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sustituida.
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío
Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Amparo directo en revisión
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Re- 2805/2014. 14 de enero de 2015.
bolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Mayoría de cuatro votos de los
Igareda Diez de Sollano. Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,
Justicia de la Nación, la tesis que aparece publicada en el Semanario Ju- quien formuló voto concurrente, Olga
dicial de la Federación del viernes 20 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y Sánchez Cordero de García Villegas
en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disi-
16, Tomo II, marzo de 2015, página 1103, se publica nuevamente con la dente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
corrección en el texto que la propia Sala ordena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz
Actas del Registro Civil
Esta tesis se republicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 Mena. Secretaria: María Dolores
horas en el Semanario Judicial de la Federación. Igareda Diez de Sollano.
Décima Época.- Registro: 2015140.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Aisla- Nota: Por instrucciones de la Pri-
da.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29 mera Sala de la Suprema Corte de
de septiembre de 2017.- Tesis: 1a. CXVI/2015 (10a.) Justicia de la Nación, la tesis que
Discapacitados: respetar aparece publicada en el Semanario
Judicial de la Federación del viernes
20 de marzo de 2015 a las 9:00 horas
su voluntad y preferencias y en la Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, Décima Época,
Libro 16, Tomo II, marzo de 2015,
página 1102, se publica nuevamente
con la corrección en el subtítulo que
ERSONAS CON DISCA- hubiese manifestado de la propia Sala ordena.
PPACIDAD. APLICACIÓN algún modo su voluntad, Esta tesis se republicó el viernes
DEL PRINCIPIO DE MEJOR acorde con el paradigma 29 de septiembre de 2017 a las
10:38 horas en el Semanario Judicial
INTERPRETACIÓN POSI- de la mejor interpretación de la Federación.
BLE DE SU VOLUNTAD Y posible, habría que esta- Décima Época.- Registro:
SUS PREFERENCIAS (IN- blecer y respetar los me- 2015138.- Instancia: Primera Sala.-
Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario
TERPRETACIÓN DE LOS canismos necesarios para Judicial de la Federación.- Publica-
ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA que esa manifestación ción: viernes 29 de septiembre de
CONVENCIÓN SOBRE LOS no sufra detrimento o sea 2017.- Tesis: 1a. CXV/2015 (10a.)
DERECHOS DE LAS PER-
SONAS CON DISCAPACI- Inexistencia o nulidad de
DAD). De la interpretación
sistemática y funcional de un registro de nacimiento
los artículos citados deriva
que su objetivo principal es
garantizar el respeto de los NEXISTENCIA O NULIDAD DE UN REGISTRO DE
derechos, la voluntad y las INACIMIENTO. PROCEDE SU TRAMITACIÓN ANTE
preferencias de las perso- UN JUEZ DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR
nas con discapacidad. En (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 1019
ese sentido, cuando pese a DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA
realizarse un esfuerzo con- EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIU-
siderable fuere imposible DAD DE MÉXICO). Cuando se demanda la inexistencia
determinar la voluntad y las o nulidad de un registro de nacimiento, y esta hipótesis
preferencias de la persona, no está prevista en el artículo 1019 del Código de Pro-
la determinación del deno- cedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable
minado «interés superior» para la Ciudad de México, que reglamenta los casos en
debe sustituirse por la «mejor que procede tramitar ante un Juez de proceso oral en
interpretación posible de la materia familiar; debe considerarse comprendida, por in-
voluntad y las preferencias», terpretación extensiva, haciendo uso del argumento ana-
ya que bajo este paradigma lógico, mediante el cual, es posible «trasladar la solución
se respetan su autonomía legalmente prevista para un caso distinto, no regulado
y libertad personal y, en ge- por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante al
neral, todos sus derechos primero», y aplicar a la pretensión de «inexistencia» la
en igualdad de condiciones misma regulación y consecuencias que el legislador ha
que los demás. Así, cuando dispuesto para la «nulidad», establecida en el precepto
la persona con discapacidad que se analiza, como una de las controversias que deben
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