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Denegada apelación Unanimidad de votos. Ponente: José de
Jesús Gómez Hernández, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Ca-
rrera Judicial del Consejo de la Judicatura
en juicios de familia Federal para desempeñar las funciones de
Magistrado. Secretario: Adrián Domínguez
Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de
septiembre de 2017 a las 10:38 horas en
ENEGADA APELA 278/2017) del índice del Tribunal el Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro: 2015189.-
DCIÓN EN JUICIOS Colegiado en Materias -Civil y Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL CO-
Administrativa del Décimo Cuarto
DEL ORDEN FAMILIAR. Circuito, con apoyo del Segundo LEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO
EL HECHO DE QUE EL Tribunal Colegiado de Circuito AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.- Te-
sis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial
CÓDIGO DE PROCE- del Centro Auxiliar de la Cuarta de la Federación.- Publicación: viernes
DIMIENTOS FAMILIA- Región, con residencia en Xalapa, 29 de septiembre de 2017.- Tesis: (IV
Veracruz. 11 de mayo de 2017.
RES DEL ESTADO DE Región)2o.12 C (10a.)
YUCATÁN NO LA PRE-
VEA, NO DEJA EN ES- Carga de la prueba Procedimiento civil
TADO DE INDEFENSIÓN
A LAS PARTES, SI EL ARGA DE LA PRUEBA EN ASUNTOS DEL ORDEN
DESECHAMIENTO DE CFAMILIAR. ALCANCES DE LA FRACCIÓN I DEL AR-
LA APELACIÓN PUEDE TÍCULO 522 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTA-
IMPUGNARSE EN EL DO DE GUERRERO. El artículo 522 citado, establece las
JUICIO DE AMPARO DI- reglas generales aplicables a los asuntos del orden familiar,
RECTO. La circunstancia dentro de las que se dispone textualmente en su fracción
de que el código citado I, que respecto de la carga de la prueba en asuntos de esa
no prevea el recurso de índole, no tendrán aplicación las reglas sobre repartición
denegada apelación, o de ésta; sin embargo, los alcances de aplicabilidad de tal
disposición alguna contra disposición no deben atender estrictamente a su literalidad,
el desechamiento del re- sino a la armonización de ésta, con la finalidad que el le-
curso de apelación, como gislador externó en la exposición de motivos que dio origen
sí lo hace el diverso Có- al Código Procesal Civil vigente en el Estado Número 364,
digo de Procedimientos de veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres
Civiles de esa entidad, no (que abrogó al de mil novecientos treinta y siete), tendente
deja en estado de indefen- a conciliar en esa codificación el principio que atribuye a las
sión a las partes conten- partes la carga de sus respectivas afirmaciones de hecho,
dientes en los juicios del con la facultad que corresponde al juzgador para decretar
orden familiar, ya que las la práctica o la ampliación de diligencias probatorias con
resoluciones que ponen el objeto de formar su propia convicción, enfatizando que
fin al juicio, pueden ser dicha facultad conferida al juzgador, no lo es para suplir las
controvertidas en el jui- deficiencias de las partes, sino para formar su libre convenci-
cio de amparo directo, el miento, pues si bien, una vez iniciado el proceso, el impulso
cual constituye un medio de éste corresponde al Juez, quien habría de actuar como
extraordinario de impug- un director del proceso, ello con independencia de que tam-
nación, con el que se logra bién las partes pudieran promover para impulsarlo; de ahí
la tutela de los derechos que es innegable que el alcance que el legislador confirió a
humanos reconocidos y esa fracción I del artículo referido, no lo es en relación con
las garantías otorgadas que no existirán en los asuntos de orden familiar cargas
para su protección por probatorias con respecto a las partes de esos conflictos, o
la Constitución Política que se deba suplir la deficiencia de éstas en tal aspecto,
de los Estados Unidos sino que dichas partes conservarán la carga de probar sus
Mexicanos y los tratados respectivas afirmaciones de hecho, con la posibilidad de que
internacionales de los que el juzgador, de estimarlo necesario, en uso de la facultad
el Estado Mexicano sea que en esa codificación se le da, pueda decretar la práctica
Parte. o ampliación de diligencias probatorias, con el fin de formar
Amparo directo 951/2016
( c u a d e r n o a u x i l i a r su propia convicción.
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