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dificada  o  revocada.  Por
         tanto, la citada sentencia
         al tener la calidad de de-    Familia: "Síndrome de
         finitiva, puede reclamarse
         en amparo directo, acorde     alienación parental"
         con el artículo 107, frac-
         ción V, de la Constitución
         Política  de  los  Estados       SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL» EN MATE-
         Unidos Mexicanos, en re-      «RIA FAMILIAR. SU TRATAMIENTO Y PONDERACIÓN
         lación con los preceptos 34   JUDICIAL DEBEN ENFOCARSE SOBRE LOS PARÁME-
         y 170, fracción I, de la Ley   TROS DE PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL
         de Amparo y 37, fracción I,   MENOR Y DE EQUIDAD DE GÉNERO. El Síndrome de
         inciso c), de la Ley Orgáni-  Alienación Parental fue creado en 1985 por Richard Gardner
         ca del Poder Judicial de la   y en 1987 publicó, en su editorial Creative Therapeutics, el
         Federación.                   libro «El Síndrome de Alienación Parental y la Diferencia                  Familia
               Amparo directo 1282/2016
               (cuaderno auxiliar 81/2017)   entre Abuso Sexual Infantil Fabricado y Genuino»; en el cual
               del índice del Primer Tribu- sostiene que ese síndrome fue construido a partir del estudio
               nal Colegiado del Vigésimo  de una gran cantidad de casos clínicos; sin embargo, jamás
               Noveno Circuito, con apoyo   lo documentó ni acreditó algún estudio o programa que
               del Sexto Tribunal Colegiado   respondiera a algún protocolo determinado que sustentara
               de Circuito del Centro Auxi-
               liar  de  la  Tercera  Región,   las conclusiones, lo que motivó que el citado síndrome no
               con residencia en Morelia,  esté reconocido ni avalado por las asociaciones médicas y
               Michoacán. 27 de abril de  psicológicas internacionales, ni en los ámbitos académicos
               2017. Unanimidad de votos.   y universitarios. De acuerdo con lo anterior, el «Síndrome
               Ponente: Guillermo Esparza   de Alienación Parental» parte de la perspectiva de la pro-
               Alfaro. Secretario: Eduardo   tección del progenitor «víctima» y castiga o sanciona al
               Hernández Villegas.
               Amparo  directo  32/2017   «alienador», con medidas que tienden a la «reprograma-
               ( c u a d e r n o   a u x i l i a r  ción» o «desprogramación» del menor, a fin de privilegiar
               465/2017) del índice del Pri- el derecho del padre «víctima». Como consecuencia, en la
               mer Tribunal Colegiado del   materia familiar la alienación parental partió de la premisa
               Vigésimo Noveno Circuito,   equivocada de que, ante la manipulación ejercida por un
               con apoyo del Sexto Tribunal
               Colegiado  de  Circuito  del   padre, se sancione al otro padre, privándole de la posibilidad
               Centro Auxiliar de la Tercera  de tener la guarda y custodia o de convivir con el menor de
               Región, con  residencia en  edad, soslayando que él es afectado con el dictado de la
               Morelia, Michoacán. 7 de ju-  medida, ya que la providencia que se dicte es para que el
               nio de 2017. Unanimidad de   manipulador cese en sus actitudes o conductas y para que el
               votos.  Ponente:  Guillermo   menor readquiera la conciencia de que necesita la presencia
               Esparza Alfaro. Secretaria:
               Ma.  Guadalupe  Gutiérrez   de su otro progenitor, restableciendo vínculos afectivos y
               Moreno.                 emocionales, para que así pueda tener un sano y equilibrado
               Esta  tesis  se  publicó  el  desarrollo en todas sus facetas. Por ello, es posible concluir
               viernes  04  de  agosto  de   que si el «Síndrome de Alienación Parental» no tiene todo
               2017 a las 10:12 horas en   sustento científico, aun cuando ha sido retomado por otros
               el Semanario Judicial de la
               Federación.             autores, torna un concepto que no es idóneo para tomar
               Décima  Época.-  Regis- decisiones en materia de justicia familiar, máxime que su
               tro:  2014830.-  Instancia:  utilización sólo se da en sede judicial, porque no conduce a
               SEXTO TRIBUNAL COLE-    tratamientos clínicos en materia de psiquiatría o psicología,
               GIADO DE CIRCUITO DEL   precisamente, por no estar reconocido como un padecimien-
               CENTRO AUXILIAR DE LA   to. En consecuencia, la manipulación parental sí existe y
               TERCERA  REGIÓN,  CON
               RESIDENCIA  EN  MORE-   produce efectos negativos en la psique del menor que es
               LIA,  MICHOACÁN.-  Tesis:  objeto de dicha manipulación, por lo que el tratamiento y
               Aislada.- Fuente: Semanario  ponderación judicial deben enfocarse sobre los parámetros
               Judicial de la Federación.-   de protección del interés superior del menor y de equidad
               Publicación: viernes 04 de   de género, esto es, el solo hecho de que exista la mani-
               agosto de 2017.- Tesis: (III
               Región)6o.3 C (10a.)    pulación, no conduce a decretar la separación del menor
                                       del progenitor que la ejerce, sino a ordenar el tratamiento            17
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