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CON MOTIVO DE.» (Semanario Judicial  se impida el pago de la pensión alimenticia,
         de  la  Federación,  Quinta  Época, Tomo  porque la sociedad y el Estado están inte-
         LXIII, enero a marzo de 1940, página 616,  resados en que no se prive de alimentos
         registro  digital:  354859),  estableció  que  presentes o futuros a las personas que de-
         no se afectaba el orden público e interés  ben recibirlos, que sean necesarios para su
         social cuando la suspensión del acto recla- subsistencia; empero, cuando la cantidad
         mado recaía sobre pensiones alimenticias  que ha pagado el deudor alimentario por
         vencidas y no pagadas, porque al ya no  pensiones alimenticias vencidas apenas
         existir la necesidad imperiosa del acreedor  alcanza para cubrir las necesidades por un
         alimentario de recibirlas, ya no se trataba de  periodo menor al exigido por el acreedor,
         un medio para subsistir; sin embargo, ese  no puede sostenerse que el pago de los
         criterio fue matizado por la Primera Sala  alimentos ha dejado de ser apremiante para
         de ese Alto Tribunal de justicia, en las tesis  la subsistencia de la menor hija del quejoso,
         de rubros: «ALIMENTOS, SUSPENSIÓN  al ser notorio que, por sí misma, no puede                          Alimentos
         TRATÁNDOSE DEL PAGO DE PENSIO- allegarse de los recursos económicos para
         NES CAÍDAS.» (Semanario Judicial de la  ello; por tanto, de concederse la suspen-
         Federación, Quinta Época, Tomo CV, julio  sión del acto reclamado se facilitaría que
         a septiembre de 1950, página 527, registro  el quejoso continúe con el no pago de las
         digital: 343524), «ALIMENTOS, SUSPEN- pensiones alimenticias caídas e, incluso,
         SIÓN  IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE  las venideras, pues los procedimientos de
         DE  PENSIONES  CAÍDAS.»  (Semanario  apremio instaurados en su contra revelan
         Judicial de la Federación, Quinta Época,  su conducta constante de no pago de las
         Tomo LXXXVII, enero a marzo de 1946,  pensiones futuras. Ahora bien, tratándose
         página  3119,  registro  digital:  348404)  y  de la subsistencia de las personas, el ar-
         «SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA RE- tículo 152 de la ley citada establece que
         DUCCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA  la suspensión del acto reclamado se con-
         PROVISIONAL. EL JUEZ DEBE VALORAR  cederá en los casos en que no se ponga
         EN CADA CASO SI PROCEDE OTORGAR  en peligro la subsistencia de quien deba
         LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE, A  obtener la ejecución de una resolución a
         FIN DE SALVAGUARDAR LA SUBSISTEN- su favor, mientras se resuelve el juicio de
         CIA TANTO DEL ACREEDOR COMO DEL  amparo, donde se suspenderá la ejecución
         DEUDOR ALIMENTARIO.» (jurisprudencia  en  cuanto  exceda  de  lo  necesario  para
         1a./J. 53/2005, Semanario Judicial de la  asegurar  tal  subsistencia;  precepto  que
         Federación y su Gaceta, Novena Época,  aun cuando se refiere a la materia laboral,
         Tomo  XXII,  julio  de  2005,  página  354,  el criterio que lo rige, consiste en la subsis-
         registro digital: 177784), en el sentido de  tencia del trabajador, que por su mayoría de
         que no procede otorgar la suspensión del  edad y condiciones para el trabajo puede
         acto reclamado cuando la acreedora no ha  allegarse por sí los medios necesarios para
         percibido las pensiones vencidas porque  satisfacer sus necesidades básicas y las
         el quejoso ha interpuesto los medios de  de su familia; debe permear, por mayoría
         impugnación a su alcance en contra  de  de razón, el derecho de alimentos hacia
         la resolución que lo condenó a pagar una  los menores, que por su minoría de edad
         pensión alimenticia. De igual forma, esta- gozan de la presunción de incapacidad para
         bleció que corresponde al juzgador verificar,  allegárselos, para favorecer su derecho al
         en cada caso, si con el otorgamiento de la  mínimo vital; de ahí que a fin de lograr el
         suspensión en materia de alimentos, se  equilibrio entre el acreedor y el deudor ali-
         pone o no en riesgo la subsistencia tanto  mentario; el primero en recibir los alimentos
         del acreedor como del deudor alimentario;  a que tiene derecho por sentencia definitiva
         con lo que actualmente se busca un equi- y el segundo a que se revise la legalidad de
         librio entre quien debe dar alimentos y la  la cuantificación de aquellos a los que fue
         parte que debe recibirlos, a fin de no poner  condenado en la sentencia interlocutoria
         en riesgo la subsistencia de alguno de los  señalada como acto reclamado; con fun-
         dos. Pues bien, en términos de los artículos  damento en los artículos 128, 138 y 147 de
         128 y 129 de la Ley de Amparo, no procede  la ley referida, debe negarse la suspensión
         la suspensión del acto reclamado cuando  definitiva respecto de la cantidad necesaria
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