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los posteriores actos
realice en su desarrollo Efecto del Interdicto para
determinantes que éste
familiar, social, cultural
y en la adquisición de recuperar la posesión
derechos y obligacio-
nes. Lo anterior, en el NTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESIÓN. EL
entendido de que la IPREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 DEL CÓDIGO
enmienda del atesta- DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDE-
Bienes datos de identificación DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL
do para adecuar los
RAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO) NO ES VIOLATORIO
a la realidad social del
EFECTIVA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTI-
interesado no deberá
TUCIONAL. El legislador de la Ciudad de México implementó
ser motivo para crear,
modificar o extinguir
los postulados derivados del citado artículo 17 constitucional,
derechos u obligacio- el interdicto para recuperar la posesión, acorde con otro de
consistente en evitar que los gobernados se hagan justicia por
nes en perjuicio de ter- su propia mano y con delimitados presupuestos procesales que
ceros, principalmente, se encuentran relacionados con el objetivo de que se emita una
en el ámbito de las resolución, que no tendrá la calidad de cosa juzgada, pues la
relaciones familiares. litis únicamente versará sobre la «posesión interina», al urgirse
En cambio, de no existir de esa decisión provisional; luego, para que sea funcional la
indicios de mala fe y vía interdictal, implica no se profundice sobre aspectos que
atento a que la bue- requieran de un análisis jurídico más profuso por parte del
na fe se presume, se juzgador, lo que pudiera conllevar el desahogo de mayores
concluye que la ley y el elementos de convicción y la realización de un considerable
derecho deben ser útiles número de diligencias para su desahogo; objetivo que no se
a la persona, por lo que lograría de introducirse a la contienda aspectos relacionados
los formatos y elementos con la «posesión definitiva» y la «propiedad» de un inmueble.
esenciales de la identi- De ahí que, para estos dos últimos aspectos, se hubiesen
dad deben responder y creado ex profeso otro tipo de acciones, como la publiciana
adecuarse a su realidad o plenaria de posesión y la reivindicatoria, en las que ya no
social, mientras esto no priva esa necesidad de una decisión urgente, característica
cause perjuicios a terce- de los interdictos. Por lo que el que se diera cabida a la dilu-
ros ni se haga en fraude cidación de la «posesión definitiva» y la «propiedad» de un
a la ley. inmueble, materia de las acciones publiciana y reivindicatoria,
A m p a r o d i r e c t o
11/2017. 30 de marzo pero en la vía interdictal, tornaría a esta última disfuncional e
de 2017. Unanimidad incompatible y la alejaría por completo del propósito para el
de votos. Ponente: Luis que fue concebida.
Rubén Baltazar Aceves. Amparo directo en revisión 977/2016. Maximino González Rojas. 24 de
Secretaria: Brígida Pa- agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
tricia Olmos Tirado. José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña
Esta tesis se publicó Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña
el viernes 20 de octu- Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.
bre de 2017 a las 10:30 Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas
horas en el Semanario en el Semanario Judicial de la Federación.
Judicial de la Federa- Décima Época.- Registro: 2015236 .- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Ais-
ción. lada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
Décima Época.- Re- 06 de octubre de 2017.- Tesis: 1a. CXXXVIII/2017 (10a.)
gistro: 2015333.- Ins-
tancia: TRIBUNAL CO- Usucapion: cosa juzgada
LEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL DÉCIMO
SEGUNDO CIRCUITO.-
Tesis: Aislada.- Fuente:
Semanario Judicial de OSA JUZGADA. NO SE ACTUALIZA DICHA EXCEPCIÓN
la Federación.- Publi- CSI EN EL PRIMER JUICIO SE DEMANDÓ LA PRESCRIP-
cación: viernes 20 de CIÓN POSITIVA APOYADA EN UNA POSESIÓN DE BUENA
octubre de 2017.- Tesis:
XII.C.16 C (10a.) FE Y EN EL SEGUNDO SE EJERCE LA MISMA ACCIÓN,
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