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FICACIA  PAR-
 Eficacia de una sentencia                                                   E    CIAL DE LA SEN-
                                                                             TENCIA EXTRANJE-
 extranjera; homologación                                                    RA.  PARA  QUE  EL
                                                                             JUEZ LA ADMITA NO
                                                                             ES  EXIGIBLE  QUE
                                                                             SE HAYA PEDIDO LA
           NTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU                HOMOLOGACIÓN DE UNA PARTE DE
         IVALORACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO                ESE FALLO. De la interpretación jurídica
         DE  HOMOLOGACIÓN  DE  SENTENCIA                del artículo 608, fracción V, del Código de
         EXTRANJERA. Conforme al artículo 606,          Procedimientos Civiles para el Distrito Fe-
         fracción VII, del Código de Procedimientos     deral, aplicable para la Ciudad de México,
         Civiles para el Distrito Federal, aplicable    referente a que si una sentencia, laudo                  Menores
         para la Ciudad de México, una de las con-      o resolución jurisdiccional extranjera no
         diciones necesarias para la homologación       pudiera tener eficacia en su totalidad, el
         de sentencia extranjera, consiste en que la    tribunal podrá admitir su eficacia parcial
         obligación para cuyo cumplimiento se haya      a petición de parte interesada; se deter-
         procedido no sea contraria al orden público    mina que esa disposición no se refiere a
         en México. Ahora, si bien dentro de ese or-    un requisito que deba cumplir la sentencia
         den público está incluido el interés superior   extranjera para lograr su homologación,
         del menor, la valoración de si se cumple       sino una regla atinente a la resolución del
         la condición citada debe realizarse en ar-     incidente de homologación de sentencia
         monía con el resto de las reglas rectoras      extranjera,  establecida  en  beneficio  del
         del proceso de homologación o exequátur        ejecutante, por la cual se permite que ésta
         para no desnaturalizarlo, entre ellas, la que   pueda ejecutarse en la parte homologable,
         prohíbe al juez de homologación examinar       a pesar de que haya otra que no pueda
         y decidir sobre la justicia o injusticia del   serlo, y la circunstancia de que para esto
         fallo extranjero, o sobre los fundamentos      deba mediar petición de parte interesada,
         de hecho o de derecho en que se apoye,         obedece a que el procedimiento de homo-
         prevista en el artículo 608, fracción IV, del   logación o exequátur inicia por el exhorto
         código citado; por lo que dicho examen no      dirigido por el juez extranjero al del país
         puede implicar el análisis de si la cuestión   donde el fallo deba ejecutarse, es decir,
         decidida en la sentencia extranjera se ajusta   en principio es una comunicación entre
         en mayor o menor medida al interés de los      autoridades jurisdiccionales, de ahí que
         menores implicados en el asunto concreto o     la ley requiera la intervención del ejecu-
         si se les afectó en alguna medida, sino que,   tante  en  el  proceso  de  exequátur  para
         a lo sumo, considerando que la afectación      que el juez de la homologación ordene la
         al orden público es una excepción cuya in-     ejecución parcial de la sentencia, lo cual
         terpretación es estricta, y como lo indica el   ordinariamente ocurre ante el hecho de que
         precepto analizado, lo más que puede hacer     el ejecutante suele ser quien hace llegar el
         el tribunal de homologación es advertir si la   exhorto del juez extranjero al nacional para
         obligación establecida en la condena, por      iniciar el procedimiento de homologación.
         sí misma, es ofensiva a los derechos del       Por tanto, es incorrecto interpretar la nor-
         niño de forma evidente y extremadamente        ma en el sentido de que la eficacia parcial
         grave, que resulte intolerable o inadmisible   de la sentencia extranjera sólo es factible
         su reconocimiento y ejecución.                 cuando el interesado pide la ejecución de
               Amparo en revisión 1357/2015. 1 de febrero de   una parte de la sentencia, pues el derecho
               2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros
               Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío   de acción no puede llevarse al extremo
               Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló   de exigir a las partes pedir exactamente
               voto concurrente en el que se aparta de las conside-  aquello que a la postre el juez considere
               raciones contenidas en la presente tesis, y Alfredo   demostrado en el juicio, sino que implica
               Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña
               Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.   la posibilidad de pedir todo aquello a lo
               Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.      que se considera tener derecho, y será el
               Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre   juzgador quien determine si le asiste o no la
               de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial
               de la Federación.                        razón, o si sólo la tiene en parte; además,
                                                                                                              11
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