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bien, la determinación que confirma el desechamiento de una demanda, constituye una
                        resolución que pone fin al juicio de origen pues, sin decidir el fondo de la controversia,
                        necesariamente se da por concluido el juicio, por tanto, en su contra procede el juicio
                        de amparo directo.
                             Amparo en revisión 240/2016. Victorino Amancio González Cano y otro. 22 de septiembre de 2016. Unani-
                             midad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: José Luis García Martínez.
                             Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de
                             la Federación.
                             Décima Época.- Registro: 2015190.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
                             SEXTO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29
             Procedimiento
                             de septiembre de 2017.- Tesis: VI.1o.C.16 K (10a.)          mera Región, con residencia en
                        Demanda: efectos de la                                           Naucalpan de Juárez, Estado de
                                                                                         México. 17 de agosto de 2017.
                                                                                         Unanimidad de votos. Ponente:
                        falta de contestación                                            Carlos Alfredo  Soto  Morales.
                                                                                         Secretaria:  Norma  Alejandra
                                                                                         Cisneros Guevara.
                                                                                         Esta tesis se publicó el viernes
                                                                                         20  de  octubre  de  2017  a  las
                            EMANDA.  SU  FALTA  zado, la consecuencia es que se          10:30  horas  en  el  Semanario
                        DDE  CONTESTACIÓN  tengan por admitidos los hechos               Judicial de la Federación.
                        IMPLICA TENER POR AD- afirmados por el actor, atento             Décima  Época.-  Registro:
                                                                                         2015342.- Instancia:  OCTAVO
                        MITIDOS  LOS  HECHOS  al principio que dice: «donde la  TRIBUNAL  COLEGIADO  DE
                        AFIRMADOS POR EL AC- ley no distingue, el juzgador no            CIRCUITO DEL CENTRO AUXI-
                        TOR  (INTERPRETACIÓN  debe hacerlo».                             LIAR DE LA PRIMERA REGIÓN,
                                                                                         CON  RESIDENCIA  EN  NAU-
                        DEL ARTÍCULO 228 DEL                Amparo directo  198/2017 (cua-  CALPAN DE JUÁREZ, ESTADO
                        CÓDIGO  DE  PROCEDI-                derno auxiliar 317/2017) del índice   DE MÉXICO. - Tesis: Aislada.-
                                                            del  Segundo  Tribunal  Colegiado
                        MIENTOS  CIVILES  DEL               del Trigésimo Circuito, con apoyo   Fuente: Semanario Judicial de la
                        ESTADO  DE AGUASCA-                 del Octavo Tribunal Colegiado de   Federación.- Publicación: viernes
                                                                                         20 de octubre de 2017.- Tesis: (I
                        LIENTES). Del precepto ci-          Circuito del Centro Auxiliar de la Pri-  Región)8o.1 C (10a.)
                        tado se advierte que el legis-
                        lador impuso al demandado
                        la  obligación  de  contestar  Defensor de oficio
                        la demanda, refiriéndose a
                        todos y cada uno de los he-    en el juicio civil
                        chos, afirmándolos, negán-
                        dolos, expresando los que
                        ignore por no ser propios, o       EFENSOR DE OFICIO EN UN JUICIO CIVIL. SI EL
                        refiriéndolos como crea que  DJUEZ  OMITE  HACER  EFECTIVO  EL APERCIBI-
                        tuvieron lugar, y que se ten- MIENTO PARA DESIGNAR A AQUÉL, ELLO CONSTI-
                        drán por admitidos sobre los  TUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDI-
                        que el demandado no sus- MIENTO ANÁLOGA A LA MALA O FALSA REPRESEN-
                        citare explícitamente contro- TACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA
                        versia, sin admitirse prueba  DE ZARAGOZA). El artículo 119 del Código Procesal Civil
                        en contrario. Ahora bien, los  para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece que las
                        numerales  223  a  233  del  partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio
                        ordenamiento mencionado,  por uno o más abogados o licenciados en derecho, ya sea
                        que regulan «la demanda y  como patronos o como procuradores; que si las partes
                        su contestación», no contie- no se hacen asistir o designan a un abogado o licenciado
                        nen precepto específico que  en derecho, el juzgador tiene la obligación de nombrarles
                        establezca la consecuencia  uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de defensores de
                        de la falta de contestación  oficio de la localidad; ello, con la finalidad de que cuenten
                        de  la  demanda  (como  lo  con la asesoría jurídica necesaria y garantizar su derecho
                        hacen otras legislaciones),  a una adecuada defensa. Por tanto, si en un juicio civil el
                        por lo que, en el supuesto de  Juez, al admitir la demanda, ordena prevenir al demandado
                        que el demandado no asu- para que en su contestación designe abogado patrono y lo
                        miera esa carga procesal, a  apercibe de que, de no hacerlo, le designará un defensor
                        pesar de haber sido empla- de oficio, pero omite hacer efectivo ese apercibimiento, ello
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