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respetar los derechos de los
demás integrantes de la re-
Colisión de derechos: priva lación jurídico procesal, otor-
el interés superior del menor gándole al primero cualquier
beneficio, por el solo hecho
de ser infante, incluso en los
casos en que no le asista la
NTERÉS SUPERIOR nales, la intervención de un razón, conforme a derecho,
IDEL MENOR. EN menor en un juicio no implica mediante una mal entendida
CASO DE COLISIÓN que el juzgador únicamente protección del interés superior
EN LA APLICACIÓN deba respetar los derechos del niño.
Amparo en revisión 48/2017. 3
DE DOS O MÁS DERE- humanos de éste y omitir los de abril de 2017. Unanimidad de
CHOS HUMANOS, LA derechos fundamentales de votos. Ponente: Horacio Armando
ADOPCIÓN DE ESTE su contraparte, ya que si se Hernández Orozco. Secretario:
PRINCIPIO OBLIGA A aceptara una posición con- Jorge Daniel Aguirre Barrera. Menores
Esta tesis se publicó el viernes
LAS AUTORIDADES traria, se correría el riesgo 11 de agosto de 2017 a las 10:19
A HACER UN EJER- de convertir al juzgador en un horas en el Semanario Judicial de
CICIO DE PONDERA- autócrata y no en el director la Federación.
Décima Época.- Registro:
CIÓN PARA BUSCAR del proceso, que únicamen- 2014896.- Instancia: Tribunales
LA ARMONIZACIÓN te observa y cumple lo que Colegiados de Circuito.- Tesis:
ENTRE LOS VALORES subjetivamente considera Aislada.- Fuente: Semanario
Judicial de la Federación.- Publi-
EN JUEGO, PERO SIN conveniente y favorable para cación: viernes 11 de agosto de
OMITIR EL RESPETO los derechos del niño, sin 2017.- Tesis: I.1o.P.14 K (10a.)
A LOS DERECHOS DE
TERESADOS, A FIN Trámite judicial: divorcio en
ALGUNO DE LOS IN-
DE OTORGAR AL IN-
FANTE TODO LO QUE un estado, alimentos en otro
SOLICITA, EN CUAL-
QUIER CIRCUNSTAN-
CIA Y SIN REQUISITO LIMENTOS. NO ES UN IMPEDIMENTO PARA ABOR-
ALGUNO. La adopción ADAR ESTE TEMA, EL QUE EL JUICIO DE DIVOR-
del principio del interés CIO SE HAYA SUSTANCIADO EN UN ESTADO DE LA
superior del menor o la REPÚBLICA DISTINTO AL DE LA ENTIDAD DONDE SE
protección más amplia TRAMITAN AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
hacia éste, obliga a las VERACRUZ). No es impedimento para abordar el tema de los
autoridades del Estado alimentos con base en el artículo 162 del Código Civil para el
Mexicano, al igual que Estado de Veracruz, el que durante el trámite del juicio rela-
en los casos de colisión tivo se demuestre que se decretó el divorcio en uno diverso
en la aplicación de dos o sustanciado en una entidad federativa distinta; dado que si
más derechos humanos, bien se demuestra la disolución del vínculo matrimonial, lo
a hacer un ejercicio de cierto es que en éste no se probó la necesidad manifiesta
ponderación para buscar de alguno de los excónyuges de percibir alimentos, máxime
la armonización entre los si se deja a salvo el derecho de las partes en cuanto a ese
valores en juego, pero tema. Sin que para lo anterior sea óbice que en la legislación
sin omitir el respeto a de la entidad donde se tramitó el divorcio proceda o no la
los derechos de alguno pensión compensatoria, porque la normatividad del Estado
de los interesados, a de Veracruz, a la que se sometieron las partes, no la prevé.
fin de otorgar al menor Amparo directo 719/2016. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Po-
todo lo que solicita, en nente: Salvador Hernández Hernández. Secretario: Antonio Bandala Ruiz.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38
cualquier circunstancia horas en el Semanario Judicial de la Federación.
y sin requisito alguno. Décima Época.- Registro: 2015185.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL
Aplicado lo anterior a COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.- Tesis: Ais-
lada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
los procesos jurisdiccio- 29 de septiembre de 2017.- Tesis: VII.1o.C.37 C (10a.)
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