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psicológico o psiquiátrico, según
corresponda, al padre que ma- Adultos mayores: con
nipula y al menor que es objeto
a que la consecuencia, que es el derechos y dignidad
de esa manipulación, pero dado
rechazo del menor a ver o convi-
vir con el padre o la madre con la
que no vive, puede tener distinta DULTOS MAYORES. LAS INSTITUCIONES DEL
etiología, como la manipulación AESTADO DEBEN SALVAGUARDAR SUS DERE-
o la existencia real de maltrato CHOS Y SU DIGNIDAD HUMANA, EN TANTO SEA
o abuso físico o emocional, por EVIDENTE QUE SU ESTADO DE VULNERABILIDAD
PUEDE CONDUCIR A UNA DISCRIMINACIÓN INSTITU-
Familia zar y detectar las causas reales CA. Si un adulto mayor acude ante las instituciones del
lo que los dictámenes periciales
CIONAL, SOCIAL, FAMILIAR, LABORAL Y ECONÓMI-
deben encausarse para profundi-
Estado a ejercer sus derechos, concretamente al Poder
del rechazo del infante, pero
Judicial, éste debe garantizar en todo momento que se
siempre partiendo de la premisa
respete su dignidad humana, que no se cometan abusos
de que la regla general es de
que tiene derecho a convivir
de que entiende claramente el procedimiento en que se
con ambos padres para su sano en su contra y tomar medidas necesarias para cerciorarse
y equilibrado desarrollo físico y están ventilando sus derechos, y que conozca en todo
emocional, y que la asignación momento la situación jurídica en que se encuentra para
de guarda y custodia y régimen que pueda ejercerlos. Lo anterior es así, pues las perso-
de convivencia debe obedecer nas adultas mayores, dependiendo de su edad, pueden
al único parámetro de la idonei- ser sujetas de abusos porque es un hecho notorio que
dad, capacidad y conveniencia, existe en los últimos años de vida de una persona adulta
privilegiando en todo momento su mayor, una disminución en la agudeza de sus sentidos
bienestar lo que, a su vez, lleva e, incluso, que tienen menor agilidad mental, por eso, al
a que no se puedan desacreditar momento de analizar la controversia los Jueces deben
sus afirmaciones en el sentido de cerciorarse de que comprenden el derecho que ejercen en
que rechace ver o convivir con su cada etapa procesal, así como al desahogar las pruebas,
padre o madre por razones de como la confesional, ya que deben tomar en considera-
abuso o maltrato, sustentándose ción su condición física y de salud. Ello se considera así,
en la única razón de que existe porque conforme al artículo 22 del Código Civil para el
«Síndrome de Alienación Paren- Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la
tal», sino que lo conducente es capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere
que la autoridad judicial, en su por el nacimiento y se pierde por la muerte; por tanto,
caso, ordene la ampliación de los mientras la disminución en la condición física y sensorial
estudios periciales para que de- de las personas adultas mayores obedezca al transcurso
terminen las verdaderas causas natural del tiempo, y no se advierta un deterioro cogniti-
de ese rechazo. vo tal que impida comprender lo que acontece, pueden
Amparo en revisión 236/2016. 16 acudir a la justicia por derecho propio. En ese sentido,
de marzo de 2017. Mayoría de votos. las instituciones del Estado deben tener especial cuidado
Disidente: Noé Adonai Martínez Ber- en salvaguardar sus derechos y su dignidad humana, en
man. Ponente: Juan Carlos Ortega tanto sea evidente que su estado de vulnerabilidad puede
Castro. Secretaria: Sonia Gómez
Díaz González. conducir a una discriminación institucional, social, familiar,
Esta tesis se publicó el viernes laboral y económica. De ahí que para evitar lo anterior,
27 de octubre de 2017 a las 10:37 deben interpretarse las normas aplicables de la manera
horas en el Semanario Judicial de la
Federación. que resulten más benéficas y flexibles a sus intereses.
Décima Época.- Registro: Amparo directo 369/2017. Raquel Barrientos Barrientos. 7 de junio
2015415.- Instancia: SEGUNDO de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas
TRIBUNAL COLEGIADO EN MA- Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
TERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIR- Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16
CUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Semanario Judicial de la Federa- Décima Época.- Registro: 2015257.- Instancia: TERCER TRIBUNAL
ción.- Publicación: viernes 27 de COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis:
octubre de 2017.- Tesis: II.2o.C.17 Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
C (10a.) viernes 06 de octubre de 2017.- Tesis: I.3o.C.289 C (10a.)
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