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medio de defensa que en forma evidente incumple con los requisitos de admisibilidad-.
Actualizada una de estas hipótesis, procede desecharlo sin analizar los argumentos
recursivos, es decir, el fondo del medio de impugnación planteado.
Amparo directo 381/2016 (cuaderno auxiliar 126/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigé-
simo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta
Región, con residencia en Tepic, Nayarit. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., I.B.D. (en liquidación). 11
de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Manuel Fernández Abundis, secretario de tribunal
autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las
funciones de Magistrado. Secretario: José Manuel Sánchez Acosta.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Décima Época.- Registro: 2015363.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL
CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.-
Publicación: viernes 20 de octubre de 2017.- Tesis: (V Región)2o.12 C (10a.)
Fraude procesal en FSAL. SI SE CO-
RAUDE PROCE-
un juicio ejecutivo METE POR UNA DE Fraude procesal
LAS PARTES DURAN-
TE LA TRAMITACIÓN
DE UN JUICIO EJE-
RAUDE PROCESAL. AL SER ESTE DELITO DE CARÁCTER CUTIVO MERCANTIL
FPLURIOFENSIVO EN CASOS ESPECÍFICOS, CUANDO SE ANTE UN JUZGADO
COMETE POR UNA DE LAS PARTES DURANTE LA TRAMI- DE DISTRITO EN MA-
TACIÓN DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ANTE UN TERIA CIVIL, Y SE
JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, Y SE PONE EN PONE EN PELIGRO
PELIGRO EL PATRIMONIO DE LA CONTRAPARTE, EL SUJETO EL PATRIMONIO DE
PASIVO DEL ILÍCITO ES ÉSTA Y NO LA FEDERACIÓN. El delito LA CONTRAPARTE,
de fraude procesal, además de proteger la correcta administración LA COMPETENCIA
de justicia, en casos específicos, puede extender su salvaguarda a POR RAZÓN DE FUE-
otros bienes jurídicos que objetivamente sean puestos en peligro, RO PARA SANCIO-
es decir, ser de carácter pluriofensivo conforme a las consecuencias NAR ESTE DELITO,
que pueda producir derivadas de la inducción al error judicial. Dicha CORRESPONDE A
circunstancia se actualiza cuando el fraude procesal es cometido UN JUEZ PENAL LO-
por una de las partes durante la tramitación de un juicio ejecutivo CAL. De acuerdo con
mercantil ante un Juzgado de Distrito en Materia Civil, porque ade- la jurisprudencia 1a./J.
más de la correcta administración de justicia, se pone en peligro el 90/2012 (10a.), de la
patrimonio de la contraparte, en virtud de la naturaleza jurídica de Primera Sala de la Su-
ese procedimiento jurisdiccional; de ahí que en ese caso específico prema Corte de Justicia
el sujeto pasivo del delito de fraude procesal es una de las partes de la Nación, de rubro:
contendientes (contraparte) y no la Federación, ya que no se afecta «FRAUDE PROCE-
a ésta como ente, ni tampoco a su patrimonio. Asimismo, el Juez SAL PREVISTO EN EL
de Distrito no resiente en su persona o en su carácter de servidor ARTÍCULO 142 DEL
público federal, la conducta ilícita que se imputa al quejoso; por CÓDIGO PENAL DEL
ende, la finalidad específica de realizar cualquier acto tendente a ESTADO DE CHIHU-
inducir al error a la autoridad judicial, relativo a la obtención de una AHUA ABROGADO,
resolución contraria a la ley incide, en todo caso, en los intereses
particulares de las partes contendientes en el juicio natural. PUEDE AFECTAR
Amparo en revisión 2/2017. 7 de abril de 2017. Mayoría de votos. Disidente y BIENES JURÍDICOS
Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Encargado del engrose: Carlos López DIVERSOS AL DE LA
Cruz. Secretaria: Virginia Jácome Planté. ADMINISTRACIÓN DE
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la JUSTICIA.», el deli-
contradicción de tesis 8/2017, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia
Penal del Primer Circuito. to de fraude procesal,
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en además de proteger la
el Semanario Judicial de la Federación. correcta administración
Décima Época.- Registro: 2015193.- Instancia: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario de justicia, en casos
Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017.- Tesis: específicos, puede ex-
I.10o.P.16 P (10a.) tender su salvaguarda
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