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para la subsistencia del acreedor alimentario durante el lapso de seis meses en que se
                        estima se resolverá en forma definitiva el juicio de amparo y concederla por la cantidad         Eficacia de una sentencia
                        que exceda ese monto, respecto de la condena decretada contra el quejoso.
                        Amparo en revisión 319/2016. 9 de febrero de 2017.   la Federación.                              extranjera; homologación
                        Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota   Décima Época.- Registro: 2015441.- Instancia:
                        Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.   Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis: Aislada.-
                        Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de   Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Pu-
                        2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de   blicación: viernes 27 de octubre de 2017.- Tesis:
                                  estitución internacional de un
              Menores   R menor: valoración de su dicho







                                           ESTITUCIÓN  INTERNACIONAL.  EN  EL  PROCEDIMIENTO  SE
                                      RDEBE EVALUAR LA OPINIÓN DEL MENOR SUSTRAÍDO O RE-
                                      TENIDO. Las niñas y los niños, como titulares de derechos humanos,
                                      ejercen sus derechos progresivamente, y a medida en que se desarrollan
                                      van adquiriendo un mayor nivel de autonomía; sin embargo, no todos los
                                      niños y las niñas se desarrollan y adquieren madurez en el mismo grado
                                      y medida; por lo que su participación en el juicio no depende de una edad
                                      específica, ni puede predeterminarse por una regla fija; luego, el dere-
                                      cho que tiene el menor a expresar su opinión en aquellos asuntos que le
                                      conciernen o le afectan, no necesariamente conlleva a que el juzgador
                                      acepte sus deseos, o acate indefectiblemente lo expresado por él, pues
                                      aunque su opinión es de suma importancia en la resolución del asunto,
                                      no tiene fuerza vinculante en la decisión que finalmente se emita, porque
                                      precisamente, en aras de proteger su interés superior, el juzgador tiene
                                      la ineludible obligación de evaluar la opinión expresada por el menor
                                      de conformidad con su autonomía o su grado de madurez, ponderando
                                      además todas las circunstancias del caso. Situación que cobra especial
                                      relevancia en los asuntos de restitución internacional, pues cuando un
                                      menor es separado de uno de sus progenitores y pierde todo contacto con
                                      él, por un largo tiempo, es natural que presente más apego con el proge-
                                      nitor con quien convive; por tanto, el juzgador debe ser extremadamente
                                      cuidadoso al valorar la opinión de un menor que encontrándose en esas
                                      circunstancias, manifiesta querer permanecer al lado del progenitor con
                                      quien convive, pues cuando esa separación obedece a una sustracción o
                                      retención, el padre que perdió contacto con su hijo, presentará una clara
                                      desventaja frente al que lo sustrajo o retiene en la preferencia del menor,
                                      sobre todo porque la sustracción o la retención ilegal, por sí misma, pone
                                      en evidencia que el deseo del sustractor o retenedor, es que el menor
                                      permanezca a su lado; por tal motivo, cuando ello ocurre, el juzgador al
                                      momento de valorar la opinión del menor, no sólo debe verificar que éste
                                      tiene la madurez suficiente para entender la problemática que presenta el
                                      juicio y emitir su opinión; sino que además, debe cerciorarse que ésta no
                                      es manipulada por el sustractor, a fin de asegurarse que la opinión que
                                      emite el menor realmente obedece a un juicio propio, tal y como lo ordena
                                      el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
                                            Amparo directo en revisión 4102/2015. 10 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros
                                            Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
                                            Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo
                                            Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
                                            Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el
                                            Semanario Judicial de la Federación.
                                            Décima Época.- Registro: 2015142.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente:
                                            Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017.-
                                            Tesis: 1a. CXXX/2017 (10a.)
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