Page 25 - LO ULTIMO EN JURISPRUDENCIA CPM196-A
P. 25

Denegada apelación                                         Unanimidad de votos. Ponente: José de
                                                                    Jesús Gómez Hernández, secretario de
                                                                    tribunal autorizado por la Comisión de Ca-
                                                                    rrera Judicial del Consejo de la Judicatura
         en juicios de familia                                      Federal para desempeñar las funciones de
                                                                    Magistrado. Secretario: Adrián Domínguez
                                                                    Torres.
                                                                    Esta tesis se publicó el viernes 29 de
                                                                    septiembre de 2017 a las 10:38 horas en
              ENEGADA  APELA           278/2017) del índice del Tribunal   el Semanario Judicial de la Federación.
                                                                    Décima  Época.-  Registro:  2015189.-
         DCIÓN  EN  JUICIOS            Colegiado  en  Materias  -Civil  y   Instancia:  SEGUNDO  TRIBUNAL  CO-
                                       Administrativa del Décimo Cuarto
         DEL ORDEN FAMILIAR.  Circuito, con apoyo del Segundo       LEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO
         EL HECHO DE QUE EL  Tribunal  Colegiado  de  Circuito      AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.- Te-
                                                                    sis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial
         CÓDIGO  DE  PROCE-            del Centro Auxiliar de la Cuarta   de  la  Federación.-  Publicación:  viernes
         DIMIENTOS  FAMILIA-           Región, con residencia en Xalapa,   29  de  septiembre  de  2017.-  Tesis:  (IV
                                       Veracruz. 11 de mayo de 2017.
         RES  DEL  ESTADO  DE                                       Región)2o.12 C (10a.)
         YUCATÁN NO LA PRE-
         VEA, NO DEJA EN ES-           Carga de la prueba                                                        Procedimiento civil
         TADO DE INDEFENSIÓN
         A  LAS  PARTES,  SI  EL           ARGA DE LA PRUEBA EN ASUNTOS DEL ORDEN
         DESECHAMIENTO  DE             CFAMILIAR. ALCANCES DE LA FRACCIÓN I DEL AR-
         LA APELACIÓN PUEDE            TÍCULO 522 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTA-
         IMPUGNARSE  EN  EL            DO DE GUERRERO. El artículo 522 citado, establece las
         JUICIO DE AMPARO DI-          reglas generales aplicables a los asuntos del orden familiar,
         RECTO. La circunstancia       dentro de las que se dispone textualmente en su fracción
         de  que  el  código  citado   I, que respecto de la carga de la prueba en asuntos de esa
         no prevea el recurso de       índole, no tendrán aplicación las reglas sobre repartición
         denegada  apelación,  o       de ésta; sin embargo, los alcances de aplicabilidad de tal
         disposición alguna contra     disposición no deben atender estrictamente a su literalidad,
         el desechamiento del re-      sino a la armonización de ésta, con la finalidad que el le-
         curso de apelación, como      gislador externó en la exposición de motivos que dio origen
         sí lo hace el diverso Có-     al Código Procesal Civil vigente en el Estado Número 364,
         digo  de  Procedimientos      de veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres
         Civiles de esa entidad, no    (que abrogó al de mil novecientos treinta y siete), tendente
         deja en estado de indefen-    a conciliar en esa codificación el principio que atribuye a las
         sión a las partes conten-     partes la carga de sus respectivas afirmaciones de hecho,
         dientes en los juicios del    con la facultad que corresponde al juzgador para decretar
         orden familiar, ya que las    la práctica o la ampliación de diligencias probatorias con
         resoluciones  que  ponen      el objeto de formar su propia convicción, enfatizando que
         fin  al  juicio,  pueden  ser   dicha facultad conferida al juzgador, no lo es para suplir las
         controvertidas  en  el  jui-  deficiencias de las partes, sino para formar su libre convenci-
         cio de amparo directo, el     miento, pues si bien, una vez iniciado el proceso, el impulso
         cual constituye un medio      de éste corresponde al Juez, quien habría de actuar como
         extraordinario de impug-      un director del proceso, ello con independencia de que tam-
         nación, con el que se logra   bién las partes pudieran promover para impulsarlo; de ahí
         la tutela de los derechos     que es innegable que el alcance que el legislador confirió a
         humanos  reconocidos  y       esa fracción I del artículo referido, no lo es en relación con
         las  garantías  otorgadas     que no existirán en los asuntos de orden familiar cargas
         para  su  protección  por     probatorias con respecto a las partes de esos conflictos, o
         la  Constitución  Política    que se deba suplir la deficiencia de éstas en tal aspecto,
         de  los  Estados  Unidos      sino que dichas partes conservarán la carga de probar sus
         Mexicanos y los tratados      respectivas afirmaciones de hecho, con la posibilidad de que
         internacionales de los que    el juzgador, de estimarlo necesario, en uso de la facultad
         el Estado Mexicano  sea       que en esa codificación se le da, pueda decretar la práctica
         Parte.                        o ampliación de diligencias probatorias, con el fin de formar
               Amparo directo 951/2016
               ( c u a d e r n o   a u x i l i a r  su propia convicción.
                                                                                                              25
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30