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el Juez verifique en el caso
te, el progenitor en cuestión Convivencia provisional
concreto que, efectivamen-
ha incumplido sus deberes ÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL EN
alimenticios sin que exista RLOS JUICIOS QUE VERSAN ÚNICAMENTE
una causa justificada para SOBRE ALIMENTOS. BASTA LA SOLICITUD DEL
ello, para que pueda decre- PADRE NO CUSTODIO, PARA QUE EL JUEZ LA DE-
tar la pérdida de la patria
CRETE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Alimentos el menor. Tampoco es opor- con el código citado, en términos generales, en los jui-
potestad que ejerce sobre
PARA EL ESTADO DE VERACRUZ). De conformidad
tuna, porque en el supuesto
cios de alimentos no resulta admisible que las partes
de que nadie se haga cargo
o el Juez varíen la pretensión de la litis en el juicio una
de aquellos deberes, dicha
vez que ésta se fija; sin embargo, tratándose especí-
disposición no sólo se redu-
ficamente del régimen de convivencia provisional, de
ce a recomendaciones, sino
que, implícitamente, permite
tica de los Estados Unidos Mexicanos, que define el
a los ascendientes que in-
interés superior del menor, 3 de la Convención sobre
cumplan con sus deberes acuerdo con los artículos 4o. de la Constitución Polí-
los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea Ge-
hasta el grado o medida en neral de las Naciones Unidas, el veinte de noviembre
que el menor pueda estar en de mil novecientos ochenta y nueve; y 24 de la Ley
riesgo o peligro, lo cual va para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
contra los artículos 4o. de la Adolescentes (abrogada), basta la solicitud del proge-
Ley Fundamental y, 5, 18, nitor no custodio para convivir con su menor hijo, para
numeral 1 y 27, numerales 2 que el juzgador provea provisionalmente respecto
y 4, de la Convención sobre de ese derecho fundamental del menor, si no existe
los Derechos del Niño. impedimento legal alguno. Sin que ello signifique
Amparo directo 542/2016. 15
de agosto de 2016. Unanimi- prejuzgar sobre la convivencia definitiva, pues ésta
dad de votos. Ponente: Alejan- deberá demandarse en un juicio autónomo, por quien
dro Alfaro Rivera. Secretario: se considere afectado, toda vez que la excepción a
Cástulo Arenas Porras.
Nota: Esta tesis refleja un cri- la regla de la litis en el juicio de alimentos, opera sólo
terio firme sustentado por un respecto del régimen de convivencia provisional.
Tribunal Colegiado de Circuito Amparo en revisión 412/2016. 22 de junio de 2017. Unanimidad
al resolver un juicio de amparo de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: María
directo, por lo que atendiendo a la Esther Alcalá Cruz.
tesis P. LX/98, publicada en el Se- Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017
manario Judicial de la Federación a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
y su Gaceta, Novena Época, Tomo Décima Época.- Registro: 2015214.- Instancia: PRIMER
VIII, septiembre de 1998, página TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO
56, de rubro: «TRIBUNALES CO- CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la
LEGIADOS DE CIRCUITO. AUN- Federación.- Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017.-
QUE LAS CONSIDERACIONES Tesis: VII.1o.C.41 C (10a.)
SOBRE CONSTITUCIONALIDAD
DE LEYES QUE EFECTÚAN EN
LOS JUICIOS DE AMPARO DI-
RECTO, NO SON APTAS PARA
INTEGRAR JURISPRUDENCIA, Alimentos: presunciones
RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN
DE LOS CRITERIOS.», no es
Esta tesis se publicó el vier- legales que le favorecen
obligatorio ni apto para integrar
jurisprudencia.
nes 11 de agosto de 2017 a
las 10:19 horas en el Sema-
nario Judicial de la Federación. ENSIÓN ALIMENTI DÍAS DE LA CELEBRA-
Décima Época.- Registro: PCIA. PARA SU PRO- CIÓN DEL MATRIMONIO,
2014904.- Instancia: Tribu- CEDENCIA BASTA LA AUN CUANDO EL MENOR
nales Colegiados de Circui-
to.- Tesis: Aislada.- Fuente: PRESUNCIÓN NO DES- SÓLO SE HAYA REGIS-
Semanario Judicial de la Fe- VIRTUADA DE HABER TRADO CON LOS APE-
deración.- Publicación: viernes NACIDO DESPUÉS DE LLIDOS DE SU MADRE
11 de agosto de 2017.- Tesis:
XVIII.C.1 CS (10a.) LOS CIENTO OCHENTA (LEGISLACIÓN DEL ESTA-
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