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manera conjunta al resolverse la sentencia definitiva y así  resulta racional y proporcio-
         facilitar la agilidad en el juicio, evitando reposiciones de  nal, por ser coherente con la
         procedimiento innecesarias, que únicamente generarían  garantía de audiencia, con-
         una dilación injustificada a la impartición de justicia que  siderada  como  el  máximo
         además harían inefectivos los recursos de apelación.          derecho procesal conferido
               Amparo directo en revisión 312/2016. Rogelio Emerson Alvarado   al justiciable, que pretende
               Navarrete. 17 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo   el acceso a la justicia plena
               Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su
               derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo,  y sin cortapisas; aunado a
               Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente:   que es compatible con los
               Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.  derechos fundamentales a
               Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las
               10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.  la tutela judicial efectiva, a
               Décima Época.- Registro: 2015143.- Instancia: Primera Sala.- Tesis:  ser oído en defensa y a con-
               Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:   tar con un recurso efectivo,
               viernes 29 de septiembre de 2017.- Tesis: 1a. CXXXII/2017 (10a.)
                                                                       reconocidos en los artículos              Procedimiento
                                                                       17 de la Constitución Polí-
         Emplazamiento en el juicio                                    tica de los Estados Unidos
                                                                       Mexicanos  y  8,  numeral
                                                                       1  y  25  de  la  Convención
         civil con todas las copias                                    Americana sobre Derechos

                                                                       Humanos.
                                                                             A m p a r o   e n   r e v i s i ó n
                                                                             131/2017.  Ricardo  Alfredo
              MPLAZAMIENTO  EN          se omita la entrega de las           Torres Rodríguez. 8 de junio
         EEL JUICIO CIVIL. DE-          copias de los documentos             de 2017. Unanimidad de vo-
                                                                             tos. Ponente: Rodolfo Castro
         BEN  ENTREGARSE  CO-           cuando exceden de las cin-           León. Secretaria: Idania Gui-
         PIAS DE LOS DOCUMEN-           cuenta hojas a que se refiere        sel Solórzano Luna.
         TOS ANEXOS A  LA  DE-          el numeral 91 del ordena-            Esta  tesis  se  publicó  el
                                                                             viernes  29  de  septiembre
         MANDA  NATURAL, AUN            miento citado, por lo que la         de 2017 a las 10:38 horas en
         CUANDO  EXCEDAN  DE            dispensa que prevé no ope-           el  Semanario  Judicial  de  la
         CINCUENTA HOJAS (LE-           ra tratándose del llamamien-         Federación.
         GISLACIÓN DEL ESTADO           to a juicio, por no ser dable        Décima  Época.-  Registro:
                                                                             2015191.-  Instancia:  Tribu-
         DE JALISCO). Los artículos     al  intérprete  introducir  un       nales  Colegiados  de  Circui-
         91 bis y 112 del Código de     supuesto previsto para una           to.-  Tesis: Aislada.-  Fuente:
         Procedimientos Civiles del     hipótesis diferente, ajena a         Semanario Judicial de la Fe-
                                                                             deración.- Publicación: viernes
         Estado de Jalisco, al dispo-   las formalidades que debe            29  de  septiembre  de  2017.-
         ner que se deje copia de los   revestir. Esa interpretación         Tesis: III.5o.C.43 C (10a.)
         documentos exhibidos con
         la  demanda  al  emplazar,     Desechamiento
         garantizan el derecho de au-
         diencia de la parte demanda-   de la demanda
         da, además de una oportuna
         y adecuada defensa, ya que
         si no se entregan se limitan        ESECHAMIENTO DE LA DEMANDA. CONTRA LA
         dichas prerrogativas porque  DDETERMINACIÓN QUE LO CONFIRMA PROCEDE
         el interesado forzosamente  EL AMPARO DIRECTO. De los artículos 107, fracciones
         tendrá que acudir al órgano  III, inciso a) y V, inciso c), de la Constitución Política de
         jurisdiccional  a  consultar  los Estados Unidos Mexicanos y, 34 y 170, fracción I,
         las constancias respectivas  de la Ley de Amparo se advierte que el amparo directo
         dedicando a esto parte del  procede, entre otros supuestos, contra resoluciones que
         tiempo otorgado para con- pongan fin al juicio, entendiéndose por éstas, aquellas
         testar la demanda. Adicio- que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por conclui-
         nalmente, la intelección de  do y respecto de las cuales las leyes que rijan el acto no
         las disposiciones invocadas  concedan un recurso ordinario, por virtud del cual puedan
         no conduce a establecer que  ser modificadas o revocadas, salvo el caso en que la ley
         al practicar dicha diligencia  permita la renuncia de los medios de impugnación. Ahora
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