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el título en cuya virtud los obligación se retrotrae hasta su nacimiento, como ya lo
pide, aportando las actas estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
del Registro Civil respec- de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXXVII/2015 (10a.),
tivas, o algunas pruebas de título y subtítulo: «ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMEN-
de las que se derive la TICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCI-
obligación alimenticia, esto MIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL
es, que se cuenta con la ca- MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR.»
Alimentos deudor, y a partir de ésta se Nota: La tesis aislada 1a. LXXXVII/2015 (10a.) citada, aparece pu-
lidad de acreedor por tener
Amparo en revisión 467/2016. 24 de febrero de 2017. Unanimidad de
votos. Ponente: Susana Teresa Sánchez González. Secretario: José
algún vínculo familiar con el
Luis Martínez Villarreal.
presume la necesidad de
blicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de
febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial
requerir alimentos. Por otro
de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015,
lado, el juicio de paternidad
página 1382.
tiene por objeto, entre otros
Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2017 a las 10:12
aspectos, determinar la
Décima Época.- Registro: 2014814.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL
relación paterno-filial entre
COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUI-
el menor hijo y el deman- horas en el Semanario Judicial de la Federación.
TO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Pu-
dado, con base en la cual blicación: viernes 04 de agosto de 2017.- Tesis: XX.2o.P.C.5 C (10a.)
la obligación de los pro-
genitores de proporcionar
alimentos a sus hijos queda Prueba pericial en
integrada a partir de que se
determine la paternidad. materia de genética
Luego, si dicha obligación
nace a partir de que se
acredita el vínculo paterno- RUEBA PERICIAL EN o no el proceder de la au-
materno-filial, es inconcuso PMATERIA DE GENÉ- toridad responsable, ni que
que mientras éste no se TICA MOLECULAR DEL se esté de acuerdo que el
acredite, no es factible de- ÁCIDO DESOXIRRIBONU- juicio deba regirse conforme
terminar la existencia de la CLEICO O «ADN», PARA a lo establecido en dicho
obligación alimentaria y, por DETERMINAR EL PAREN- capítulo, es de señalarse
ende, tampoco puede fijar- TESCO DE UN MENOR. que el auto que admite el
se esa obligación del pago EL AUTO QUE ADMITE EL recurso de apelación contra
provisional de alimentos en RECURSO DE APELACIÓN el diverso proveído que ad-
favor del acreedor, desde CONTRA EL DIVERSO mitió y ordenó el desahogo
el auto de admisión de una PROVEÍDO QUE ADMITIÓ de la anotada prueba para
demanda de reconocimien- Y ORDENÓ SU DESAHO- determinar la huella genética
to de paternidad, porque GO, ES DE IMPOSIBLE con el objeto de acreditar si
el demandado no tiene la REPARACIÓN (LEGISLA- existe o no vínculo de paren-
calidad de deudor alimenta- CIÓN DEL ESTADO DE tesco por consanguinidad,
rio, ni es factible presumirla VERACRUZ). Si en un juicio debe considerarse como de
hasta en tanto existan ele- ordinario civil el desahogo de imposible reparación, pues
mentos de prueba que, aun la prueba pericial en materia afecta derechos sustantivos
indiciariamente, despren- de genética molecular del del menor, al incidir en la
dan aquella obligación, lo ácido desoxirribonucleico o prosecución del procedi-
que podrá, incluso, aconte- «ADN», se sujetó a las re- miento con la consecuente
cer durante el desarrollo del glas previstas por el capítulo infracción del artículo 17
juicio natural; pero no existe I Bis, denominado «De la de la Constitución Políti-
la posibilidad de decretarlo investigación de la filiación», ca de los Estados Unidos
en el auto de admisión de la del título quinto del Código Mexicanos, habida cuenta
demanda. Sin que se deje de Procedimientos Civiles que impacta en el derecho
en estado de indefensión al para el Estado de Veracruz, del menor de conocer su
acreedor, porque una vez correspondiente a los «Actos filiación con la prontitud que
reconocido el nexo jurídico prejudiciales», con indepen- establece el capítulo I Bis
filial con el demandado, esa dencia de que se comparta citado, toda vez que el nu-
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