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para la subsistencia del acreedor alimentario durante el lapso de seis meses en que se
estima se resolverá en forma definitiva el juicio de amparo y concederla por la cantidad Eficacia de una sentencia
que exceda ese monto, respecto de la condena decretada contra el quejoso.
Amparo en revisión 319/2016. 9 de febrero de 2017. la Federación. extranjera; homologación
Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Décima Época.- Registro: 2015441.- Instancia:
Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara. Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis: Aislada.-
Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Pu-
2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de blicación: viernes 27 de octubre de 2017.- Tesis:
estitución internacional de un
Menores R menor: valoración de su dicho
ESTITUCIÓN INTERNACIONAL. EN EL PROCEDIMIENTO SE
RDEBE EVALUAR LA OPINIÓN DEL MENOR SUSTRAÍDO O RE-
TENIDO. Las niñas y los niños, como titulares de derechos humanos,
ejercen sus derechos progresivamente, y a medida en que se desarrollan
van adquiriendo un mayor nivel de autonomía; sin embargo, no todos los
niños y las niñas se desarrollan y adquieren madurez en el mismo grado
y medida; por lo que su participación en el juicio no depende de una edad
específica, ni puede predeterminarse por una regla fija; luego, el dere-
cho que tiene el menor a expresar su opinión en aquellos asuntos que le
conciernen o le afectan, no necesariamente conlleva a que el juzgador
acepte sus deseos, o acate indefectiblemente lo expresado por él, pues
aunque su opinión es de suma importancia en la resolución del asunto,
no tiene fuerza vinculante en la decisión que finalmente se emita, porque
precisamente, en aras de proteger su interés superior, el juzgador tiene
la ineludible obligación de evaluar la opinión expresada por el menor
de conformidad con su autonomía o su grado de madurez, ponderando
además todas las circunstancias del caso. Situación que cobra especial
relevancia en los asuntos de restitución internacional, pues cuando un
menor es separado de uno de sus progenitores y pierde todo contacto con
él, por un largo tiempo, es natural que presente más apego con el proge-
nitor con quien convive; por tanto, el juzgador debe ser extremadamente
cuidadoso al valorar la opinión de un menor que encontrándose en esas
circunstancias, manifiesta querer permanecer al lado del progenitor con
quien convive, pues cuando esa separación obedece a una sustracción o
retención, el padre que perdió contacto con su hijo, presentará una clara
desventaja frente al que lo sustrajo o retiene en la preferencia del menor,
sobre todo porque la sustracción o la retención ilegal, por sí misma, pone
en evidencia que el deseo del sustractor o retenedor, es que el menor
permanezca a su lado; por tal motivo, cuando ello ocurre, el juzgador al
momento de valorar la opinión del menor, no sólo debe verificar que éste
tiene la madurez suficiente para entender la problemática que presenta el
juicio y emitir su opinión; sino que además, debe cerciorarse que ésta no
es manipulada por el sustractor, a fin de asegurarse que la opinión que
emite el menor realmente obedece a un juicio propio, tal y como lo ordena
el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Amparo directo en revisión 4102/2015. 10 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro: 2015142.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente:
Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017.-
Tesis: 1a. CXXX/2017 (10a.)
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