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E R S O N A S
Personas con discapacidad: PCON DISCAPA-
CIDAD. PARA EVI-
protección contra sus tutores TAR QUE SUS TU-
TORES EJERZAN
UNA INFLUEN-
CIA INDEBIDA AL
ERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL MO PRESTAR ASIS-
PDELO SOCIAL DE ASISTENCIA EN LA TENCIA EN LA TOMA DE DECI-
TOMA DE DECISIONES ENTRAÑA EL PLENO SIONES, ES NECESARIO QUE
RESPETO A SUS DERECHOS, VOLUNTAD Y LAS SALVAGUARDIAS INCLUYAN
PREFERENCIAS. De la interpretación sistemática TAMBIÉN LA PROTECCIÓN CON-
y funcional de los artículos 1o. de la Constitución TRA AQUÉLLOS. De la interpreta-
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y ción sistemática y funcional de los
12 de la Convención sobre los Derechos de las artículos 1 y 12, párrafo cuarto, de
Personas con Discapacidad, se deriva el igual la Convención sobre los Derechos
reconocimiento de las personas con discapacidad de las Personas con Discapacidad,
ante la ley y la obligación del Estado para adoptar deriva que el Estado debe proporcio-
las medidas pertinentes para que puedan ejercer nar las salvaguardias adecuadas y
plenamente su capacidad jurídica. En ese contex- efectivas para impedir la influencia Personas con discapacidad
to, en el sistema de apoyo en la toma de decisiones indebida, entre otras situaciones,
basado en un enfoque de derechos humanos, que vulneran el pleno ejercicio de la
propio del modelo social, la toma de decisiones capacidad jurídica de las personas
asistidas se traduce en que la persona con disca- con discapacidad. Ahora bien, aun-
pacidad no debe ser privada de su capacidad de que toda persona puede ser objeto
ejercicio por otra persona que sustituya su volun- de influencia indebida, este riesgo
tad, sino que simplemente es asistida para adoptar puede incrementarse en el caso
decisiones en diversos ámbitos, como cualquier de aquellas con discapacidad que
otra persona, pues este modelo contempla en todo dependen del apoyo de otras para
momento la voluntad y preferencias de la perso- tomar decisiones; sin embargo, en el
na con discapacidad, sin restringir su facultad de modelo de asistencia en la toma de
adoptar decisiones legales por sí mismas, pero, decisiones es de especial relevancia
en determinados casos, se le puede asistir para que quienes ejercen la tutela sobre
adoptar sus propias decisiones legales dotándole personas con discapacidad sean es-
para ello de los apoyos y las salvaguardias nece- pecialmente cuidadosos en respetar
sarias, para que de esta manera se respeten los la voluntad y las preferencias de és-
derechos, voluntad y preferencias de la persona tas. En este sentido, es inadmisible
con discapacidad. que adopten decisiones sustituyen-
Amparo directo en revisión 2805/2014. 14 de enero de do la voluntad de la persona con
2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldí- discapacidad en aras de buscar un
var Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló
voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas mayor beneficio para ésta, ya que no
y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo es un modelo basado en la sabiduría
Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: para la adopción de la decisión, sino
María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Supre- en la libertad de las personas para
ma Corte de Justicia de la Nación, la tesis que aparece realizarlas y asumirlas y, por ende,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación del este modo de actuar constituye una
viernes 20 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima vulneración de los derechos de la
Época, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1102, se persona con discapacidad, por lo
publica nuevamente con la corrección en el texto que la que para garantizar el respeto de
propia Sala ordena.
Esta tesis se republicó el viernes 29 de septiembre sus decisiones se requiere que las
de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la salvaguardias incluyan también la
Federación. protección contra la influencia inde-
Décima Época.- Registro: 2015139.- Instancia: Primera
Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la bida de los tutores.
Federación.- Publicación: viernes 29 de septiembre de Amparo directo en revisión 2805/2014.
2017.- Tesis: 1a. CXIV/2015 (10a.) 14 de enero de 2015. Mayoría de cuatro
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