Page 26 - LO ULTIMO EN JURISPRUDENCIA CPM196-A
P. 26

Amparo  directo
                        776/2016.  Salvador
                        Visoso  Vinalay.  8   Tutela judicial efectiva
                        de  febrero de 2017.
                        Unanimidad  de  vo-
                        tos.  Ponente:  José
                        Luis  García  Vasco.
                        Secretaria: Dulce Es-  UTELA JUDICIAL EFEC- el sistema diseñado por el legisla-
                        meralda Guadarrama   TTIVA. EL ARTÍCULO 692  dor,  en  concreto  la  regulación  de
              Procedimiento
                        Segura.            QUÁTER  DEL  CÓDIGO  DE  la apelación, con efecto devolutivo
                        Esta tesis se publi-
                        có el viernes 29 de  PROCEDIMIENTOS CIVILES  de tramitación conjunta con la de-
                        septiembre de 2017   PARA  EL  DISTRITO  FEDE- finitiva es acorde con los principios
                        a las 10:38 horas en   RAL APLICABLE  PARA  LA  de la tutela judicial efectiva en tanto
                        el Semanario Judicial
                        de la Federación.  CIUDAD  DE  MÉXICO  QUE  garantiza que en los procedimien-
                        Décima Época.- Re- REGULA  LA  APELACIÓN  tos judiciales se evite el dictado de
                        gistro:  2015187.-   PREVENTIVA,  NO  TRAS- diversas  sentencias,  así  como  la
                        Instancia:  SEGUN-
                        D O   T R I B U N A L   GREDE ESE DERECHO FUN- constante  reposición  del  procedi-
                        COLEGIADO  EN  DAMENTAL.  El  artículo  692  miento, además que dado que en
                        MATERIAS CIVIL Y   Quáter del Código de Procedi- los procedimientos civiles prima el
                        DE  TRABAJO  DEL   mientos Civiles para el Distrito  principio dispositivo, se facilita que
                        VIGÉSIMO PRIMER
                        CIRCUITO. .- Tesis:  Federal aplicable para la Ciu- sean las partes las que establezcan
                        Aislada.- Fuente: Se-  dad de México, no trasgrede  la litis que ha de dilucidar el juzgador,
                        manario  Judicial  de   el derecho a la tutela judicial  a fin de no entorpecer y obstaculizar
                        la Federación.- Publi-
                        cación: viernes 29 de  efectiva,  ni  el  derecho  a  un  la impartición de justicia. Además,
                        septiembre de 2017.-  recurso  judicial  efectivo,  ni  favorece que todas las violaciones
                        Tesis: XXI.2o.C.T.10   tampoco resulta confuso, sino  procesales impugnadas durante el
                        C (10a.)
                                           por el contrario, se verifica que  procedimiento, sean analizadas de
                        Tercero extraño por equiparación




                           ERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. TIENE ESE CARÁCTER AQUEL
                        TQUE AUN CUANDO FUE PARTE FORMAL EN EL JUICIO DE ORIGEN E, INCLU-
                        SO, COMPARECIÓ A ÉL, NO LE NOTIFICARON LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN, SU
                        EJECUCIÓN Y TODO LO ACTUADO EN ESA ETAPA PROCESAL. Aun cuando por
                        regla general se clasifique como tercero extraño por equiparación únicamente a aquella
                        persona que a pesar de ser parte formal dentro del procedimiento del que emana el acto
                        reclamado, no fue emplazado o lo fue indebidamente; debe considerarse también como
                        aquel que si bien fue emplazado al juicio e, incluso, compareció en éste, se ostenta
                        desconocedor de las actuaciones dentro de un incidente de liquidación, con motivo de
                        la falta de notificación a ese procedimiento en específico, por omisión o irregularidad
                        en la forma en que fue llamado a él, cuando solicite la protección constitucional, una
                        vez que dicho incidente ha culminado por resolución firme. Esto obedece a que esa
                        violación lo hizo quedar inaudito en ese procedimiento autónomo, que tiene por objeto
                        cuantificar la condena líquida decretada en la sentencia que puso fin al juicio principal,
                        y que constituye un procedimiento contencioso, cuyo objetivo es determinar si el cálculo
                        contenido en la planilla fue realizado conforme a los lineamientos legales pertinentes,
                        y al tenor de la litis del juicio de origen; consecuentemente, tiene el carácter de tercero
                        extraño por equiparación aquel que no fue notificado, en términos de ley, de la planilla
                        de liquidación y haberse seguido el procedimiento sin ser oído ni vencido, y que culminó
                        con la interlocutoria que la aprobó.
                             Amparo en revisión 291/2016. José César Octavio Dávila Ortega. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos.
                             Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Silvia Elizabeth Baca Cardoso.
                             Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de
                             la Federación.
                             Décima Época.- Registro: 2015124.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis: Aislada.- Fuente: Se-
                             manario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 08 de septiembre de 2017.- Tesis: VI.2o.C.67 C (10a.)
          26
   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31