Page 34 - LO ULTIMO EN JURISPRUDENCIA CPM196-A
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Juicio ordinario: anexo                                      te que se aporten en juicio

                                                                                     para  que  sean  valorados
                        con los documentos base                                      por  el  juzgador;  máxime
                                                                                     que dicha clase de pruebas
                                                                                     (documentales) no requieren
                            UICIO  ORDINARIO  pertinencia  previstos  por            de  una  preparación  deter-
                        JMERCANTIL.  TRA- el artículo 1198 citado, esto              minada en el proceso para
                                                                                     su conformación, ya que se
                        TÁNDOSE  DE  LOS  DO- es, indicando el hecho o
              Juicio ordinario  CON  QUE  SE  EXHIBAN  como las razones por las            Amparo directo 786/2016. Eri-
                                                                                     desahogan por su propia y
                        CUMENTOS  BASE  DE  hechos  que  se  trata  de
                                                                                     especial naturaleza.
                        LA  ACCIÓN,  BASTA  demostrar  con  ellos,  así
                                                                                           ca Vizcaíno Muñoz. 11 de mayo
                        ANEXOS A LA DEMANDA  que el oferente considera
                                                                                           de 2017. Unanimidad de votos.
                        PARA  QUE  SEAN  TO- que demostrarán sus afir-
                                                                                           Ponente: Alfredo Sánchez Cas-
                                                                                           telán. Secretario: Víctor Rayzel
                        MADOS EN CUENTA AL  maciones,  puesto  que  al
                                                                                           Valencia Riaño.
                        RESOLVER, SIN NECESI- tratarse de elementos de
                                                                                           Esta tesis se publicó el vier-
                        DAD DE QUE SE OFREZ- prueba que se relacionan
                                                                                           nes 29 de septiembre de 2017
                                                                                           a las 10:38 horas en el Sema-
                        CAN  FORMALMENTE  al momento de relatar los
                        (ALCANCE E INTERPRE- hechos de la demanda, por
                                                                                           Décima  Época.-  Registro:
                        TACIÓN DE LOS ARTÍCU- ser fundatorios de la acción
                                                                                           2015199.- Instancia: Tribunales
                        LOS 1061, FRACCIONES  ejercida, queda definido el
                                                                                           Colegiados de Circuito.- Tesis:
                                                                                           Aislada.-  Fuente:  Semanario
                        III Y IV, Y 1198 DEL CÓDI- papel preponderante que                 nario Judicial de la Federación.
                                                                                           Judicial  de  la  Federación.-
                        GO DE COMERCIO).  De  juega su aportación; de tal                  Publicación:  viernes  29  de
                        la interpretación y alcance  suerte que resulta suficien-          septiembre  de  2017.-  Tesis:
                        de los artículos 1061, frac-                                       VII.1o.C.40 C (10a.)
                        ciones III y IV, y 1198 del    Recurso de revocación
                        Código  de  Comercio  se
                        concluye  que  tratándose
                        de documentos base de la           ECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS
                        acción, basta con que se       RARTÍCULOS 1334 Y 1335 DEL CÓDIGO DE COMER-
                        exhiban  anexos  a  la  de-    CIO. AL DESECHARSE CONFORME AL ARTÍCULO
                        manda mercantil para que       57  DEL  CÓDIGO  FEDERAL  DE  PROCEDIMIENTOS
                        sean tomados en cuenta al      CIVILES, NO DEBEN ESTUDIARSE LAS RAZONES DE
                        resolver, sin necesidad de     FONDO. Conforme a los numerales citados, se ordena a
                        que sean ofrecidos formal-     los juzgadores resolver de plano recursos cuando son:
                        mente, cumpliendo con los      maliciosos -interpuestos con fines de entorpecimiento pro-
                        requisitos  de  idoneidad  y   cesal- o notoriamente improcedentes -por tratarse de un

                        Abonos a cuenta aplicados a capital



                            BONOS A CUENTA. PROCEDE APLICARLOS A CAPITAL Y NO A INTERESES
                        AMORATORIOS, CUANDO SE REALIZAN ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIEN-
                        TO DEL TÍTULO DE CRÉDITO. De la interpretación armónica de los artículos 362 y
                        364 del Código de Comercio se colige que cuando se realizan pagos o abonos antes de
                        la fecha de vencimiento del título de crédito, y en la demanda únicamente se reclaman
                        intereses moratorios, éstos deben aplicarse al pago del capital, dado que en el momento
                        en que se hicieron los abonos, todavía no se generaban los intereses moratorios, los
                        cuales se producen una vez vencido aquél.
                             Amparo directo 848/2016. Fernando de Jesús Segura Carranza. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos.
                             Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.
                             Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la
                             Federación.
                             Décima Época.- Registro: 2015253.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
                             SÉPTIMO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
                             06 de octubre de 2017.- Tesis: VII.1o.C.39 C (10a.)
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