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CON MOTIVO DE.» (Semanario Judicial se impida el pago de la pensión alimenticia,
de la Federación, Quinta Época, Tomo porque la sociedad y el Estado están inte-
LXIII, enero a marzo de 1940, página 616, resados en que no se prive de alimentos
registro digital: 354859), estableció que presentes o futuros a las personas que de-
no se afectaba el orden público e interés ben recibirlos, que sean necesarios para su
social cuando la suspensión del acto recla- subsistencia; empero, cuando la cantidad
mado recaía sobre pensiones alimenticias que ha pagado el deudor alimentario por
vencidas y no pagadas, porque al ya no pensiones alimenticias vencidas apenas
existir la necesidad imperiosa del acreedor alcanza para cubrir las necesidades por un
alimentario de recibirlas, ya no se trataba de periodo menor al exigido por el acreedor,
un medio para subsistir; sin embargo, ese no puede sostenerse que el pago de los
criterio fue matizado por la Primera Sala alimentos ha dejado de ser apremiante para
de ese Alto Tribunal de justicia, en las tesis la subsistencia de la menor hija del quejoso,
de rubros: «ALIMENTOS, SUSPENSIÓN al ser notorio que, por sí misma, no puede Alimentos
TRATÁNDOSE DEL PAGO DE PENSIO- allegarse de los recursos económicos para
NES CAÍDAS.» (Semanario Judicial de la ello; por tanto, de concederse la suspen-
Federación, Quinta Época, Tomo CV, julio sión del acto reclamado se facilitaría que
a septiembre de 1950, página 527, registro el quejoso continúe con el no pago de las
digital: 343524), «ALIMENTOS, SUSPEN- pensiones alimenticias caídas e, incluso,
SIÓN IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE las venideras, pues los procedimientos de
DE PENSIONES CAÍDAS.» (Semanario apremio instaurados en su contra revelan
Judicial de la Federación, Quinta Época, su conducta constante de no pago de las
Tomo LXXXVII, enero a marzo de 1946, pensiones futuras. Ahora bien, tratándose
página 3119, registro digital: 348404) y de la subsistencia de las personas, el ar-
«SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA RE- tículo 152 de la ley citada establece que
DUCCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA la suspensión del acto reclamado se con-
PROVISIONAL. EL JUEZ DEBE VALORAR cederá en los casos en que no se ponga
EN CADA CASO SI PROCEDE OTORGAR en peligro la subsistencia de quien deba
LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE, A obtener la ejecución de una resolución a
FIN DE SALVAGUARDAR LA SUBSISTEN- su favor, mientras se resuelve el juicio de
CIA TANTO DEL ACREEDOR COMO DEL amparo, donde se suspenderá la ejecución
DEUDOR ALIMENTARIO.» (jurisprudencia en cuanto exceda de lo necesario para
1a./J. 53/2005, Semanario Judicial de la asegurar tal subsistencia; precepto que
Federación y su Gaceta, Novena Época, aun cuando se refiere a la materia laboral,
Tomo XXII, julio de 2005, página 354, el criterio que lo rige, consiste en la subsis-
registro digital: 177784), en el sentido de tencia del trabajador, que por su mayoría de
que no procede otorgar la suspensión del edad y condiciones para el trabajo puede
acto reclamado cuando la acreedora no ha allegarse por sí los medios necesarios para
percibido las pensiones vencidas porque satisfacer sus necesidades básicas y las
el quejoso ha interpuesto los medios de de su familia; debe permear, por mayoría
impugnación a su alcance en contra de de razón, el derecho de alimentos hacia
la resolución que lo condenó a pagar una los menores, que por su minoría de edad
pensión alimenticia. De igual forma, esta- gozan de la presunción de incapacidad para
bleció que corresponde al juzgador verificar, allegárselos, para favorecer su derecho al
en cada caso, si con el otorgamiento de la mínimo vital; de ahí que a fin de lograr el
suspensión en materia de alimentos, se equilibrio entre el acreedor y el deudor ali-
pone o no en riesgo la subsistencia tanto mentario; el primero en recibir los alimentos
del acreedor como del deudor alimentario; a que tiene derecho por sentencia definitiva
con lo que actualmente se busca un equi- y el segundo a que se revise la legalidad de
librio entre quien debe dar alimentos y la la cuantificación de aquellos a los que fue
parte que debe recibirlos, a fin de no poner condenado en la sentencia interlocutoria
en riesgo la subsistencia de alguno de los señalada como acto reclamado; con fun-
dos. Pues bien, en términos de los artículos damento en los artículos 128, 138 y 147 de
128 y 129 de la Ley de Amparo, no procede la ley referida, debe negarse la suspensión
la suspensión del acto reclamado cuando definitiva respecto de la cantidad necesaria
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