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medio de defensa que en forma evidente incumple con los requisitos de admisibilidad-.
         Actualizada una de estas hipótesis, procede desecharlo sin analizar los argumentos
         recursivos, es decir, el fondo del medio de impugnación planteado.
               Amparo directo 381/2016 (cuaderno auxiliar 126/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigé-
               simo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta
               Región, con residencia en Tepic, Nayarit. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., I.B.D. (en liquidación). 11
               de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Manuel Fernández Abundis, secretario de tribunal
               autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las
               funciones de Magistrado. Secretario: José Manuel Sánchez Acosta.
               Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la
               Federación.
               Décima Época.- Registro: 2015363.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL
               CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.-
               Publicación: viernes 20 de octubre de 2017.- Tesis: (V Región)2o.12 C (10a.)
   Fraude procesal en                                                       FSAL.  SI  SE  CO-
                                                                                RAUDE  PROCE-

   un juicio ejecutivo                                                      METE  POR  UNA  DE                    Fraude procesal
                                                                            LAS PARTES DURAN-
                                                                            TE LA TRAMITACIÓN
                                                                            DE  UN  JUICIO  EJE-
        RAUDE PROCESAL. AL SER ESTE DELITO DE CARÁCTER                      CUTIVO MERCANTIL
    FPLURIOFENSIVO EN CASOS ESPECÍFICOS, CUANDO SE                          ANTE  UN  JUZGADO
    COMETE POR UNA DE LAS PARTES DURANTE LA TRAMI-                          DE DISTRITO EN MA-
    TACIÓN  DE  UN  JUICIO  EJECUTIVO  MERCANTIL ANTE  UN                   TERIA  CIVIL,  Y  SE
    JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, Y SE PONE EN                      PONE  EN  PELIGRO
    PELIGRO EL PATRIMONIO DE LA CONTRAPARTE, EL SUJETO                      EL  PATRIMONIO  DE
    PASIVO DEL ILÍCITO ES ÉSTA Y NO LA FEDERACIÓN. El delito                LA  CONTRAPARTE,
    de fraude procesal, además de proteger la correcta administración       LA  COMPETENCIA
    de justicia, en casos específicos, puede extender su salvaguarda a      POR RAZÓN DE FUE-
    otros bienes jurídicos que objetivamente sean puestos en peligro,       RO  PARA  SANCIO-
    es decir, ser de carácter pluriofensivo conforme a las consecuencias    NAR  ESTE  DELITO,
    que pueda producir derivadas de la inducción al error judicial. Dicha   CORRESPONDE  A
    circunstancia se actualiza cuando el fraude procesal es cometido        UN JUEZ PENAL LO-
    por una de las partes durante la tramitación de un juicio ejecutivo     CAL. De acuerdo con
    mercantil ante un Juzgado de Distrito en Materia Civil, porque ade-     la jurisprudencia 1a./J.
    más de la correcta administración de justicia, se pone en peligro el    90/2012  (10a.),  de  la
    patrimonio de la contraparte, en virtud de la naturaleza jurídica de    Primera Sala de la Su-
    ese procedimiento jurisdiccional; de ahí que en ese caso específico     prema Corte de Justicia
    el sujeto pasivo del delito de fraude procesal es una de las partes     de la Nación, de rubro:
    contendientes (contraparte) y no la Federación, ya que no se afecta     «FRAUDE  PROCE-
    a ésta como ente, ni tampoco a su patrimonio. Asimismo, el Juez         SAL PREVISTO EN EL
    de Distrito no resiente en su persona o en su carácter de servidor      ARTÍCULO  142  DEL
    público federal, la conducta ilícita que se imputa al quejoso; por      CÓDIGO PENAL DEL
    ende, la finalidad específica de realizar cualquier acto tendente a     ESTADO  DE  CHIHU-
    inducir al error a la autoridad judicial, relativo a la obtención de una   AHUA  ABROGADO,
    resolución contraria a la ley incide, en todo caso, en los intereses
    particulares de las partes contendientes en el juicio natural.          PUEDE  AFECTAR
         Amparo en revisión 2/2017. 7 de abril de 2017. Mayoría de votos. Disidente y   BIENES  JURÍDICOS
         Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Encargado del engrose: Carlos López   DIVERSOS AL DE LA
         Cruz. Secretaria: Virginia Jácome Planté.                          ADMINISTRACIÓN DE
         Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la   JUSTICIA.»,  el  deli-
         contradicción de tesis 8/2017, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia
         Penal del Primer Circuito.                                         to de fraude procesal,
         Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en   además de proteger la
         el Semanario Judicial de la Federación.                            correcta administración
         Décima Época.- Registro: 2015193.- Instancia: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO
         EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario   de  justicia,  en  casos
         Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017.- Tesis:   específicos, puede ex-
         I.10o.P.16 P (10a.)                                                tender su salvaguarda
                                                                                                              35
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