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meral 157 Decies del ordenamiento adjetivo referido, dispone  en los que resulta válido
         que en contra del auto que admita la prueba de investigación  que el Estado, a fin de
         de la filiación no procede recurso alguno.                        velar  por  los  derechos
               Queja 73/2017. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:   mencionados,  provea
               Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Darío Morán González.     las  medidas  que  sean
               Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2017 a las 10:12 horas
               en el Semanario Judicial de la Federación.                  necesarias  a  fin  de  no
               Décima Época.- Registro: 2014853.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL   llegar a un resultado in-
               COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.- Tesis: Ais-  verso al establecido por
               lada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
               04 de agosto de 2017.- Tesis: VII.2o.C.129 C (10a.)         el artículo 4o. constitu-
                                                                           cional; no obstante, di-
         Motivos para perder                                               chas medidas deben ser                Alimentos
                                                                           válidas  constitucional-
         la patria potestad                                                mente  pues,  conforme
                                                                           al principio de legalidad
                                                                           constitucional, el legisla-
                                                                           dor no puede actuar arbi-
                                                                           trariamente. Por tanto, el
              ATRIA POTESTAD. EL AR- gran los tratados internacio-         artículo 247, fracción III,
         PTÍCULO  247,  FRACCIÓN  nales, es evidente que si de             del Código Familiar para
         III,  DEL  CÓDIGO  FAMILIAR  la Constitución General de la        el Estado de Morelos, en
         PARA EL ESTADO DE MORE- República y los instrumentos              la  parte  que  sanciona
         LOS, EN LA PORCIÓN NOR- internacionales suscritos por             con la pérdida de la pa-
         MATIVA DONDE CONDICIONA  el Estado Mexicano (e inclu-             tria potestad a condición
         LA PÉRDIDA DE AQUÉLLA A  so el Código Familiar para               de que el abandono de
         QUE  SE  DEMUESTRE  QUE  el  Estado  de  Morelos),  se            los deberes alimenticios
         EL ABANDONO DE LOS DE- advierte que atento al interés             de  quienes  la  ejercen
         BERES ALIMENTARIOS POR  superior de los menores, por              comprometa  la  salud,
         QUIENES LA EJERCEN COM- un lado, el Estado reconoce               seguridad  o  la  morali-
         PROMETA LA SALUD, SEGU- que éstos tienen derecho a                dad  de  aquellos  sobre
         RIDAD  O  MORALIDAD  DEL  ver satisfechas de manera               quienes  se  ejerce,  es
         MENOR, ES INCONSTITUCIO- adecuada y oportuna todas                inconstitucional, al trans-
         NAL. Conforme al artículo 4o.  sus necesidades de alimen-         gredir el interés superior
         de la Constitución Política de  tación, vestido, vivienda, sa-    del  menor,  pues  no  se
         los Estados Unidos Mexicanos,  lud, educación, recreación y       justifica  que  la  aplica-
         todas las autoridades, incluso,  esparcimiento, a fin de lograr   ción  de  dicha  sanción
         las legislativas, en el ámbito de  un sano desarrollo integral;   se condicione a que con
         sus respectivas competencias,  pero, por otro, que los as-        el abandono referido se
         en atención al interés superior  cendientes tienen, en primer     comprometa su seguri-
         del menor, tienen la obligación  lugar, el deber de preservar
         de  proveer  lo  necesario  para  esos derechos. Así, en con-     dad o moralidad, porque
         respetar la dignidad de la niñez  cordancia con la obligación     la protección que se le
         y el ejercicio pleno de sus de- asumida por el Estado, las        da a través de esa san-
         rechos, entre los cuales no sólo  autoridades legislativas pue-   ción no es eficaz, ya que
         se encuentran los mencionados  den establecer las medidas         cuando un padre incum-
         en  el  precepto  referido,  pues  necesarias a fin de que los    ple  sus  deberes,  entre
         conforme al artículo 1o. cons- ascendientes cumplan con           ellos  los  alimentarios,
         titucional, ese compromiso se  las obligaciones que tienen        frecuentemente alguien
         extiende a los que deriven de  hacia los menores y éstos          más  se  hace  cargo  de
         los tratados internacionales en  logren la plena efectividad      ellos,  lo  que  impediría
         favor de los menores. En ese  de sus derechos, pues pue-          sancionar al progenitor
         orden, si el Estado tiene la obli- den darse casos en los que     que  ha  incumplido  de
         gación de proteger al menor de  el interés superior del niño      forma contumaz con sus
         la manera más amplia posible,  o su desarrollo integral se        obligaciones y deberes
         aceptando, para ello, todos los  vean afectados por las con-      de  protección.  En  este
         derechos que a su favor consa- ductas de los padres, casos        sentido, basta con que
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