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psicológico o psiquiátrico, según
                        corresponda, al padre que ma-      Adultos mayores: con
                        nipula y al menor que es objeto
                        a que la consecuencia, que es el  derechos y dignidad
                        de esa manipulación, pero dado

                        rechazo del menor a ver o convi-
                        vir con el padre o la madre con la
                        que no vive, puede tener distinta       DULTOS MAYORES. LAS INSTITUCIONES DEL
                        etiología, como la manipulación    AESTADO DEBEN SALVAGUARDAR SUS DERE-
                        o la existencia real de maltrato   CHOS Y  SU  DIGNIDAD  HUMANA,  EN  TANTO  SEA
                        o abuso físico o emocional, por    EVIDENTE QUE SU ESTADO DE VULNERABILIDAD
                                                           PUEDE CONDUCIR A UNA DISCRIMINACIÓN INSTITU-
               Familia  zar y detectar las causas reales   CA. Si un adulto mayor acude ante las instituciones del
                        lo que los dictámenes periciales
                                                           CIONAL, SOCIAL, FAMILIAR, LABORAL Y ECONÓMI-
                        deben encausarse para profundi-
                                                           Estado a ejercer sus derechos, concretamente al Poder
                        del  rechazo  del  infante,  pero
                                                           Judicial, éste debe garantizar en todo momento que se
                        siempre partiendo de la premisa
                                                           respete su dignidad humana, que no se cometan abusos
                        de  que  la  regla  general  es  de
                        que  tiene  derecho  a  convivir
                                                           de que entiende claramente el procedimiento en que se
                        con ambos padres para su sano      en su contra y tomar medidas necesarias para cerciorarse
                        y equilibrado desarrollo físico y   están ventilando sus derechos, y que conozca en todo
                        emocional, y que la asignación     momento la situación jurídica en que se encuentra para
                        de guarda y custodia y régimen     que pueda ejercerlos. Lo anterior es así, pues las perso-
                        de convivencia debe obedecer       nas adultas mayores, dependiendo de su edad, pueden
                        al único parámetro de la idonei-   ser sujetas de abusos porque es un hecho notorio que
                        dad, capacidad y conveniencia,     existe en los últimos años de vida de una persona adulta
                        privilegiando en todo momento su   mayor, una disminución en la agudeza de sus sentidos
                        bienestar lo que, a su vez, lleva   e, incluso, que tienen menor agilidad mental, por eso, al
                        a que no se puedan desacreditar    momento de analizar la controversia los Jueces deben
                        sus afirmaciones en el sentido de   cerciorarse de que comprenden el derecho que ejercen en
                        que rechace ver o convivir con su   cada etapa procesal, así como al desahogar las pruebas,
                        padre o madre por razones de       como la confesional, ya que deben tomar en considera-
                        abuso o maltrato, sustentándose    ción su condición física y de salud. Ello se considera así,
                        en la única razón de que existe    porque conforme al artículo 22 del Código Civil para el
                        «Síndrome de Alienación Paren-     Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la
                        tal», sino que lo conducente es    capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere
                        que la autoridad judicial, en su   por el nacimiento y se pierde por la muerte; por tanto,
                        caso, ordene la ampliación de los   mientras la disminución en la condición física y sensorial
                        estudios periciales para que de-   de las personas adultas mayores obedezca al transcurso
                        terminen las verdaderas causas     natural del tiempo, y no se advierta un deterioro cogniti-
                        de ese rechazo.                    vo tal que impida comprender lo que acontece, pueden
                             Amparo en revisión 236/2016. 16   acudir a la justicia por derecho propio. En ese sentido,
                             de marzo de 2017. Mayoría de votos.  las instituciones del Estado deben tener especial cuidado
                             Disidente: Noé Adonai Martínez Ber-  en salvaguardar sus derechos y su dignidad humana, en
                             man. Ponente: Juan Carlos Ortega   tanto sea evidente que su estado de vulnerabilidad puede
                             Castro.  Secretaria:  Sonia  Gómez
                             Díaz González.                conducir a una discriminación institucional, social, familiar,
                             Esta tesis se publicó el viernes   laboral y económica. De ahí que para evitar lo anterior,
                             27 de octubre de 2017 a las 10:37   deben interpretarse las normas aplicables de la manera
                             horas en el Semanario Judicial de la
                             Federación.                   que resulten más benéficas y flexibles a sus intereses.
                             Décima  Época.-  Registro:          Amparo directo 369/2017. Raquel Barrientos Barrientos. 7 de junio
                             2015415.-  Instancia:  SEGUNDO      de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas
                             TRIBUNAL  COLEGIADO  EN  MA-        Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
                             TERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIR-        Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16
                             CUITO.-  Tesis: Aislada.-  Fuente:   horas en el Semanario Judicial de la Federación.
                             Semanario  Judicial  de  la  Federa-  Décima Época.- Registro: 2015257.- Instancia: TERCER TRIBUNAL
                             ción.-  Publicación:  viernes  27  de   COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis:
                             octubre de 2017.- Tesis: II.2o.C.17   Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
                             C (10a.)                            viernes 06 de octubre de 2017.- Tesis: I.3o.C.289 C (10a.)
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