez. 31   Y ALCANCE.», impone a los
                             de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de   órganos judiciales la adopción
                             Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo
                             Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma   de todas las medidas necesa-
                                                                                      rias  para  promover  el  curso
              Bienes         horas en el Semanario Judicial de la Federación.         pide que éstos se aparten, sin
                             Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.
                             Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16  normal de la ejecución e im-
                             Décima Época.- Registro: 2015233.- Instancia: Primera Sala.- Tesis:
                                                                                      causa justificada, de lo previsto
                             Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
                                                                                      en el fallo que han de ejecutar,
                             viernes 06 de octubre de 2017.- Tesis: 1a. CXL/2017 (10a.)
                                                                                      o que se abstengan de adoptar
                        Venta judicial sin efecto:                                    las medidas necesarias para
                                                                                      proveer su ejecución, medidas
                                                                                      entre las que cabe incluir, la
                        aplicación del depósito                                       aplicación, en favor del actor,
                                                                                      de las cantidades a que, por
                                                                                      cualquier razón, tiene derecho,
                                                                                      por  virtud  de  una  sentencia
                                                                                      que constituye cosa juzgada;
                            E N TA  J U D I C I A L .  indemnización  por  partes     c) Se trata de una determina-
                        VCUANDO QUEDE SIN  iguales,  al  ejecutante  y  al            ción  que,  sin lugar a  dudas,
                        EFECTO, EL CINCUENTA  ejecutado.». Ahora, si bien es          es en beneficio del ejecutado,
                        POR CIENTO DE LA CAN- cierto que de la interpretación         quien por un evento fortuito,
                        TIDAD  CONFIGURADA  literal del artículo 588 citado,          ve disminuida su deuda; y, d)
                        COMO  INDEMNIZACIÓN  no se advierte que cuando la             Se trata de una determinación
                        A FAVOR DE LA DEMAN- venta judicial quede sin efec-           acorde con la buena fe proce-
                        DADA DEBE APLICARSE  to, el cincuenta por ciento de           sal, a la que sería contrario el
                        A  LA  CONDENA  HECHA  la cantidad configurada como           ánimo del ejecutado, de recibir
                        EN  LA  SENTENCIA  DE- indemnización a favor de la            directamente la indemnización.
                        FINITIVA A  LA ACTORA  demandada debe aplicarse a                  Amparo en revisión 244/2015.
                        (INTERPRETACIÓN  TE- la condena hecha en la sen-                   Pablo Dorantes Hernández. 4 de
                        LEOLÓGICA  DEL ARTÍ- tencia definitiva a la actora                 enero de 2016. Unanimidad de
                                                                                           votos. Ponente: Víctor Francisco
                        CULO  588  DEL  CÓDIGO  (ejecutante), pero no menos                Mota  Cienfuegos.  Secretario:
                        DE  PROCEDIMIENTOS  lo es que de la interpretación                 Karlo Iván González Camacho.
                        CIVILES PARA EL DISTRI- teleológica, que en el caso                Nota: La tesis aislada I.3o.C.71
                        TO FEDERAL). El numeral  es la que debe preferirse, se             K (10a.) citada, aparece publica-
                                                                                           da en el Semanario Judicial de la
                        citado establece: «Aproba- concluye que sí es dable la             Federación del viernes 8 de mayo
                        do el remate, se prevendrá  aplicación de esa indemni-             de 2015 a las 9:30 horas y en la
                        al  comprador  que  consig- zación para cubrir el importe          Gaceta  del  Semanario  Judicial
                                                                                           de la Federación, Décima Época,
                        ne ante el propio Juez, el  de la condena, porque: a) La           Libro 18, Tomo III, mayo de 2015,
                        precio  del  remate.-Si  el  entrega de esa cantidad tiene         página 2157.
                        comprador  no  consignare  como  base  una  sentencia              Esta  tesis  se  publicó  el  vier-
                                                                                           nes  06  de  octubre  de  2017  a
                        el precio en el plazo que el  que constituye cosa juzgada;         las 10:16 horas en el Semanario
                        Juez señale, o por su culpa  b)  El  derecho  fundamental          Judicial de la Federación.
                        dejare  de  tener  efecto  la  de ejecución de sentencia,          Décima  Época.-  Registro:
                                                                                           2015293.-  Instancia:  TERCER
                        venta, se procederá a nueva  previsto en el artículo 17 de         TRIBUNAL  COLEGIADO  EN
                        subasta como si no se hu- la Constitución Política de los          MATERIA  CIVIL  DEL  PRIMER
                        biera celebrado, perdiendo  Estados Unidos Mexicanos,              CIRCUITO.-  Tesis:  Aislada.-
                                                                                           Fuente: Semanario Judicial de la
                        el postor el depósito a que  como lo estableció este Tri-          Federación.- Publicación: viernes
                        se  refiere  el  artículo  574  bunal Colegiado de Circuito        06 de octubre  de  2017.-  Tesis:
                        que se aplicará por vía de  en la tesis aislada I.3o.C.71          I.3o.C.253 C (10a.)
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