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es dable sostener que dicha
Concubinato: derecho a distinción descansa en una
base objetiva y es razonable,
pensión un año después en la medida en que el plazo
de un año que se otorga
para el ejercicio del derecho
es acorde con la naturaleza
de la obligación alimentaria;
ONCUBINATO. LA cia existente entre ambos además, también obedece
CRESTRICCIÓN CON- regímenes, pues si bien a una finalidad objetiva y
TENIDA EN EL ARTÍCULO producen derechos y obli- constitucionalmente válida,
291 QUINTUS DEL CÓDI- gaciones iguales en algunos pues lo que se persigue es
GO CIVIL PARA EL DIS- aspectos y, en otros, son que con posterioridad a la
TRITO FEDERAL, APLI- distintos, lo cierto es que las cesación de la convivencia,
CABLE PARA LA CIUDAD diferencias resultantes de su el que carezca de bienes
DE MÉXICO, QUE ESTA- propia naturaleza y origen, suficientes para su sosteni- Concubinato
BLECE EL PLAZO DE UN tienen que ser reguladas, miento, tenga derecho a los
AÑO CONTADO A PARTIR necesariamente, en forma alimentos, y pueda ejercerlo
DE QUE CESÓ LA RELA- distinta en uno y en otro ca- en un plazo razonable, por lo
CIÓN, PARA EJERCITAR sos, pues a cada situación que, atento a su naturaleza
EL DERECHO A UNA PEN- particular, corresponde una y diferencias apuntadas,
SIÓN ALIMENTICIA, NO solución diversa. Por tanto, su regulación es racional y
VIOLA EL PRINCIPIO DE si respecto de la institución adecuada, pues constituye
IGUALDAD. La circunstan- del matrimonio existen re- un medio apto para conducir
cia de que el legislador haya glas conforme a las cuales el al fin que se persigue; de ahí
regulado de distinta forma el legislador estableció hasta que la distinción legislativa
ejercicio del derecho alimen- qué momento podían los de que se trata, no resulta
tario, no necesariamente cónyuges efectuar la peti- violatoria del principio cons-
implica que dicha distinción ción de alimentos, entonces, titucional de igualdad.
legislativa resulte violatoria por igualdad, también debía A m p a r o e n r e v i s i ó n
del principio de igualdad establecerse un plazo espe- 240/2016. Asamblea Legisla-
respecto de las personas cífico para que los concubi- tiva de la Ciudad de México
que contraen matrimonio, nos ejercieran ese derecho, y otros. 14 de diciembre de
2016. Unanimidad de votos.
en relación con las que de aunque de distinta manera Ponente: Carlos Manuel Pa-
facto crean lazos familiares dadas las peculiaridades dilla Pérez Vertii. Secretario:
reconocidos por el derecho del concubinato, pues no Jaime Delgadillo Moedano.
Esta tesis se publicó el vier-
bajo la figura del concubi- debe olvidarse que el Alto nes 25 de agosto de 2017 a
nato. Esto es, en el caso Tribunal estableció que la las 10:33 horas en el Semana-
de la disolución del vínculo exigencia constitucional de rio Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro:
matrimonial, el derecho al igualdad debía entenderse 2014990.- Instancia: SEXTO
pago de alimentos a favor de en el sentido de tratar igual TRIBUNAL COLEGIADO EN
uno de los cónyuges, debe a los iguales y desigual a los MATERIA CIVIL DEL PRIMER
hacerse en la propuesta desiguales, por lo que al ser CIRCUITO.- Tesis: Aislada.-
Fuente: Semanario Judicial de
de convenio a que alude distintas las instituciones, la Federación.- Publicación:
el artículo 267 del Código no necesariamente debe viernes 25 de agosto de 2017.-
Civil para el Distrito Federal, establecerse la misma re- Tesis: I.6o.C.57 C (10a.)
aplicable para la Ciudad de gulación. Por consiguiente,
México; mientras que en el
concubinato, al provenir de
una situación de hecho, que VENTAS Y SUSCRIPCIONES
culmina de igual manera,
no existe un procedimiento,
ni determinación legal que jurishoy@hotmail.com
así lo establezcan, lo que
pone de relieve la diferen-
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