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actos  de  administración.  Cabe
                        las obligaciones y el destino de los Improcedente
                        señalar que dada la naturaleza de

                        recursos, el estándar de prueba
                        que debe rendir el administrador     la suspensión
                        de la pensión alimenticia, no es
                        tan  riguroso  que  requiera  nece-
                        sariamente  de  pruebas  directas        ENSIÓN ALIMENTICIA. DEBE NEGARSE LA
                        o documentos, sino que en cada       PSUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA
                        caso han de valorarse las presun-    CANTIDAD NECESARIA PARA LA SUBSISTEN-
              Alimentos  blemente pueda desprenderse de      SE RESOLVERÁ EN DEFINITIVA EL JUICIO DE
                        ciones humanas y las situaciones
                                                             CIA DEL ACREEDOR ALIMENTARIO DURANTE
                        particulares  de  las  que  razona-
                                                             EL LAPSO DE SEIS MESES, EN QUE SE ESTIMA
                        manera general la aplicación de
                                                             AMPARO Y PROCEDE CONCEDERLA POR LA
                        los recursos a su finalidad.
                                                             CANTIDAD  QUE  EXCEDA  ESE  MONTO,  RES-
                             Amparo en revisión 221/2017. 9 de
                                                             PECTO  DE  LA  CONDENA  DECRETADA  CON-
                             agosto  de  2017.  Unanimidad  de  votos.
                             Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas.  TRA EL QUEJOSO. La entonces Tercera Sala de
                             Secretario: Alfredo Lugo Pérez.
                             Esta tesis se publicó el viernes 06 de
                                                             tesis de jurisprudencia y aislada, de rubros: «ALI-
                             octubre de 2017 a las 10:16 horas en el
                                                             MENTOS. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
                             Semanario Judicial de la Federación.  la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las
                             Décima Época.- Registro: 2015258.- Ins- TRATÁNDOSE DE PENSIONES CAÍDAS.» (juris-
                             tancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO   prudencia 43, Apéndice al Semanario Judicial de
                             EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUI-  la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil,
                             TO.-  Tesis: Aislada.-  Fuente:  Semanario
                             Judicial  de  la  Federación.-  Publicación:  jurisprudencia  SCJN,  página  34,  registro  digital:
                             viernes  06  de  octubre  de  2017.-  Tesis:   912985) y «ALIMENTOS CAÍDOS, SUSPENSIÓN
                             I.8o.C.46 C (10a.)
                        Embargo para garantizar alimentos




                            MBARGO QUE GARANTIZA ALIMENTOS PROVISIONALES. DEBE SUBSISTIR
                        EAUNQUE SE CONCEDA EL AMPARO CONTRA EL EMPLAZAMIENTO Y SE
                        HAYAN REALIZADO EN LA MISMA DILIGENCIA. El embargo realizado en bienes del
                        quejoso para garantizar el pago de alimentos provisionales en un juicio civil, no persigue
                        simplemente garantizar las resultas de dicho procedimiento, como sucede en un juicio
                        ejecutivo mercantil, sino la propia subsistencia material y el bienestar mínimo de la persona
                        en favor de quien se concedió el pago de dicha pensión alimenticia, obligación que tiene
                        su origen en un deber ético que ha sido incorporado al sistema jurídico con el valor de
                        elemento de orden público e interés social. Por tanto, cuando se declare inconstitucional
                        el emplazamiento a juicio realizado al deudor alimentario, no debe dejarse sin efectos el
                        embargo practicado en sus bienes, para garantizar el pago de alimentos provisionales,
                        aunque se haya realizado en la misma diligencia, ya que en el caso deben considerarse
                        desvinculados procesalmente, porque atienden a instituciones distintas, puesto que en
                        un ejercicio de ponderación de derechos o proporcionalidad, resulta justificada la subsis-
                        tencia del embargo, habida cuenta que en una escala de valores, aun cuando el derecho
                        procesal transgredido al emplazar se considerara patrimonial o económico, evidentemente
                        no es superior al derecho a la vida, a la salud y a la educación del acreedor alimentario.
                        Además, si se levantara el embargo, no se concretaría su finalidad, en cambio, el quejoso
                        con motivo de la protección constitucional, podrá comparecer al procedimiento a hacer
                        valer lo que a su interés convenga en relación con la cantidad fijada por concepto de
                        alimentos provisionales y, en su caso, garantizarlos de otra manera, con el fin de que se
                        levante el embargo.
                        Amparo en revisión 181/2017. 22 de junio de 2017. Una- Décima Época.- Registro: 2015429.- Instancia: QUIN-
                        nimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra.  TO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
                        Secretaria: Sara Ponce Montiel.                TERCER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semana-
                        Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a  rio Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 27 de
                        las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación. octubre de 2017.- Tesis: III.5o.C.44 C (10a.)
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