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CONTRA EL MISMO ya fueron materia de análisis en el primero y que, por ello,
DEMANDADO, PERO deba declararse procedente la excepción con la finalidad
SUSTENTADA EN UNA de no dar pauta a posibles sentencias contradictorias. Por
POSESIÓN DE MALA FE tanto, cuando en el primer juicio, donde se dictó sentencia
(LEGISLACIÓN DEL ES- ejecutoria, se demandó la prescripción positiva sustentada
TADO DE COLIMA). De en una posesión de buena fe y, en el segundo, se ejerce
los artículos 35, fracción la misma acción contra el mismo demandado, pero en una
IX, 260, 421, 425 y 469 del posesión de mala fe, en realidad no se actualiza la excepción
Código de Procedimientos de cosa juzgada, porque la causa remota (calidad de esa
Civiles para el Estado de posesión) es diversa, lo que permite considerar que en el
Colima, se advierte que primer procedimiento no se analizaron los mismos hechos Bienes
entre las excepciones que son materia del segundo juicio. Sin que esto impida que
procesales se prevé la en la sentencia definitiva que, en su caso, se dicte, se analice
de cosa juzgada, la cual, el alcance de lo resuelto en un caso anterior, especialmente
para que surta efectos en aquellos elementos que ya se encuentren decididos, lo ante-
otro juicio, es necesario rior, a fin de evitar la emisión de sentencias contradictorias.
que entre el caso resuelto Amparo en revisión 339/2016. 27 de abril de 2017. Mayoría de votos.
por la sentencia ejecutoria Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Rodolfo Castro León.
Secretaria: Lizette Arroyo Delgadillo.
y aquel en que ésta sea 1. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
invocada, concurra iden- Tomo XXVII, febrero de 2008, página 197, registro digital: 170353.
tidad en las cosas, las Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26
horas en el Semanario Judicial de la Federación.
causas, las personas de Décima Época.- Registro: 2014940.- Instancia: QUINTO TRIBUNAL
los litigantes y la calidad COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.- Tesis:
con que lo fueren. Por lo Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
que ve al requisito de la viernes 18 de agosto de 2017.- Tesis: III.5o.C.42 C (10a.)
identidad en la causa, la Controversia en materia de
Primera Sala de la Supre-
Nación, en la jurispruden- arrendamiento inmobiliario
ma Corte de Justicia de la
cia 1a./J. 161/2007, de
rubro: «COSA JUZGADA.
PRESUPUESTOS PARA RRENDAMIENTO INMO- una de las figuras legales en
SU EXISTENCIA.»,(1) es- ABILIARIO. EL ARTÍCULO cuestión y la naturaleza jurí-
tableció que aquélla debe 957, SEGUNDO PÁRRAFO, dica del contrato de fianza,
entenderse como el hecho DEL CÓDIGO DE PROCE- el juicio de controversia en
generador que las partes DIMIENTOS CIVILES PARA materia de arrendamiento
hacen valer como funda- EL DISTRITO FEDERAL, inmobiliario resulta aplica-
mento de las pretensiones APLICABLE PARA LA CIU- ble a todas las partes que
que reclaman, por lo que DAD DE MÉXICO, NO VIOLA intervienen en el contrato
es requisito indispensa- LOS PRINCIPIOS DE SEGU- de arrendamiento, por lo
ble para que exista cosa RIDAD JURÍDICA Y DEBIDO que dicho procedimiento
juzgada, que se atienda PROCESO. La citada porción especial puede incoarse
no únicamente a la causa normativa prevé la proceden- en contra del fiador cuando
próxima (consecuencia cia de la vía de la controversia las cuestiones deriven de
directa e inmediata de la de arrendamiento inmobiliario, dicho contrato, pudiéndose
realización del acto jurídi- para reclamar del fiador las incorporar a la controver-
co) sino, además, a la cau- obligaciones que asumió en sia aspectos inherentes a
sa remota (causal supe- la suscripción del contrato, la regulación de la fianza
ditada a acontecimientos con el fin de garantizar las otorgada por éste, pues lo
supervenientes para su adquiridas por el arrendatario. que priva para ello es la
consumación), pues sólo Dicha disposición no viola los naturaleza de la contienda
si existe esa identidad principios de seguridad jurí- principal. En consecuencia,
podría afirmarse que las dica y debido proceso, pues, dicha vía es procedente
cuestiones propuestas en con independencia de los ele- para conocer del negocio en
el segundo procedimiento, mentos constitutivos de cada que se reclaman prestacio-
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