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Amparo directo
776/2016. Salvador
Visoso Vinalay. 8 Tutela judicial efectiva
de febrero de 2017.
Unanimidad de vo-
tos. Ponente: José
Luis García Vasco.
Secretaria: Dulce Es- UTELA JUDICIAL EFEC- el sistema diseñado por el legisla-
meralda Guadarrama TTIVA. EL ARTÍCULO 692 dor, en concreto la regulación de
Procedimiento
Segura. QUÁTER DEL CÓDIGO DE la apelación, con efecto devolutivo
Esta tesis se publi-
có el viernes 29 de PROCEDIMIENTOS CIVILES de tramitación conjunta con la de-
septiembre de 2017 PARA EL DISTRITO FEDE- finitiva es acorde con los principios
a las 10:38 horas en RAL APLICABLE PARA LA de la tutela judicial efectiva en tanto
el Semanario Judicial
de la Federación. CIUDAD DE MÉXICO QUE garantiza que en los procedimien-
Décima Época.- Re- REGULA LA APELACIÓN tos judiciales se evite el dictado de
gistro: 2015187.- PREVENTIVA, NO TRAS- diversas sentencias, así como la
Instancia: SEGUN-
D O T R I B U N A L GREDE ESE DERECHO FUN- constante reposición del procedi-
COLEGIADO EN DAMENTAL. El artículo 692 miento, además que dado que en
MATERIAS CIVIL Y Quáter del Código de Procedi- los procedimientos civiles prima el
DE TRABAJO DEL mientos Civiles para el Distrito principio dispositivo, se facilita que
VIGÉSIMO PRIMER
CIRCUITO. .- Tesis: Federal aplicable para la Ciu- sean las partes las que establezcan
Aislada.- Fuente: Se- dad de México, no trasgrede la litis que ha de dilucidar el juzgador,
manario Judicial de el derecho a la tutela judicial a fin de no entorpecer y obstaculizar
la Federación.- Publi-
cación: viernes 29 de efectiva, ni el derecho a un la impartición de justicia. Además,
septiembre de 2017.- recurso judicial efectivo, ni favorece que todas las violaciones
Tesis: XXI.2o.C.T.10 tampoco resulta confuso, sino procesales impugnadas durante el
C (10a.)
por el contrario, se verifica que procedimiento, sean analizadas de
Tercero extraño por equiparación
ERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. TIENE ESE CARÁCTER AQUEL
TQUE AUN CUANDO FUE PARTE FORMAL EN EL JUICIO DE ORIGEN E, INCLU-
SO, COMPARECIÓ A ÉL, NO LE NOTIFICARON LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN, SU
EJECUCIÓN Y TODO LO ACTUADO EN ESA ETAPA PROCESAL. Aun cuando por
regla general se clasifique como tercero extraño por equiparación únicamente a aquella
persona que a pesar de ser parte formal dentro del procedimiento del que emana el acto
reclamado, no fue emplazado o lo fue indebidamente; debe considerarse también como
aquel que si bien fue emplazado al juicio e, incluso, compareció en éste, se ostenta
desconocedor de las actuaciones dentro de un incidente de liquidación, con motivo de
la falta de notificación a ese procedimiento en específico, por omisión o irregularidad
en la forma en que fue llamado a él, cuando solicite la protección constitucional, una
vez que dicho incidente ha culminado por resolución firme. Esto obedece a que esa
violación lo hizo quedar inaudito en ese procedimiento autónomo, que tiene por objeto
cuantificar la condena líquida decretada en la sentencia que puso fin al juicio principal,
y que constituye un procedimiento contencioso, cuyo objetivo es determinar si el cálculo
contenido en la planilla fue realizado conforme a los lineamientos legales pertinentes,
y al tenor de la litis del juicio de origen; consecuentemente, tiene el carácter de tercero
extraño por equiparación aquel que no fue notificado, en términos de ley, de la planilla
de liquidación y haberse seguido el procedimiento sin ser oído ni vencido, y que culminó
con la interlocutoria que la aprobó.
Amparo en revisión 291/2016. José César Octavio Dávila Ortega. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos.
Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Silvia Elizabeth Baca Cardoso.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
Décima Época.- Registro: 2015124.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis: Aislada.- Fuente: Se-
manario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 08 de septiembre de 2017.- Tesis: VI.2o.C.67 C (10a.)
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