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no habría motivo jurídico para
                        negar aquello en lo que se ha    Expeditez: de relevancia
                        demostrado tener derecho. En
                        ese sentido, debe entenderse     en los juicios familiares
                        el principio de congruencia de
                        las sentencias, porque el tribu-
                        nal, ocupándose de lo pedido          UARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR Y RÉGI-
                        en  la  demanda,  determina      GMEN DE CONVIVENCIA. RELEVANCIA DEL DE-
                        si se tiene derecho a todo o     RECHO FUNDAMENTAL A UNA JUSTICIA PRONTA
                                                         Y EXPEDITA EN LOS JUICIOS FAMILIARES QUE
              Menores   conceder más de lo pedido, o     ATENTO AL  INTERÉS  SUPERIOR  DE  LA  NIÑEZ
                        a una parte; de modo que la
                                                         TENGAN POR OBJETO DEFINIR ESOS ASPECTOS,
                        incongruencia se genera por
                                                         (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA). El artí-
                        algo diferente, pero no cuando se
                                                         culo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de
                        concede menos, ya que en este
                                                         los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las
                        último caso lo que se acoge for-
                                                         autoridades del Estado Mexicano deben realizar, en
                        ma parte de la materia del juicio.
                        Esto corresponde con una de las
                                                         para velar por el interés superior de la niñez; por su
                        manifestaciones del principio dis-  el ámbito de su competencia, las acciones necesarias
                        positivo del proceso, consistente   parte, el artículo 17, segundo párrafo, de dicho Orde-
                        en que las partes determinan la   namiento Supremo prevé el derecho fundamental a una
                        materia litigiosa del juicio al expo-  justicia pronta y expedita. Ahora bien, la conjugación de
                        ner ante el juez sus pretensiones   estos derechos fundamentales, adquiere una especial
                        en la demanda o la contestación;   relevancia tratándose de juicios donde se demande la
                        e incluso se les impone la carga   guarda y custodia de un menor y el régimen de con-
                        de hacer valer todas las acciones   vivencia. Así, en este tipo de asuntos, se requiere su
                        que se tengan contra la misma    pronta y expedita resolución, pues entre más demore
                        persona, respecto de una misma   el  órgano  jurisdiccional  en  determinar  quién  de  los
                        cosa y que provengan de la mis-  padres ejercerá en definitiva la guarda y custodia del
                        ma causa, bajo pena de extinción   menor, así como el régimen de convivencia que habrá
                        de las que no se hayan planteado,   de prevalecer, mayor es la posibilidad de que éste pueda
                        de forma que las partes cumplen   resultar afectado emocionalmente, debido a la situación
                        su carga al pedir todo aquello a   de inestabilidad en la que se le ubica hasta en tanto se
                        lo que consideran tener derecho   definan esos aspectos, en perjuicio de su derecho a un
                        y será el juez quien determine si   sano desarrollo de la personalidad; máxime cuando de
                        les asiste o no la razón sobre la   las constancias que obren en autos se adviertan datos
                        totalidad o sólo respecto a una   objetivos que obliguen al juzgador a actuar con mayor
                        parte.                           acuciosidad. En estos casos, la autoridad jurisdiccional
                             Amparo en revisión 1357/2015.  inmediatamente debe adoptar las medidas necesarias
                             1  de  febrero  de  2017.  Mayoría   para cerciorarse del bienestar del menor y, en todo caso,
                             de cuatro votos de los Ministros   garantizar la continuación de la convivencia familiar con
                             Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
                             José Ramón Cossío Díaz, Jorge  ambos padres durante la sustanciación del juicio, como
                             Mario Pardo Rebolledo, quien for-  lo ordenan los artículos 9, numeral 3, de la Convención
                             muló voto concurrente, y Alfredo   sobre los Derechos del Niño, 23 de la Ley General de los
                             Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente:
                             Norma  Lucía  Piña  Hernández.  Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 315 bis del
                             Ponente:  José  Ramón  Cossío   Código de Familia para el Estado de Sonora, salvo que
                             Díaz. Secretaria: Mónica Cacho   esto represente un riesgo, aunque sea mínimo, para la
                             Maldonado.
                             Esta tesis se publicó el viernes  integridad física y/o psicológica del menor.
                             29 de septiembre de 2017 a las    Amparo en revisión 64/2017. 29 de junio de 2017. Mayoría de
                             10:38  horas  en  el  Semanario   votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Di-
                             Judicial de la Federación.        sidente: Federico Rodríguez Celis. Ponente: José Manuel Blanco
                             Décima  Época.-  Registro:        Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.
                             2015135.-  Instancia:  Primera    Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las
                             Sala.-  Tesis: Aislada.-  Fuente:   10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
                             Semanario Judicial de la Federa-  Décima Época.- Registro: 2015195.- Instancia: TERCER TRI-
                             ción.- Publicación: viernes 29 de   BUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL
                             septiembre de 2017.- Tesis: 1a.   QUINTO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial
                             CXXIX/2017 (10a.)                 de la Federación.- Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017.-
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