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tramitarse ante un Juez de  tramitarán en proceso oral en materia familiar, comple-
         proceso oral en materia fa- menta lo previsto en el párrafo primero, que ya se analizó,
         miliar, lo cual se justifica ple- lo cual tiene el significado de que si en este listado no se
         namente a partir de que se  menciona la inexistencia ni la nulidad de actas del registro
         reconoce en la jurispruden- civil -lo cual, se insiste, es compatible con el primer párrafo,
         cia que entre la pretensión  que sí incluye a la nulidad, porque sería inadmisible lógi-
         de solicitar la inexistencia  camente que la incluyera y la excluyera al mismo tiempo-;
         de un registro de nacimien- procede su tramitación ante un Juez de proceso oral en
         to y de la nulidad de éste,  materia familiar.
         no  existen  fácticamente            Amparo directo 261/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos.
         características  relevantes          Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Rocío Hernández
                                              Santamaría.
         diferentes, porque las dis-          Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16
         tinciones entre ambas son            horas en el Semanario Judicial de la Federación.
         meramente teóricas, lo cual          Décima Época.- Registro: 2015269.- Instancia: DÉCIMO CUARTO
                                              TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUI-
         permite  considerar  que  la         TO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.-
         declaración de inexistencia          Publicación: viernes 06 de octubre de 2017.- Tesis: I.14o.C.19 C (10a.)
         debe  ser  conside-
         rada,  en  su  trami-
         tación y resolución,            Actas: procede modificarlas                                              Actas del Registro Civil
         con  sujeción  a  las
         normas  que  regu-              para adecuarlas a la realidad
         lan la nulidad, pues
         dada  la  identidad
         jurídica  sustancial
         que existe entre ambas pre-         CTA DE NACIMIENTO. PROCEDE SU MODIFICA-
         tensiones, ameritan que se  ACIÓN, CONFORME A UNA INTERPRETACIÓN PRO
         les aplique un mismo trata- PERSONA DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1193
         miento. Dicha interpretación  DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA,
         se refuerza, en ese sentido,  RESPECTO DE LOS DATOS ASENTADOS EN ELLA,
         porque tiene una conexión  CUANDO SE TRATE DE ADECUAR SU CONTENIDO
         lógica  y  sistemática  con  A LA REALIDAD SOCIAL. El derecho fundamental a la
         lo establecido en el último  identidad se encuentra reconocido en el párrafo octavo
         párrafo de ese mismo pre- del artículo 4o. de la Constitución Federal, el cual fue adi-
         cepto, en cuanto señala que  cionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de
         «no se tramitarán en este  la Federación el diecisiete de junio de dos mil catorce, y
         procedimiento»,  es  decir,  garantiza a todas las personas la asignación de los com-
         en  juicio  oral  familiar,  los  ponentes esenciales de identificación jurídica (nombre,
         juicios sucesorios, nulidad  apellidos, natalicio o sexo) a través del registro inmediato
         de testamento, petición de  del nacimiento. Además, también garantiza a sus titula-
         herencia, incapacidad para  res la posibilidad de modificar los elementos esenciales
         heredar,  modificación  de  de identificación jurídica asentados en su atestado de
         inventario por error o dolo,  nacimiento, cuando sea necesario para adecuarlos a
         declaración  de  ausencia  su realidad social. Es así, porque esos elementos sólo
         y  presunción  de  muerte,  pueden cumplir su función de identificar a la persona si
         restitución  de  menores,  reflejan fielmente los rasgos reales constitutivos de su
         adopción internacional, di- identidad. Por tanto, de acuerdo a una interpretación pro
         ligencias  prejudiciales  de  persona del numeral 1193, fracción II, del Código Fami-
         interdicción  y  los  demás  liar del Estado de Sinaloa, que dice: «II. Por desacuerdo
         juicios  de  tramitación  es- con la realidad...», se tiene que dicho precepto permite
         pecial.  Este  párrafo  debe  ejercer la acción de modificación de acta de nacimiento
         interpretarse por medio de  para cambiar los elementos esenciales de la identifica-
         un  argumento  a  contrario  ción jurídica de una persona cuando no correspondan a
         sensu, en forma restrictiva,  su realidad social y, por ende, no reflejen su identidad; la
         ya  que  al  precisarse  los  cual ha sido forjada por los actos realizados por quienes
         tipos de juicios que no se  ejercieron la patria potestad sobre el registrado y por
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