Page 23 - LO ULTIMO EN JURISPRUDENCIA CPM196-A
P. 23

CONTRA  EL  MISMO  ya fueron materia de análisis en el primero y que, por ello,
         DEMANDADO,  PERO  deba declararse procedente la excepción con la finalidad
         SUSTENTADA  EN  UNA  de no dar pauta a posibles sentencias contradictorias. Por
         POSESIÓN DE MALA FE  tanto, cuando en el primer juicio, donde se dictó sentencia
         (LEGISLACIÓN DEL ES- ejecutoria, se demandó la prescripción positiva sustentada
         TADO DE COLIMA). De  en una posesión de buena fe y, en el segundo, se ejerce
         los artículos 35, fracción  la misma acción contra el mismo demandado, pero en una
         IX, 260, 421, 425 y 469 del  posesión de mala fe, en realidad no se actualiza la excepción
         Código de Procedimientos  de cosa juzgada, porque la causa remota (calidad de esa
         Civiles para el Estado de  posesión) es diversa, lo que permite considerar que en el
         Colima,  se  advierte  que  primer procedimiento no se analizaron los mismos hechos                     Bienes
         entre  las  excepciones  que son materia del segundo juicio. Sin que esto impida que
         procesales  se  prevé  la  en la sentencia definitiva que, en su caso, se dicte, se analice
         de cosa juzgada, la cual,  el alcance de lo resuelto en un caso anterior, especialmente
         para que surta efectos en  aquellos elementos que ya se encuentren decididos, lo ante-
         otro  juicio,  es  necesario  rior, a fin de evitar la emisión de sentencias contradictorias.
         que entre el caso resuelto         Amparo en revisión 339/2016. 27 de abril de 2017. Mayoría de votos.
         por la sentencia ejecutoria        Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Rodolfo Castro León.
                                            Secretaria: Lizette Arroyo Delgadillo.
         y aquel en que ésta sea            1. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
         invocada, concurra iden-           Tomo XXVII, febrero de 2008, página 197, registro digital: 170353.
         tidad  en  las  cosas,  las        Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26
                                            horas en el Semanario Judicial de la Federación.
         causas, las personas de            Décima Época.- Registro: 2014940.- Instancia: QUINTO TRIBUNAL
         los litigantes y la calidad        COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.- Tesis:
         con que lo fueren. Por lo          Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
         que ve al requisito de la          viernes 18 de agosto de 2017.- Tesis: III.5o.C.42 C (10a.)
         identidad en la causa, la     Controversia en materia de
         Primera Sala de la Supre-
         Nación, en la jurispruden- arrendamiento inmobiliario
         ma Corte de Justicia de la

         cia  1a./J.  161/2007,  de
         rubro: «COSA JUZGADA.
         PRESUPUESTOS PARA                 RRENDAMIENTO INMO- una de las figuras legales en
         SU EXISTENCIA.»,(1) es-      ABILIARIO. EL ARTÍCULO  cuestión y la naturaleza jurí-
         tableció que aquélla debe    957, SEGUNDO PÁRRAFO,  dica del contrato de fianza,
         entenderse como el hecho     DEL  CÓDIGO  DE  PROCE- el juicio de controversia en
         generador que las partes     DIMIENTOS CIVILES PARA  materia  de  arrendamiento
         hacen valer como funda-      EL  DISTRITO  FEDERAL,  inmobiliario  resulta  aplica-
         mento de las pretensiones    APLICABLE PARA LA CIU- ble a todas las partes que
         que reclaman, por lo que     DAD DE MÉXICO, NO VIOLA  intervienen  en  el  contrato
         es  requisito  indispensa-   LOS PRINCIPIOS DE SEGU- de  arrendamiento,  por  lo
         ble para que exista cosa     RIDAD JURÍDICA Y DEBIDO  que  dicho  procedimiento
         juzgada,  que  se  atienda   PROCESO. La citada porción  especial  puede  incoarse
         no únicamente a la causa     normativa prevé la proceden- en contra del fiador cuando
         próxima  (consecuencia       cia de la vía de la controversia  las  cuestiones  deriven  de
         directa e inmediata de la  de arrendamiento inmobiliario,  dicho contrato, pudiéndose
         realización del acto jurídi- para  reclamar  del  fiador  las  incorporar  a  la  controver-
         co) sino, además, a la cau- obligaciones  que asumió en  sia  aspectos  inherentes  a
         sa remota (causal supe- la  suscripción  del  contrato,  la  regulación  de  la  fianza
         ditada a acontecimientos  con  el  fin  de  garantizar  las  otorgada por éste, pues lo
         supervenientes  para  su  adquiridas por el arrendatario.  que  priva  para  ello  es  la
         consumación), pues sólo  Dicha disposición no viola los  naturaleza de la contienda
         si  existe  esa  identidad  principios  de  seguridad  jurí- principal. En consecuencia,
         podría afirmarse que las  dica y debido proceso, pues,  dicha  vía  es  procedente
         cuestiones propuestas en  con independencia de los ele- para conocer del negocio en
         el segundo procedimiento,  mentos constitutivos de cada  que se reclaman prestacio-
                                                                                                              23
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28