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E R S O N A S
      Personas con discapacidad:                                                PCON DISCAPA-
                                                                                CIDAD. PARA EVI-
      protección contra sus tutores                                             TAR QUE SUS TU-
                                                                                TORES  EJERZAN
                                                                                UNA  INFLUEN-
                                                                                CIA  INDEBIDA AL
              ERSONAS  CON  DISCAPACIDAD.  EL  MO                               PRESTAR  ASIS-
         PDELO  SOCIAL  DE ASISTENCIA  EN  LA                  TENCIA EN LA TOMA DE DECI-
         TOMA DE DECISIONES ENTRAÑA EL PLENO                   SIONES,  ES  NECESARIO  QUE
         RESPETO A SUS DERECHOS, VOLUNTAD Y                    LAS SALVAGUARDIAS INCLUYAN
         PREFERENCIAS. De la interpretación sistemática        TAMBIÉN LA PROTECCIÓN CON-
         y funcional de los artículos 1o. de la Constitución   TRA AQUÉLLOS. De la interpreta-
         Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y        ción sistemática y funcional de los
         12 de la Convención sobre los Derechos de las         artículos 1 y 12, párrafo cuarto, de
         Personas con Discapacidad, se deriva el igual         la Convención sobre los Derechos
         reconocimiento de las personas con discapacidad       de las Personas con Discapacidad,
         ante la ley y la obligación del Estado para adoptar   deriva que el Estado debe proporcio-
         las medidas pertinentes para que puedan ejercer       nar las salvaguardias adecuadas y
         plenamente su capacidad jurídica. En ese contex-      efectivas para impedir la influencia              Personas con discapacidad
         to, en el sistema de apoyo en la toma de decisiones   indebida,  entre  otras  situaciones,
         basado en un enfoque  de  derechos humanos,           que vulneran el pleno ejercicio de la
         propio del modelo social, la toma de decisiones       capacidad jurídica de las personas
         asistidas se traduce en que la persona con disca-     con discapacidad. Ahora bien, aun-
         pacidad no debe ser privada de su capacidad de        que toda persona puede ser objeto
         ejercicio por otra persona que sustituya su volun-    de influencia indebida, este riesgo
         tad, sino que simplemente es asistida para adoptar    puede  incrementarse  en  el  caso
         decisiones en diversos ámbitos, como cualquier        de aquellas con discapacidad que
         otra persona, pues este modelo contempla en todo      dependen del apoyo de otras para
         momento la voluntad y preferencias de la perso-       tomar decisiones; sin embargo, en el
         na con discapacidad, sin restringir su facultad de    modelo de asistencia en la toma de
         adoptar decisiones legales por sí mismas, pero,       decisiones es de especial relevancia
         en determinados casos, se le puede asistir para       que quienes ejercen la tutela sobre
         adoptar sus propias decisiones legales dotándole      personas con discapacidad sean es-
         para ello de los apoyos y las salvaguardias nece-     pecialmente cuidadosos en respetar
         sarias, para que de esta manera se respeten los       la voluntad y las preferencias de és-
         derechos, voluntad y preferencias de la persona       tas. En este sentido, es inadmisible
         con discapacidad.                                     que adopten decisiones sustituyen-
               Amparo directo en revisión 2805/2014. 14 de enero de   do la voluntad de la persona con
               2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldí-  discapacidad en aras de buscar un
               var Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló
               voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas   mayor beneficio para ésta, ya que no
               y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo   es un modelo basado en la sabiduría
               Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria:   para la adopción de la decisión, sino
               María Dolores Igareda Diez de Sollano.
               Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Supre-  en la libertad de las personas para
               ma Corte de Justicia de la Nación, la tesis que aparece   realizarlas y asumirlas y, por ende,
               publicada en el Semanario Judicial de la Federación del   este modo de actuar constituye una
               viernes  20 de marzo  de 2015  a las 9:00 horas y  en la
               Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima   vulneración de los derechos de la
               Época, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1102, se   persona  con discapacidad,  por  lo
               publica nuevamente con la corrección en el texto que la   que para garantizar el respeto de
               propia Sala ordena.
               Esta tesis se republicó el viernes 29 de septiembre   sus decisiones se requiere que las
               de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la   salvaguardias incluyan también la
               Federación.                                     protección contra la influencia inde-
               Décima Época.- Registro: 2015139.- Instancia: Primera
               Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la   bida de los tutores.
               Federación.-  Publicación:  viernes  29  de  septiembre  de   Amparo directo en revisión 2805/2014.
               2017.- Tesis: 1a. CXIV/2015 (10a.)                    14 de enero de 2015. Mayoría de cuatro
                                                                                                              19
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