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carecía del requisito insubsanable previsto en la fracción en el artículo 7o. de la Ley
y artículo citados, derivado de la incondicionalidad de la de Concursos Mercantiles,
promesa de pagar una suma determinada de dinero, pues en el sentido de que: «El
el propósito de la norma es evitar que el deudor quede Juez es el rector del pro-
a expensas de que el tenedor legítimo del documento cedimiento de concurso
asiente una cantidad que no necesariamente hubiera sido mercantil y tendrá las facul-
la pactada, generando un estado de incertidumbre jurídica tades necesarias para dar
y hasta un estado de indefensión, pues dependería de que cumplimiento a lo que esta
el deudor pudiera probar que la cantidad asentada no fue ley establece, ...», no implica
la pactada, lo cual en algunas ocasiones sería imposible. que el Juez del concurso
Amparo directo 207/2017 (cuaderno auxiliar 492/2017) del índice esté en aptitud de imponer
del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo obligaciones u otorgar dere-
Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito
del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, chos sin mayor fundamento
Veracruz. Carlos Enrique García Estrella. 29 de junio de 2017. Una- que esa propia disposición,
nimidad de votos. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretario: puesto que entenderlo así,
Germán Nájera Paredes.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 30/2005 citada, aparece publi- daría margen a la arbitrarie-
cada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena dad, y es por ello que para
Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 360. considerar legalmente ejer-
Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2017 a las Concurso mercantil
10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación. cidas las atribuciones del
Décima Época.- Registro: 2015118.- Instancia: SEGUNDO TRIBU- Juez, resulta indispensable
NAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA vincular aquel precepto con
CUARTA REGIÓN.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la otra u otras normas de las
Federación.- Publicación: viernes 08 de septiembre de 2017.- Tesis:
(IV Región)2o.11 C (10a.) que se desprenda la facultad
o la obligación de actuar en
Concurso mercantil: una forma determinada, ten-
diente a dar cumplimiento a
facultades del juez disposición o disposiciones
específicas de la misma ley.
Amparo en revisión 82/2017.
Ficrea, S.A. de C.V., S.F.P. 7
de junio de 2017. Unanimidad
ONCURSO MERCAN dar cumplimiento a lo que la de votos. Ponente: Abraham
S. Marcos Valdés. Secretaria:
CTIL. ALCANCE DE LAS ley establece, pero sin que Patricia Villa Rodríguez.
FACULTADES DEL JUEZ, esta atribución pueda esti- Esta tesis se publicó el
COMO RECTOR DEL PRO- marse no sujeta a norma o viernes 08 de septiembre
de 2017 a las 10:17 horas en
CEDIMIENTO. El análisis regla alguna, pues el artículo el Semanario Judicial de la
del artículo 7o. de la Ley de 16 constitucional somete Federación.
Concursos Mercantiles, a la a todas las autoridades al Décima Época.- Registro:
luz de la exposición de moti- principio de legalidad, lo que 2015113.- Instancia: OCTAVO
TRIBUNAL COLEGIADO EN
vos de la propia ley, y de la significa que deben ajustar MATERIA CIVIL DEL PRIMER
Constitución Federal, lleva sus actos a los mandatos de CIRCUITO.- Tesis: Aislada.-
a la conclusión de que las la ley y no pueden atribuirse Fuente: Semanario Judicial de
la Federación.- Publicación:
facultades del Juez del con- mayores facultades de las viernes 08 de septiembre
curso no pueden ser otras que la ley les permita. Lue- de 2017.- Tesis: I.8o.C.45 C
que las que ordinariamente go, la disposición contenida (10a.)
le corresponden a cualquier
órgano jurisdiccional para Juicio ejecutivo mercantil
resolver los problemas ju-
rídicos respectivos, con la
salvedad de que, en los UICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. EL ARTÍCU
casos en que no esté, o no JLO 332 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIEN-
deba considerarse reser- TOS CIVILES ES INAPLICABLE PARA LA SUSTANCIA-
vado el impulso procesal CIÓN DE AQUÉLLOS. El artículo citado, de aplicación
a los interesados, puede supletoria al Código de Comercio, señala: «Cuando haya
proceder de oficio a fin de transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido
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