Page 13 - LO ULTIMO EN JURISPRUDENCIA CPM196-A
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respetar los derechos de los
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          Colisión de derechos: priva  lación jurídico procesal, otor-
          el interés superior del menor                              gándole al primero cualquier
                                                                     beneficio,  por  el  solo  hecho
                                                                     de ser infante, incluso en los
                                                                     casos en que no le asista la
           NTERÉS  SUPERIOR          nales, la intervención de un    razón,  conforme  a  derecho,
         IDEL  MENOR.  EN            menor en un juicio no implica   mediante una mal entendida
         CASO  DE  COLISIÓN          que el juzgador únicamente      protección del interés superior
         EN  LA  APLICACIÓN          deba respetar los derechos      del niño.
                                                                           Amparo en revisión 48/2017. 3
         DE DOS O MÁS DERE-          humanos de éste y omitir los          de abril de 2017. Unanimidad de
         CHOS  HUMANOS,  LA          derechos fundamentales de             votos. Ponente: Horacio Armando
         ADOPCIÓN  DE  ESTE          su contraparte, ya que si se          Hernández  Orozco.  Secretario:
         PRINCIPIO  OBLIGA A         aceptara una posición con-            Jorge Daniel Aguirre Barrera.         Menores
                                                                           Esta tesis se publicó el viernes
         LAS  AUTORIDADES            traria, se correría el riesgo         11 de agosto de 2017 a las 10:19
         A  HACER  UN  EJER-         de convertir al juzgador en un        horas en el Semanario Judicial de
         CICIO  DE  PONDERA-         autócrata y no en el director         la Federación.
                                                                           Décima  Época.-  Registro:
         CIÓN  PARA  BUSCAR          del proceso, que únicamen-            2014896.- Instancia: Tribunales
         LA  ARMONIZACIÓN            te observa y cumple lo que            Colegiados  de  Circuito.-  Tesis:
         ENTRE LOS VALORES           subjetivamente  considera             Aislada.-  Fuente:  Semanario
                                                                           Judicial de la Federación.- Publi-
         EN JUEGO, PERO SIN          conveniente y favorable para          cación: viernes 11 de agosto de
         OMITIR  EL  RESPETO         los  derechos  del  niño,  sin        2017.- Tesis: I.1o.P.14 K (10a.)
         A LOS DERECHOS DE
         TERESADOS,  A  FIN  Trámite judicial: divorcio en
         ALGUNO  DE  LOS  IN-

         DE  OTORGAR AL  IN-
         FANTE TODO LO QUE            un estado, alimentos en otro
         SOLICITA,  EN  CUAL-
         QUIER  CIRCUNSTAN-
         CIA Y SIN REQUISITO              LIMENTOS. NO ES UN IMPEDIMENTO PARA ABOR-
         ALGUNO.  La  adopción  ADAR  ESTE  TEMA,  EL  QUE  EL  JUICIO  DE  DIVOR-
         del principio del interés  CIO  SE  HAYA  SUSTANCIADO  EN  UN  ESTADO  DE  LA
         superior del menor o la  REPÚBLICA DISTINTO AL DE LA ENTIDAD DONDE SE
         protección  más  amplia  TRAMITAN AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
         hacia éste, obliga a las  VERACRUZ). No es impedimento para abordar el tema de los
         autoridades  del  Estado  alimentos con base en el artículo 162 del Código Civil para el
         Mexicano,  al  igual  que  Estado de Veracruz, el que durante el trámite del juicio rela-
         en los casos de colisión  tivo se demuestre que se decretó el divorcio en uno diverso
         en la aplicación de dos o  sustanciado en una entidad federativa distinta; dado que si
         más derechos humanos,  bien se demuestra la disolución del vínculo matrimonial, lo
         a hacer un ejercicio de  cierto es que en éste no se probó la necesidad manifiesta
         ponderación para buscar  de alguno de los excónyuges de percibir alimentos, máxime
         la armonización entre los  si se deja a salvo el derecho de las partes en cuanto a ese
         valores  en  juego,  pero  tema. Sin que para lo anterior sea óbice que en la legislación
         sin  omitir  el  respeto  a  de la entidad donde se tramitó el divorcio proceda o no la
         los derechos de alguno  pensión compensatoria, porque la normatividad del Estado
         de  los  interesados,  a  de Veracruz, a la que se sometieron las partes, no la prevé.
         fin de otorgar al menor           Amparo directo 719/2016. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Po-
         todo  lo  que  solicita,  en      nente: Salvador Hernández Hernández. Secretario: Antonio Bandala Ruiz.
                                           Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38
         cualquier  circunstancia          horas en el Semanario Judicial de la Federación.
         y  sin  requisito  alguno.        Décima Época.- Registro: 2015185.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL
         Aplicado  lo  anterior  a         COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.- Tesis: Ais-
                                           lada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
         los procesos jurisdiccio-         29 de septiembre de 2017.- Tesis: VII.1o.C.37 C (10a.)
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