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el título en cuya virtud los  obligación se retrotrae hasta su nacimiento, como ya lo
                        pide, aportando las actas  estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
                        del Registro  Civil  respec-   de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXXVII/2015 (10a.),
                        tivas,  o  algunas  pruebas  de título y subtítulo: «ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMEN-
                        de  las  que  se  derive  la  TICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCI-
                        obligación alimenticia, esto  MIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL
                        es, que se cuenta con la ca-   MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR.»
              Alimentos  deudor, y a partir de ésta se      Nota: La tesis aislada 1a. LXXXVII/2015 (10a.) citada, aparece pu-
                        lidad de acreedor por tener
                                                            Amparo en revisión 467/2016. 24 de febrero de 2017. Unanimidad de
                                                            votos. Ponente: Susana Teresa Sánchez González. Secretario: José
                        algún vínculo familiar con el
                                                            Luis Martínez Villarreal.
                        presume la necesidad de
                                                            blicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de
                                                            febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial
                        requerir alimentos. Por otro
                                                            de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015,
                        lado, el juicio de paternidad
                                                            página 1382.
                        tiene por objeto, entre otros
                                                            Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2017 a las 10:12
                        aspectos,  determinar  la
                                                            Décima Época.- Registro: 2014814.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL
                        relación paterno-filial entre
                                                            COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUI-
                        el menor hijo y el deman-           horas en el Semanario Judicial de la Federación.
                                                            TO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Pu-
                        dado, con base en la cual           blicación: viernes 04 de agosto de 2017.- Tesis: XX.2o.P.C.5 C (10a.)
                        la  obligación  de  los  pro-
                        genitores de proporcionar
                        alimentos a sus hijos queda   Prueba pericial en
                        integrada a partir de que se
                        determine  la  paternidad.    materia de genética
                        Luego, si dicha obligación
                        nace  a  partir  de  que  se
                        acredita el vínculo paterno-      RUEBA  PERICIAL  EN  o no el proceder de la au-
                        materno-filial, es inconcuso  PMATERIA  DE  GENÉ- toridad responsable, ni que
                        que  mientras  éste  no  se  TICA  MOLECULAR  DEL  se esté de acuerdo que el
                        acredite, no es factible de- ÁCIDO DESOXIRRIBONU- juicio deba regirse conforme
                        terminar la existencia de la  CLEICO  O  «ADN»,  PARA  a  lo  establecido  en  dicho
                        obligación alimentaria y, por  DETERMINAR EL PAREN- capítulo,  es  de  señalarse
                        ende, tampoco puede fijar- TESCO  DE  UN  MENOR.  que  el  auto  que  admite  el
                        se esa obligación del pago  EL AUTO QUE ADMITE EL  recurso de apelación contra
                        provisional de alimentos en  RECURSO DE APELACIÓN  el diverso proveído que ad-
                        favor del acreedor, desde  CONTRA  EL  DIVERSO  mitió y ordenó el desahogo
                        el auto de admisión de una  PROVEÍDO QUE ADMITIÓ  de la anotada prueba para
                        demanda de reconocimien- Y  ORDENÓ  SU  DESAHO- determinar la huella genética
                        to  de  paternidad,  porque  GO,  ES  DE  IMPOSIBLE  con el objeto de acreditar si
                        el demandado no tiene la  REPARACIÓN  (LEGISLA- existe o no vínculo de paren-
                        calidad de deudor alimenta- CIÓN  DEL  ESTADO  DE  tesco  por  consanguinidad,
                        rio, ni es factible presumirla  VERACRUZ). Si en un juicio  debe considerarse como de
                        hasta en tanto existan ele- ordinario civil el desahogo de  imposible reparación, pues
                        mentos de prueba que, aun  la prueba pericial en materia  afecta derechos sustantivos
                        indiciariamente,  despren- de  genética  molecular  del  del  menor,  al  incidir  en  la
                        dan aquella obligación, lo  ácido desoxirribonucleico o  prosecución  del  procedi-
                        que podrá, incluso, aconte- «ADN», se sujetó a las re- miento con la consecuente
                        cer durante el desarrollo del  glas previstas por el capítulo  infracción  del  artículo  17
                        juicio natural; pero no existe  I  Bis,  denominado  «De  la  de  la  Constitución  Políti-
                        la posibilidad de decretarlo  investigación de la filiación»,  ca  de  los  Estados  Unidos
                        en el auto de admisión de la  del título quinto del Código  Mexicanos,  habida  cuenta
                        demanda. Sin que se deje  de  Procedimientos  Civiles  que impacta en el derecho
                        en estado de indefensión al  para el Estado de Veracruz,  del  menor  de  conocer  su
                        acreedor, porque una vez      correspondiente a los «Actos  filiación con la prontitud que
                        reconocido el nexo jurídico   prejudiciales», con indepen- establece  el  capítulo  I  Bis
                        filial con el demandado, esa   dencia de que se comparta  citado, toda vez que el nu-
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