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no habría motivo jurídico para
negar aquello en lo que se ha Expeditez: de relevancia
demostrado tener derecho. En
ese sentido, debe entenderse en los juicios familiares
el principio de congruencia de
las sentencias, porque el tribu-
nal, ocupándose de lo pedido UARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR Y RÉGI-
en la demanda, determina GMEN DE CONVIVENCIA. RELEVANCIA DEL DE-
si se tiene derecho a todo o RECHO FUNDAMENTAL A UNA JUSTICIA PRONTA
Y EXPEDITA EN LOS JUICIOS FAMILIARES QUE
Menores conceder más de lo pedido, o ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
a una parte; de modo que la
TENGAN POR OBJETO DEFINIR ESOS ASPECTOS,
incongruencia se genera por
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA). El artí-
algo diferente, pero no cuando se
culo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de
concede menos, ya que en este
los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las
último caso lo que se acoge for-
autoridades del Estado Mexicano deben realizar, en
ma parte de la materia del juicio.
Esto corresponde con una de las
para velar por el interés superior de la niñez; por su
manifestaciones del principio dis- el ámbito de su competencia, las acciones necesarias
positivo del proceso, consistente parte, el artículo 17, segundo párrafo, de dicho Orde-
en que las partes determinan la namiento Supremo prevé el derecho fundamental a una
materia litigiosa del juicio al expo- justicia pronta y expedita. Ahora bien, la conjugación de
ner ante el juez sus pretensiones estos derechos fundamentales, adquiere una especial
en la demanda o la contestación; relevancia tratándose de juicios donde se demande la
e incluso se les impone la carga guarda y custodia de un menor y el régimen de con-
de hacer valer todas las acciones vivencia. Así, en este tipo de asuntos, se requiere su
que se tengan contra la misma pronta y expedita resolución, pues entre más demore
persona, respecto de una misma el órgano jurisdiccional en determinar quién de los
cosa y que provengan de la mis- padres ejercerá en definitiva la guarda y custodia del
ma causa, bajo pena de extinción menor, así como el régimen de convivencia que habrá
de las que no se hayan planteado, de prevalecer, mayor es la posibilidad de que éste pueda
de forma que las partes cumplen resultar afectado emocionalmente, debido a la situación
su carga al pedir todo aquello a de inestabilidad en la que se le ubica hasta en tanto se
lo que consideran tener derecho definan esos aspectos, en perjuicio de su derecho a un
y será el juez quien determine si sano desarrollo de la personalidad; máxime cuando de
les asiste o no la razón sobre la las constancias que obren en autos se adviertan datos
totalidad o sólo respecto a una objetivos que obliguen al juzgador a actuar con mayor
parte. acuciosidad. En estos casos, la autoridad jurisdiccional
Amparo en revisión 1357/2015. inmediatamente debe adoptar las medidas necesarias
1 de febrero de 2017. Mayoría para cerciorarse del bienestar del menor y, en todo caso,
de cuatro votos de los Ministros garantizar la continuación de la convivencia familiar con
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, Jorge ambos padres durante la sustanciación del juicio, como
Mario Pardo Rebolledo, quien for- lo ordenan los artículos 9, numeral 3, de la Convención
muló voto concurrente, y Alfredo sobre los Derechos del Niño, 23 de la Ley General de los
Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente:
Norma Lucía Piña Hernández. Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 315 bis del
Ponente: José Ramón Cossío Código de Familia para el Estado de Sonora, salvo que
Díaz. Secretaria: Mónica Cacho esto represente un riesgo, aunque sea mínimo, para la
Maldonado.
Esta tesis se publicó el viernes integridad física y/o psicológica del menor.
29 de septiembre de 2017 a las Amparo en revisión 64/2017. 29 de junio de 2017. Mayoría de
10:38 horas en el Semanario votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Di-
Judicial de la Federación. sidente: Federico Rodríguez Celis. Ponente: José Manuel Blanco
Décima Época.- Registro: Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.
2015135.- Instancia: Primera Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las
Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Semanario Judicial de la Federa- Décima Época.- Registro: 2015195.- Instancia: TERCER TRI-
ción.- Publicación: viernes 29 de BUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL
septiembre de 2017.- Tesis: 1a. QUINTO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial
CXXIX/2017 (10a.) de la Federación.- Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017.-
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