Page 3 - LO ULTIMO EN JURISPRUDENCIA CPM196-A
P. 3
Alimentos limentos en un juicio de
*Alimentos en un juicio de Areconocimiento de paternidad
reconocimiento de paternidad LIMENTOS EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE LIMENTOS PRO-
*Presunciones legales que le favorecen APATERNIDAD. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA AL AVISIONALES EN
*Obligación de dar cuentas PAGO RETROACTIVO, CUANDO QUIEN RECLAMA ESA UN JUICIO DE RE-
PRESTACIÓN FUE REGISTRADO Y RECONOCIDO COMO
CONOCIMIENTO DE
*Embargo para garantizar alimentos HIJO POR PERSONAS DISTINTAS A SUS PADRES BIOLÓ- PATERNIDAD. MIEN-
TRAS NO SE ACRE-
GICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Si
bien es verdad que la obligación de dar alimentos a los hijos no DITE EL VÍNCULO
surge con el reconocimiento judicial de la paternidad, porque PATERNO-MATER- Materia civil
este último es declarativo y no atributivo, debiendo entenderse NO-FILIAL NO ES
que, por regla general, el deber de proporcionar alimentos se FACTIBLE DETER-
genera desde que nace el acreedor, al margen de que se trate MINAR LA EXISTEN-
de un hijo nacido fuera o dentro del matrimonio; también lo es CIA DE ESA OBLI-
que dicha regla no es absoluta, sino que debe ser ponderada GACIÓN NI FIJARSE
conforme a las circunstancias particulares que imperen en SU PAGO PROVISIO-
cada caso concreto, pues si en un determinado juicio sobre NAL EN FAVOR DEL
ficacia de una sentencia reconocimiento de paternidad y pago retroactivo de alimentos, ACREEDOR DESDE
EL AUTO ADMISORIO
se acredita con el acta del Registro Civil respectiva, que el
acreedor ya había sido previamente registrado y reconocido
DE LA DEMANDA. El
Eextranjera; homologación como hijo por persona o personas diversas a sus progenitores derecho de alimentos,
como facultad jurídica
biológicos, ello conduce a sostener que la obligación alimenticia
respecto del actor, la asumieron desde un principio quienes lo que tiene una persona
registraron como hijo, adquiriendo así la calidad de padres y, denominada acreedor
por ende, su deber de proporcionarle alimentos conforme al alimentista para exigir
artículo 234 del Código Civil para el Estado de Veracruz; de a otra, deudor alimen-
ahí que las pensiones atrasadas que se reclamen, deben en- tario, lo necesario para
tenderse satisfechas por aquellas personas que registraron al vivir, surge como con-
acreedor, quienes estuvieron en condiciones de cumplir con su secuencia del paren-
oncubinato: derecho a alimentación en la medida de sus posibilidades y, en esa tesitu- tesco consanguíneo,
de la adopción, del
ra, el pago retroactivo de alimentos que demande el acreedor,
Cpensión un año después por su propio derecho, a su padre biológico, debe declararse matrimonio, del divor-
improcedente pues, de acceder a esa pretensión, sería tanto
cio y, en determinados
como beneficiarlo con un doble pago de alimentos, es decir, las casos, del concubina-
pensiones que en su momento le fueron brindadas por quienes to. Por disposición de
lo registraron como hijo, y los alimentos que por el mismo periodo la ley, tiene como base
se obligaría al reo a pagar; debiendo entenderse, en todo caso, la solidaridad que debe
que el deber alimenticio del demandado (siempre que concurran manifestarse entre las
las circunstancias anotadas), surge de la sentencia en que se personas con algún
vínculo familiar, exi-
determina judicialmente su paternidad y se decreta la nulidad del
nexistencia o nulidad de reconocimiento anterior por parte de quienes no eran sus padres giéndose entre éstas
biológicos pues, de ese modo, cesa la obligación alimenticia de
un deber recíproco de
I un registro de nacimiento estos últimos, y se traslada al progenitor biológico por virtud de asistencia. Sobre esta
base, la fijación de los
la declaratoria judicial de su paternidad.
Amparo directo 822/2016. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Cle- alimentos provisiona-
mente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio. les no es arbitraria o
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38
horas en el Semanario Judicial de la Federación. sin parámetro alguno,
Décima Época.- Registro: 2015184.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL CO- sino que debe acredi-
LEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- tarse de entrada que
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29 de
septiembre de 2017.- Tesis: VII.1o.C.38 C (10a.) quien la solicita tiene
3