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Juicio ordinario: anexo te que se aporten en juicio
para que sean valorados
con los documentos base por el juzgador; máxime
que dicha clase de pruebas
(documentales) no requieren
UICIO ORDINARIO pertinencia previstos por de una preparación deter-
JMERCANTIL. TRA- el artículo 1198 citado, esto minada en el proceso para
su conformación, ya que se
TÁNDOSE DE LOS DO- es, indicando el hecho o
Juicio ordinario CON QUE SE EXHIBAN como las razones por las Amparo directo 786/2016. Eri-
desahogan por su propia y
CUMENTOS BASE DE hechos que se trata de
especial naturaleza.
LA ACCIÓN, BASTA demostrar con ellos, así
ca Vizcaíno Muñoz. 11 de mayo
ANEXOS A LA DEMANDA que el oferente considera
de 2017. Unanimidad de votos.
PARA QUE SEAN TO- que demostrarán sus afir-
Ponente: Alfredo Sánchez Cas-
telán. Secretario: Víctor Rayzel
MADOS EN CUENTA AL maciones, puesto que al
Valencia Riaño.
RESOLVER, SIN NECESI- tratarse de elementos de
Esta tesis se publicó el vier-
DAD DE QUE SE OFREZ- prueba que se relacionan
nes 29 de septiembre de 2017
a las 10:38 horas en el Sema-
CAN FORMALMENTE al momento de relatar los
(ALCANCE E INTERPRE- hechos de la demanda, por
Décima Época.- Registro:
TACIÓN DE LOS ARTÍCU- ser fundatorios de la acción
2015199.- Instancia: Tribunales
LOS 1061, FRACCIONES ejercida, queda definido el
Colegiados de Circuito.- Tesis:
Aislada.- Fuente: Semanario
III Y IV, Y 1198 DEL CÓDI- papel preponderante que nario Judicial de la Federación.
Judicial de la Federación.-
GO DE COMERCIO). De juega su aportación; de tal Publicación: viernes 29 de
la interpretación y alcance suerte que resulta suficien- septiembre de 2017.- Tesis:
de los artículos 1061, frac- VII.1o.C.40 C (10a.)
ciones III y IV, y 1198 del Recurso de revocación
Código de Comercio se
concluye que tratándose
de documentos base de la ECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS
acción, basta con que se RARTÍCULOS 1334 Y 1335 DEL CÓDIGO DE COMER-
exhiban anexos a la de- CIO. AL DESECHARSE CONFORME AL ARTÍCULO
manda mercantil para que 57 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
sean tomados en cuenta al CIVILES, NO DEBEN ESTUDIARSE LAS RAZONES DE
resolver, sin necesidad de FONDO. Conforme a los numerales citados, se ordena a
que sean ofrecidos formal- los juzgadores resolver de plano recursos cuando son:
mente, cumpliendo con los maliciosos -interpuestos con fines de entorpecimiento pro-
requisitos de idoneidad y cesal- o notoriamente improcedentes -por tratarse de un
Abonos a cuenta aplicados a capital
BONOS A CUENTA. PROCEDE APLICARLOS A CAPITAL Y NO A INTERESES
AMORATORIOS, CUANDO SE REALIZAN ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIEN-
TO DEL TÍTULO DE CRÉDITO. De la interpretación armónica de los artículos 362 y
364 del Código de Comercio se colige que cuando se realizan pagos o abonos antes de
la fecha de vencimiento del título de crédito, y en la demanda únicamente se reclaman
intereses moratorios, éstos deben aplicarse al pago del capital, dado que en el momento
en que se hicieron los abonos, todavía no se generaban los intereses moratorios, los
cuales se producen una vez vencido aquél.
Amparo directo 848/2016. Fernando de Jesús Segura Carranza. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos.
Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Décima Época.- Registro: 2015253.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SÉPTIMO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
06 de octubre de 2017.- Tesis: VII.1o.C.39 C (10a.)
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