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DO  DE  VERACRUZ).  mencionado, mediante la presentación de un acta de naci-
         Si bien el artículo 271  miento, un acta de matrimonio o una sentencia que declare
         del Código Civil para el  la paternidad o maternidad, pues de acuerdo con los artículos
         Estado de Veracruz dis- 255 y 256 del código citado, bajo la presunción de ser hijo
         pone que la filiación de  nacido después de los ciento ochenta días de la celebración
         los hijos nacidos dentro  del matrimonio igualmente y aun cuando esté registrado sólo
         del matrimonio se justi- con los apellidos de su madre, puede acreditarse el derecho
         fica con la partida de su  a recibir alimentos.
         nacimiento y con el acta         Amparo directo 237/2017. 3 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disi-
         de  matrimonio  de  sus          dente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: José Manuel De Alba De
                                          Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.
         padres, lo cierto es que         Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38
         el  numeral  255,  frac-         horas en el Semanario Judicial de la Federación.                       Alimentos
         ción I, del código citado,       Décima Época.- Registro: 2015205.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL
                                          COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.- Tesis: Ais-
         cuando  el  hijo  nació          lada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
         después  de  los  ciento         29 de septiembre de 2017.- Tesis: VII.2o.C.133 C (10a.)
         ochenta días posterio-
         res a la celebración del     Alimentos de menores;
         matrimonio,  existe  la
         presunción de ser hijo       obligación de dar cuentas
         de los cónyuges, la que
         al  no  ser  desvirtuada,      LIMENTOS DE MENO- otra está obligada a informarle la
         hace procedente la pen-    ARES.  OBLIGACIÓN  forma en que ha administrado el
         sión alimenticia, sin que   DE RENDIR CUENTAS DE  patrimonio o la representación o
         resulte exigible el reco-  SU ADMINISTRACIÓN. De  la gestión realizada; se trata de
         nocimiento  paterno  o     conformidad con el artículo  una relación de carácter personal
         su intervención al regis-  2569 del Código Civil para  que puede surgir de un contrato
         trar al menor para que     el Distrito Federal, aplicable  o de la ley, y siempre supone que
         un juzgador tenga  por     para la Ciudad de México,  se guarda una relación de sub-
         acreditada  la  filiación   que regula la figura del man- ordinación por haber entrado a
         del infante. Lo anterior,   dato,  el  mandatario  está  administrar el patrimonio del otro.
         con  independencia  de     obligado a rendir cuenta de  Por tanto, el proceso de rendir in-
         que el menor haya sido     su  administración,  confor- formes o cuentas, por quien tiene
         registrado sólo con los    me al contrato o cuando el  a cargo los intereses o bienes de
         apellidos de su madre,     mandante lo pida; o bien, al  otro, se traduce en la relación
         pues  no  es  dable  su-   final de su administración.  de los actos llevados a cabo, en
         peditar  la  procedencia   Así, cuando la madre o el  el ámbito de las facultades con-
         de los alimentos de esa    padre de los menores lleva  cedidas, de lo recibido y de su
         forma demandados a la      a cabo la administración de  destino, con su correspondiente
         voluntad  del  padre  de   las cantidades asignadas a  justificación; y, a su vez, quien
         registrarlo,  porque  el   sus hijos a título de pensión  recibe  las  cuentas  o  informes
         vínculo que une a este     alimenticia, se encuentran  hace la revisión o escrutinio de
         último  con  el  menor,    obligados a rendir cuentas  lo informado o rendido, para su
         surge de su nacimiento     acerca del dinero otorgado  aprobación  o  desaprobación.
         después  de  los  ciento   por el deudor por concepto  Por  esto,  quien  administra  los
         ochenta días a la cele- de pensión alimenticia, ya  recursos de los menores que se
         bración del matrimonio.  que  en  general  cualquier  ministran a título de alimentos, si
         Máxime, cuando se está  persona que administra bie- se requiere está obligado a rendir
         en  presencia  de  una  nes ajenos, está obligada a  la cuenta correspondiente, para
         sentencia definitiva en  rendir la cuenta de su ges- determinar si los recursos apun-
         la que se decidió el de- tión si es requerida, porque  tados se han aplicado en la forma
         recho del menor a reci- la rendición de cuentas es  debida a la manutención de los
         bir alimentos, el cual, no  una acción que corresponde  menores, pues su situación es
         sólo se acredita, como  a la persona que tiene un  semejante a la que se presenta
         lo indica el artículo 271  vínculo jurídico por el cual  en el contrato de mandato para
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