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eyes que limitan el derecho al
L libre desarrollo de la personalidad
ATRIMONIO. LA MEDI imponerle una carga adi- un Tribunal Colegiado de Circuito
cional sobre situaciones en
al resolver un juicio de amparo
Matrimonio CIVIL PARA EL ESTADO es evitar dudas acerca de la y su Gaceta, Novena Época, Tomo
MDA LEGISLATIVA
directo, por lo que atendiendo a la
igualdad de hecho pues,
PREVISTA EN EL ARTÍ-
tesis P. LX/98, publicada en el Se-
aparentemente, su finalidad manario Judicial de la Federación
CULO 310 DEL CÓDIGO
VIII, septiembre de 1998, página 56,
paternidad del hijo nacido
DE PUEBLA, QUE IMPIDE
de rubro: «TRIBUNALES COLE-
en la nueva relación matri-
GIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE
A LA MUJER CONTRAER
monial; sin embargo, en la LAS CONSIDERACIONES SOBRE
NUEVAS NUPCIAS HASTA
CONSTITUCIONALIDAD DE LE-
actualidad la ciencia y la
PASADOS TRESCIENTOS
YES QUE EFECTÚAN EN LOS
tecnología aportan métodos
DÍAS DE LA DISOLUCIÓN
JUICIOS DE AMPARO DIRECTO,
DEL ANTERIOR, O BIEN,
teza del parentesco de los
JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL
SI ANTES DE ESE TÉR-
LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITE-
infantes mediante pruebas
MINO DIERA A LUZ O confiables para tener la cer- NO SON APTAS PARA INTEGRAR
RIOS.», no es obligatorio ni apto para
DEMUESTRE, MEDIANTE genéticas, lo que permite integrar jurisprudencia.
Esta tesis se publicó el viernes
DICTAMEN MÉDICO, NO proteger su derecho a la 11 de agosto de 2017 a las 10:19
ESTAR EMBARAZADA, filiación, sin necesidad de horas en el Semanario Judicial de la
LIMITA SU DERECHO AL vulnerar los derechos de las Federación.
LIBRE DESARROLLO DE mujeres. Décima Época.- Registro:
Amparo directo 582/2016. 23 2014901.- Instancia: TERCER TRI-
LA PERSONALIDAD. El de febrero de 2017. Unanimi- BUNAL COLEGIADO EN MATERIA
Pleno del Máximo Tribunal dad de votos. Ponente: Norma CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.- Te-
del País ha considerado Fiallega Sánchez. Secretaria: sis: Aislada.- Fuente: Semanario Ju-
dicial de la Federación.- Publicación:
que el libre desarrollo de Marcela Moreno Prado.
Nota: Esta tesis refleja un viernes 11 de agosto de 2017.- Tesis:
la personalidad otorga la criterio firme sustentado por VI.3o.C.4 C (10a.)
posibilidad a cada individuo
de determinar por sí mismo Divorcio incausado
su proyecto de vida, sin que
el Estado pueda interferir en
esas decisiones, que sola- IVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA RESO-
mente se encuentran limita- DLUCIÓN QUE LO DECRETA TIENE LA CALIDAD DE
das por los derechos de los SENTENCIA DEFINITIVA, AUNQUE SE DESAPRUEBE
demás y el orden público; EN PARTE O TOTALMENTE EL CONVENIO PRESEN-
así, la medida legislativa TADO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL
prevista en el artículo 310 JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL
del Código Civil para el Es- ESTADO DE HIDALGO). De la interpretación armónica
tado de Puebla, que impide y sistemática de los artículos 470, 471, párrafo primero,
a la mujer contraer nuevas 473, 475 y 476 Sextus, Séptimus y Novenus del Código
nupcias hasta pasados tres- de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo,
cientos días de la disolución se advierte que el juicio de divorcio sin expresión de causa
del anterior matrimonio, o se integra por un proceso que concluye con una sentencia
bien, si antes de ese térmi- dictada en una sola instancia, en la que si las partes no lle-
no diera a luz o demuestre, garon a un acuerdo sobre el convenio presentado, el Juez
mediante dictamen médico, puede decretar aquél y dejar a salvo sus derechos para
no estar embarazada, limita que los hagan valer en juicio diverso. En consecuencia,
su derecho al libre desarrollo la resolución que decreta el divorcio adquiere la calidad
de la personalidad, al cons- de sentencia definitiva, aunque se desapruebe en parte o
tituir una restricción despro- totalmente el convenio citado, pues pone fin al juicio y la ley
porcionada en su contra, al de la materia no prevé recurso por el cual pueda ser mo-
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