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actos de administración. Cabe
las obligaciones y el destino de los Improcedente
señalar que dada la naturaleza de
recursos, el estándar de prueba
que debe rendir el administrador la suspensión
de la pensión alimenticia, no es
tan riguroso que requiera nece-
sariamente de pruebas directas ENSIÓN ALIMENTICIA. DEBE NEGARSE LA
o documentos, sino que en cada PSUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA
caso han de valorarse las presun- CANTIDAD NECESARIA PARA LA SUBSISTEN-
Alimentos blemente pueda desprenderse de SE RESOLVERÁ EN DEFINITIVA EL JUICIO DE
ciones humanas y las situaciones
CIA DEL ACREEDOR ALIMENTARIO DURANTE
particulares de las que razona-
EL LAPSO DE SEIS MESES, EN QUE SE ESTIMA
manera general la aplicación de
AMPARO Y PROCEDE CONCEDERLA POR LA
los recursos a su finalidad.
CANTIDAD QUE EXCEDA ESE MONTO, RES-
Amparo en revisión 221/2017. 9 de
PECTO DE LA CONDENA DECRETADA CON-
agosto de 2017. Unanimidad de votos.
Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. TRA EL QUEJOSO. La entonces Tercera Sala de
Secretario: Alfredo Lugo Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de
tesis de jurisprudencia y aislada, de rubros: «ALI-
octubre de 2017 a las 10:16 horas en el
MENTOS. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
Semanario Judicial de la Federación. la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las
Décima Época.- Registro: 2015258.- Ins- TRATÁNDOSE DE PENSIONES CAÍDAS.» (juris-
tancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO prudencia 43, Apéndice al Semanario Judicial de
EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUI- la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil,
TO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario
Judicial de la Federación.- Publicación: jurisprudencia SCJN, página 34, registro digital:
viernes 06 de octubre de 2017.- Tesis: 912985) y «ALIMENTOS CAÍDOS, SUSPENSIÓN
I.8o.C.46 C (10a.)
Embargo para garantizar alimentos
MBARGO QUE GARANTIZA ALIMENTOS PROVISIONALES. DEBE SUBSISTIR
EAUNQUE SE CONCEDA EL AMPARO CONTRA EL EMPLAZAMIENTO Y SE
HAYAN REALIZADO EN LA MISMA DILIGENCIA. El embargo realizado en bienes del
quejoso para garantizar el pago de alimentos provisionales en un juicio civil, no persigue
simplemente garantizar las resultas de dicho procedimiento, como sucede en un juicio
ejecutivo mercantil, sino la propia subsistencia material y el bienestar mínimo de la persona
en favor de quien se concedió el pago de dicha pensión alimenticia, obligación que tiene
su origen en un deber ético que ha sido incorporado al sistema jurídico con el valor de
elemento de orden público e interés social. Por tanto, cuando se declare inconstitucional
el emplazamiento a juicio realizado al deudor alimentario, no debe dejarse sin efectos el
embargo practicado en sus bienes, para garantizar el pago de alimentos provisionales,
aunque se haya realizado en la misma diligencia, ya que en el caso deben considerarse
desvinculados procesalmente, porque atienden a instituciones distintas, puesto que en
un ejercicio de ponderación de derechos o proporcionalidad, resulta justificada la subsis-
tencia del embargo, habida cuenta que en una escala de valores, aun cuando el derecho
procesal transgredido al emplazar se considerara patrimonial o económico, evidentemente
no es superior al derecho a la vida, a la salud y a la educación del acreedor alimentario.
Además, si se levantara el embargo, no se concretaría su finalidad, en cambio, el quejoso
con motivo de la protección constitucional, podrá comparecer al procedimiento a hacer
valer lo que a su interés convenga en relación con la cantidad fijada por concepto de
alimentos provisionales y, en su caso, garantizarlos de otra manera, con el fin de que se
levante el embargo.
Amparo en revisión 181/2017. 22 de junio de 2017. Una- Décima Época.- Registro: 2015429.- Instancia: QUIN-
nimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. TO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
Secretaria: Sara Ponce Montiel. TERCER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semana-
Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a rio Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 27 de
las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación. octubre de 2017.- Tesis: III.5o.C.44 C (10a.)
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