Page 20 - LO ULTIMO EN JURISPRUDENCIA CPM196-A
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sustituida.
                        votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío
                        Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García   Amparo  directo  en  revisión
                        Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Re-  2805/2014.  14  de  enero  de  2015.
                        bolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores   Mayoría  de  cuatro  votos  de  los
                        Igareda Diez de Sollano.                                      Ministros Arturo  Zaldívar  Lelo  de
                        Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de   Larrea, José Ramón Cossío Díaz,
                        Justicia de la Nación, la tesis que aparece publicada en el Semanario Ju-  quien formuló voto concurrente, Olga
                        dicial de la Federación del viernes 20 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y   Sánchez Cordero de García Villegas
                        en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro   y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disi-
                        16, Tomo II, marzo de 2015, página 1103, se publica nuevamente con la   dente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
                        corrección en el texto que la propia Sala ordena.             Ponente: Alfredo  Gutiérrez  Ortiz
               Actas del Registro Civil
                        Esta tesis se republicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38   Mena.  Secretaria:  María  Dolores
                        horas en el Semanario Judicial de la Federación.              Igareda Diez de Sollano.
                        Décima Época.- Registro: 2015140.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Aisla-  Nota: Por instrucciones de la Pri-
                        da.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29   mera Sala de la Suprema Corte de
                        de septiembre de 2017.- Tesis: 1a. CXVI/2015 (10a.)           Justicia de la Nación, la tesis que
                       Discapacitados: respetar                                       aparece publicada en el Semanario
                                                                                      Judicial de la Federación del viernes
                                                                                      20 de marzo de 2015 a las 9:00 horas
                       su voluntad y preferencias                                     y en la Gaceta del Semanario Judicial
                                                                                      de  la  Federación,  Décima  Época,
                                                                                      Libro 16, Tomo II, marzo de 2015,
                                                                                      página 1102, se publica nuevamente
                                                                                      con la corrección en el subtítulo que
                            ERSONAS CON DISCA-          hubiese  manifestado  de  la propia Sala ordena.
                        PPACIDAD. APLICACIÓN            algún  modo  su  voluntad,  Esta tesis se republicó el viernes
                        DEL PRINCIPIO DE MEJOR          acorde con el paradigma       29  de  septiembre  de  2017  a  las
                                                                                      10:38 horas en el Semanario Judicial
                        INTERPRETACIÓN  POSI-           de la mejor interpretación    de la Federación.
                        BLE DE SU VOLUNTAD Y            posible, habría que esta-     Décima  Época.-  Registro:
                        SUS  PREFERENCIAS  (IN-         blecer y respetar los me-     2015138.- Instancia: Primera Sala.-
                                                                                      Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario
                        TERPRETACIÓN  DE  LOS           canismos necesarios para      Judicial de la Federación.- Publica-
                        ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA          que  esa  manifestación  ción: viernes 29 de septiembre de
                        CONVENCIÓN SOBRE LOS            no sufra detrimento o sea     2017.- Tesis: 1a. CXV/2015 (10a.)
                        DERECHOS DE LAS PER-
                        SONAS  CON  DISCAPACI-          Inexistencia o nulidad de
                        DAD).  De  la  interpretación
                        sistemática  y  funcional  de   un registro de nacimiento
                        los  artículos  citados  deriva
                        que su objetivo principal es
                        garantizar el respeto de los      NEXISTENCIA O NULIDAD DE UN REGISTRO DE
                        derechos,  la  voluntad  y  las  INACIMIENTO. PROCEDE SU TRAMITACIÓN ANTE
                        preferencias  de  las  perso- UN JUEZ DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR
                        nas  con  discapacidad.  En  (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 1019
                        ese sentido, cuando pese a  DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA
                        realizarse un esfuerzo con- EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIU-
                        siderable  fuere  imposible  DAD DE MÉXICO). Cuando se demanda la inexistencia
                        determinar la voluntad y las  o nulidad de un registro de nacimiento, y esta hipótesis
                        preferencias de la persona,  no está prevista en el artículo 1019 del Código de Pro-
                        la  determinación  del  deno- cedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable
                        minado  «interés  superior»  para la Ciudad de México, que reglamenta los casos en
                        debe sustituirse por la «mejor  que procede tramitar ante un Juez de proceso oral en
                        interpretación  posible  de  la  materia familiar; debe considerarse comprendida, por in-
                        voluntad y las preferencias»,  terpretación extensiva, haciendo uso del argumento ana-
                        ya que bajo este paradigma  lógico, mediante el cual, es posible «trasladar la solución
                        se  respetan  su  autonomía  legalmente prevista para un caso distinto, no regulado
                        y libertad personal y, en ge- por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante al
                        neral,  todos  sus  derechos  primero», y aplicar a la pretensión de «inexistencia» la
                        en igualdad de condiciones  misma regulación y consecuencias que el legislador ha
                        que los demás. Así, cuando  dispuesto para la «nulidad», establecida en el precepto
                        la persona con discapacidad  que se analiza, como una de las controversias que deben
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