Page 15 - LO ULTIMO EN JURISPRUDENCIA CPM196-A
P. 15

es dable sostener que dicha
         Concubinato: derecho a                                        distinción descansa en una
                                                                       base objetiva y es razonable,
         pensión un año después                                        en la medida en que el plazo
                                                                       de  un  año  que  se  otorga
                                                                       para el ejercicio del derecho
                                                                       es acorde con la naturaleza
                                                                       de la obligación alimentaria;
              ONCUBINATO.  LA  cia  existente  entre  ambos            además, también obedece
         CRESTRICCIÓN  CON- regímenes,  pues  si  bien                 a  una  finalidad  objetiva  y
         TENIDA EN EL ARTÍCULO  producen  derechos  y obli-            constitucionalmente válida,
         291 QUINTUS DEL CÓDI- gaciones iguales en algunos             pues lo que se persigue es
         GO  CIVIL  PARA  EL  DIS- aspectos  y,  en  otros,  son       que con posterioridad a la
         TRITO  FEDERAL, APLI- distintos, lo cierto es que las         cesación de la convivencia,
         CABLE PARA LA CIUDAD  diferencias resultantes de su           el  que  carezca  de  bienes
         DE  MÉXICO,  QUE  ESTA- propia naturaleza y origen,           suficientes para su sosteni-               Concubinato
         BLECE EL PLAZO DE UN  tienen  que  ser  reguladas,            miento, tenga derecho a los
         AÑO CONTADO A PARTIR  necesariamente,  en  forma              alimentos, y pueda ejercerlo
         DE QUE CESÓ LA RELA- distinta en uno y en otro ca-            en un plazo razonable, por lo
         CIÓN,  PARA  EJERCITAR  sos, pues a cada situación            que, atento a su naturaleza
         EL DERECHO A UNA PEN- particular, corresponde una             y  diferencias  apuntadas,
         SIÓN ALIMENTICIA,  NO  solución diversa. Por tanto,           su regulación es racional y
         VIOLA EL PRINCIPIO DE  si respecto de la institución          adecuada, pues constituye
         IGUALDAD. La circunstan- del matrimonio existen  re-          un medio apto para conducir
         cia de que el legislador haya  glas conforme a las cuales el   al fin que se persigue; de ahí
         regulado de distinta forma el  legislador estableció hasta    que la distinción legislativa
         ejercicio del derecho alimen- qué  momento  podían  los       de que se trata, no resulta
         tario,  no  necesariamente  cónyuges  efectuar  la  peti-     violatoria del principio cons-
         implica que dicha distinción  ción de alimentos, entonces,    titucional de igualdad.
         legislativa resulte violatoria  por igualdad, también debía         A m p a r o   e n   r e v i s i ó n
         del  principio  de  igualdad  establecerse un plazo espe-           240/2016. Asamblea Legisla-
         respecto  de  las  personas  cífico para que los concubi-           tiva de la Ciudad de México
         que  contraen  matrimonio,  nos ejercieran ese derecho,             y  otros.  14  de  diciembre  de
                                                                             2016. Unanimidad de votos.
         en relación con las que de  aunque de distinta manera               Ponente: Carlos Manuel Pa-
         facto crean lazos familiares  dadas  las  peculiaridades            dilla Pérez Vertii. Secretario:
         reconocidos por el derecho  del  concubinato,  pues  no             Jaime Delgadillo Moedano.
                                                                             Esta tesis se publicó el vier-
         bajo la figura del concubi- debe olvidarse que el Alto              nes 25 de agosto de 2017 a
         nato.  Esto  es,  en  el  caso  Tribunal  estableció  que  la       las 10:33 horas en el Semana-
         de la disolución del vínculo  exigencia constitucional de           rio Judicial de la Federación.
                                                                             Décima  Época.-  Registro:
         matrimonial,  el  derecho  al  igualdad debía entenderse            2014990.- Instancia: SEXTO
         pago de alimentos a favor de  en el sentido de tratar igual         TRIBUNAL COLEGIADO EN
         uno de los cónyuges, debe  a los iguales y desigual a los           MATERIA CIVIL DEL PRIMER
         hacerse  en  la  propuesta  desiguales, por lo que al ser           CIRCUITO.-  Tesis: Aislada.-
                                                                             Fuente: Semanario Judicial de
         de  convenio  a  que  alude  distintas  las  instituciones,         la  Federación.-  Publicación:
         el  artículo  267  del  Código  no  necesariamente  debe            viernes 25 de agosto de 2017.-
         Civil para el Distrito Federal,  establecerse  la  misma  re-       Tesis: I.6o.C.57 C (10a.)
         aplicable para la Ciudad de  gulación. Por consiguiente,
         México; mientras que en el
         concubinato, al provenir de
         una situación de hecho, que                     VENTAS Y SUSCRIPCIONES
         culmina  de  igual  manera,
         no existe un procedimiento,
         ni determinación legal que                         jurishoy@hotmail.com
         así  lo  establezcan,  lo  que
         pone de relieve la diferen-
                                                                                                              15
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20