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Alimentos            limentos en un juicio de







 *Alimentos en un juicio de   Areconocimiento de paternidad

 reconocimiento de paternidad  LIMENTOS EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE        LIMENTOS PRO-
 *Presunciones legales que le favorecen  APATERNIDAD. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA AL   AVISIONALES  EN

 *Obligación de dar cuentas  PAGO RETROACTIVO, CUANDO QUIEN RECLAMA ESA      UN  JUICIO  DE  RE-
         PRESTACIÓN FUE REGISTRADO Y RECONOCIDO COMO
                                                                             CONOCIMIENTO  DE
 *Embargo para garantizar alimentos  HIJO POR PERSONAS DISTINTAS A SUS PADRES BIOLÓ-  PATERNIDAD. MIEN-
                                                                             TRAS NO SE ACRE-
         GICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Si
         bien es verdad que la obligación de dar alimentos a los hijos no    DITE  EL  VÍNCULO
         surge con el reconocimiento judicial de la paternidad, porque       PATERNO-MATER-                       Materia civil
         este último es declarativo y no atributivo, debiendo entenderse     NO-FILIAL  NO  ES
         que, por regla general, el deber de proporcionar alimentos se       FACTIBLE  DETER-
         genera desde que nace el acreedor, al margen de que se trate        MINAR LA EXISTEN-
         de un hijo nacido fuera o dentro del matrimonio; también lo es      CIA  DE  ESA  OBLI-
         que dicha regla no es absoluta, sino que debe ser ponderada         GACIÓN NI FIJARSE
         conforme a las circunstancias particulares que imperen en           SU PAGO PROVISIO-
         cada caso concreto, pues si en un determinado juicio sobre          NAL EN FAVOR DEL
 ficacia de una sentencia   reconocimiento de paternidad y pago retroactivo de alimentos,   ACREEDOR  DESDE
                                                                             EL AUTO ADMISORIO
         se acredita con el acta del Registro Civil respectiva, que el
         acreedor ya había sido previamente registrado y reconocido
                                                                             DE LA DEMANDA. El
 Eextranjera; homologación  como hijo por persona o personas diversas a sus progenitores   derecho de alimentos,
                                                                             como facultad jurídica
         biológicos, ello conduce a sostener que la obligación alimenticia
         respecto del actor, la asumieron desde un principio quienes lo      que tiene una persona
         registraron como hijo, adquiriendo así la calidad de padres y,      denominada acreedor
         por ende, su deber de proporcionarle alimentos conforme al          alimentista para exigir
         artículo 234 del Código Civil para el Estado de Veracruz; de        a otra, deudor alimen-
         ahí que las pensiones atrasadas que se reclamen, deben en-          tario, lo necesario para
         tenderse satisfechas por aquellas personas que registraron al       vivir, surge como con-
         acreedor, quienes estuvieron en condiciones de cumplir con su       secuencia  del  paren-
 oncubinato: derecho a   alimentación en la medida de sus posibilidades y, en esa tesitu-  tesco  consanguíneo,
                                                                             de  la  adopción,  del
         ra, el pago retroactivo de alimentos que demande el acreedor,
 Cpensión un año después  por su propio derecho, a su padre biológico, debe declararse   matrimonio, del divor-
         improcedente pues, de acceder a esa pretensión, sería tanto
                                                                             cio y, en determinados
         como beneficiarlo con un doble pago de alimentos, es decir, las     casos, del concubina-
         pensiones que en su momento le fueron brindadas por quienes         to. Por disposición de
         lo registraron como hijo, y los alimentos que por el mismo periodo   la ley, tiene como base
         se obligaría al reo a pagar; debiendo entenderse, en todo caso,     la solidaridad que debe
         que el deber alimenticio del demandado (siempre que concurran       manifestarse entre las
         las circunstancias anotadas), surge de la sentencia en que se       personas  con  algún
                                                                             vínculo  familiar,  exi-
         determina judicialmente su paternidad y se decreta la nulidad del
 nexistencia o nulidad de   reconocimiento anterior por parte de quienes no eran sus padres   giéndose  entre  éstas
         biológicos pues, de ese modo, cesa la obligación alimenticia de
                                                                             un deber recíproco de
 I un registro de nacimiento  estos últimos, y se traslada al progenitor biológico por virtud de   asistencia. Sobre esta
                                                                             base, la fijación de los
         la declaratoria judicial de su paternidad.
               Amparo directo 822/2016. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Cle-  alimentos  provisiona-
               mente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio.  les  no  es  arbitraria  o
               Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38
               horas en el Semanario Judicial de la Federación.              sin parámetro alguno,
               Décima Época.- Registro: 2015184.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL CO-  sino que debe acredi-
               LEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.-   tarse  de  entrada  que
               Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29 de
               septiembre de 2017.- Tesis: VII.1o.C.38 C (10a.)              quien la solicita tiene
                                                                                                               3
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