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Jurisprudencia Fir-                                 48
           dE PROSEGuiR EN TiEMPO CON El JuiCiO, al TRaTaRSE dE uNa ViOlaCiÓN          de mayo de 2016. unanimidad de
           iNTRaPROCESal QuE NO aFECTa dERECHOS SuSTaNTiVOS.»                          votos. Ponente: Miguel Ángel Ra-
           Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre   mos Pérez. Secretario: Raúl arturo
           de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario   Hernández Terán.
           19/2013.                                                                    Amparo directo 1329/2015. arabe-
           Décima Época.- Registro: 2015842.- instancia: PlENO EN MaTERia dE TRaBaJO   la, S.a. de C.V. 17 de junio de 2016.
           dEl TERCER CiRCuiTO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la   unanimidad  de  votos.  Ponente:
           Federación.- Publicación: viernes 08 de diciembre de 2017.- Tesis: PC.iii.l. J/24 l (10a.)   Miguel Ángel Ramos Pérez. Secre-
                                                                                       tario: Raúl arturo Hernández Terán.
                                                                                       Amparo directo 369/2016. Sistema
           Controversia: inexistencia del despido                                      Municipal para el desarrollo integral
                                                                                       de la Familia de Cuautitlán izcalli,
                                                                                       Estado de México. 26 de septiem-
           y ofrecimiento del trabajo de buena fe                                      bre de 2016. unanimidad de votos.
                                                                                       Ponente:  Miguel  Ángel  Ramos
                                                                                       Pérez. Secretario: alejandro Perea
                                                                                       Ramírez.
                                                                                       Amparo  directo  90/2016.  Pisos
               ONCEPTOS  DE  VIOLA sentido de que no había pruebas                     Creativos,  S.  de  R.l.  de  C.V.  13
                                                                                       de  febrero  de  2017.  unanimidad
           CCIÓN INOPERANTES. LO  que resolviesen la controversia,                     de  votos.  Ponente:  Raúl  Valerio
           SON AQUELLOS QUE EN UN  constituía  un  punto  decisorio                    Ramírez.  Secretario:  Raúl arturo
           SEGUNDO JUICIO DE AMPA- implícito (hipótesis iii), que, si                  Hernández Terán.
                                                                                       Amparo directo 637/2016. ayun-
           RO EL QUEJOSO ADUCE LA  bien no la perjudicó en el primer                   tamiento de lerma, México. 14 de
           INEXISTENCIA DEL DESPIDO,  laudo porque se calificó de bue-                 julio de 2017. unanimidad de votos.
           YA QUE ESA CIRCUNSTANCIA  na fe el ofrecimiento de trabajo                  Ponente: alejandro Sosa Ortiz. Se-
                                                                                       cretaria: aideé Peñaloza alejo.
           LA DEBIÓ IMPUGNAR EN EL  y absolvió del despido; lo debió                   Esta tesis se considera de aplica-
           AMPARO  ADHESIVO,  POR  impugnar por medio del amparo                       ción obligatoria a partir del lunes
           SER UN PUNTO DECISORIO  adhesivo, toda vez que sí podría                    15 de enero de 2018, para los efec-
                                                                                       tos previstos en el punto séptimo del
           IMPLÍCITO, AL CALIFICARSE  perjudicarla, al dictarse el laudo               acuerdo General Plenario 19/2013.
           DE  BUENA  FE  EL  OFRECI- en cumplimiento a una ejecuto-                   Décima  Época.-  Registro:
           MIENTO DE TRABAJO EN UN  ria de amparo, al concederse el                    2015951.- instancia: PRiMER TRi-
           PRIMER LAUDO. El artículo 182  amparo por considerarse que la               BuNal COlEGiadO EN MaTERia
                                                                                       dE  TRaBaJO  dEl  SEGuNdO
           de la ley de amparo, que prevé  oferta era de mala fe.                      CiRCuiTO.- Tesis: Jurisprudencia.-
           la figura del amparo adhesivo,           Amparo  directo  891/2015.  Sis-   Fuente:  Semanario  Judicial  de  la
           establece 3 objetivos principa-          tema Municipal para el desarrollo   Federación.-  Publicación:  viernes
                                                                                       12 de enero de 2018.- Tesis: ii.1o.T.
                                                    integral de la Familia de Ecatepec
           les: i) el fortalecimiento de las        de Morelos, Estado de México. 9    J/6 (10a.)
           consideraciones vertidas en el
           fallo reclamado; ii) la denuncia
           de violaciones al procedimiento    Infonavit: acreditación
           que pudieran afectar las defen-
           sas del adherente, trascendien-    de una relación de trabajo
           do al resultado del fallo; y, iii)
           la impugnación de las conside-
           raciones  que  concluyeron  en                 NSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIEN
           un punto decisorio que pudiera                IDA PARA LOS TRABAJADORES. LA CARTA DE
           perjudicar  al  adherente  en  un             ACREDITACIÓN COMO INTERVENTOR VALORADA
           ulterior laudo en cumplimiento                JUNTO CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS,
           de una ejecutoria de amparo; por              PUEDE GENERAR LA PRESUNCIÓN DE LA EXIS-
           tanto, si en el caso, al dictarse             TENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL
           un primer laudo, la responsable               SUJETO HABILITADO Y EL INSTITUTO. de los artícu-
           entró al análisis del ofrecimiento            los 23, fracción i y 30 de la ley del instituto del Fondo
           de trabajo, ello presupone que                Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como
           implícitamente consideró que no               145 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que
           había pruebas o circunstancias                ese organismo tiene la facultad de nombrar intervento-
           que acreditaran la inexistencia               res con cargo a la caja mediante cartas de certificación
           del  despido,  por  lo  que  si  la           para intervenir en los procedimientos administrativos
           quejosa, en un segundo ampa-                  de ejecución contra empresas deudoras de aportacio-
           ro, sostiene lo contrario, dichos             nes para la subcuenta de vivienda de los trabajadores.
           argumentos son inoperantes, en                ahora, la sola emisión de dichas cartas no excluye la
           virtud de que pronunciarse en el              existencia de un vínculo laboral entre la persona habi-
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