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bien, la determinación que confirma el desechamiento de una demanda, constituye una
resolución que pone fin al juicio de origen pues, sin decidir el fondo de la controversia,
necesariamente se da por concluido el juicio, por tanto, en su contra procede el juicio
de amparo directo.
Amparo en revisión 240/2016. Victorino Amancio González Cano y otro. 22 de septiembre de 2016. Unani-
midad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: José Luis García Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
Décima Época.- Registro: 2015190.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEXTO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29
Procedimiento
de septiembre de 2017.- Tesis: VI.1o.C.16 K (10a.) mera Región, con residencia en
Demanda: efectos de la Naucalpan de Juárez, Estado de
México. 17 de agosto de 2017.
Unanimidad de votos. Ponente:
falta de contestación Carlos Alfredo Soto Morales.
Secretaria: Norma Alejandra
Cisneros Guevara.
Esta tesis se publicó el viernes
20 de octubre de 2017 a las
EMANDA. SU FALTA zado, la consecuencia es que se 10:30 horas en el Semanario
DDE CONTESTACIÓN tengan por admitidos los hechos Judicial de la Federación.
IMPLICA TENER POR AD- afirmados por el actor, atento Décima Época.- Registro:
2015342.- Instancia: OCTAVO
MITIDOS LOS HECHOS al principio que dice: «donde la TRIBUNAL COLEGIADO DE
AFIRMADOS POR EL AC- ley no distingue, el juzgador no CIRCUITO DEL CENTRO AUXI-
TOR (INTERPRETACIÓN debe hacerlo». LIAR DE LA PRIMERA REGIÓN,
CON RESIDENCIA EN NAU-
DEL ARTÍCULO 228 DEL Amparo directo 198/2017 (cua- CALPAN DE JUÁREZ, ESTADO
CÓDIGO DE PROCEDI- derno auxiliar 317/2017) del índice DE MÉXICO. - Tesis: Aislada.-
del Segundo Tribunal Colegiado
MIENTOS CIVILES DEL del Trigésimo Circuito, con apoyo Fuente: Semanario Judicial de la
ESTADO DE AGUASCA- del Octavo Tribunal Colegiado de Federación.- Publicación: viernes
20 de octubre de 2017.- Tesis: (I
LIENTES). Del precepto ci- Circuito del Centro Auxiliar de la Pri- Región)8o.1 C (10a.)
tado se advierte que el legis-
lador impuso al demandado
la obligación de contestar Defensor de oficio
la demanda, refiriéndose a
todos y cada uno de los he- en el juicio civil
chos, afirmándolos, negán-
dolos, expresando los que
ignore por no ser propios, o EFENSOR DE OFICIO EN UN JUICIO CIVIL. SI EL
refiriéndolos como crea que DJUEZ OMITE HACER EFECTIVO EL APERCIBI-
tuvieron lugar, y que se ten- MIENTO PARA DESIGNAR A AQUÉL, ELLO CONSTI-
drán por admitidos sobre los TUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDI-
que el demandado no sus- MIENTO ANÁLOGA A LA MALA O FALSA REPRESEN-
citare explícitamente contro- TACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA
versia, sin admitirse prueba DE ZARAGOZA). El artículo 119 del Código Procesal Civil
en contrario. Ahora bien, los para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece que las
numerales 223 a 233 del partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio
ordenamiento mencionado, por uno o más abogados o licenciados en derecho, ya sea
que regulan «la demanda y como patronos o como procuradores; que si las partes
su contestación», no contie- no se hacen asistir o designan a un abogado o licenciado
nen precepto específico que en derecho, el juzgador tiene la obligación de nombrarles
establezca la consecuencia uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de defensores de
de la falta de contestación oficio de la localidad; ello, con la finalidad de que cuenten
de la demanda (como lo con la asesoría jurídica necesaria y garantizar su derecho
hacen otras legislaciones), a una adecuada defensa. Por tanto, si en un juicio civil el
por lo que, en el supuesto de Juez, al admitir la demanda, ordena prevenir al demandado
que el demandado no asu- para que en su contestación designe abogado patrono y lo
miera esa carga procesal, a apercibe de que, de no hacerlo, le designará un defensor
pesar de haber sido empla- de oficio, pero omite hacer efectivo ese apercibimiento, ello
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