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         obstante dicha obligación legal, tratándose de asuntos relacionados  un lapso mayor al doble de las
         que, por regla general, se ven en una misma sesión del Tribunal  24 horas hábiles que prevé el
         Colegiado de Circuito, el cumplimiento de la obligación de dar la  artículo 873 de la ley Federal
         vista al quejoso con la posible actualización de alguna causa de  del Trabajo (más de 48 horas,
         improcedencia, depende necesariamente del examen cuidadoso  comprendidas de las 7:00 a las
         que en cada caso concreto realice el juzgador, atendiendo a la  19:00 horas de los días hábiles,
         ponderación de los diversos derechos de los gobernados en rela- acorde a los arábigos 714 a 716
         ción con los principios de exhaustividad, congruencia y concentra- de la ley citada), contado a partir
          ción, conforme a la lógica y a las reglas fundamentales que rigen  de que el escrito se recibió en la
          el procedimiento, a fin de que pueda determinar si existe razón  Oficialía de Partes de la Junta, o
          suficiente para ordenar la vista. De ahí que, atento a la forma de  bien, de la primera hora hábil del
          actualización de la citada causal y a la ponderación aludida, se  día siguiente a su recepción en
          considera que no procede ordenar la vista de ley en un caso como  la Oficialía de Partes o Unidad
          el primeramente precisado, por identidad de razón.                    Receptora  Común,  se  conclu-
               Amparo directo 252/2016. instituto Nacional de antropología e Historia. 11 de   ye que si no existe constancia
               agosto de 2016. unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria:   de  lo  primero,  se  actualiza  la
               ileana Zarina García Martínez.
               Amparo directo 1265/2016. María Margarita alejo Sánchez. 7 de marzo de  paralización del procedimiento,
               2017. unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Juan  con el consecuente perjuicio de
               Carlos García Campos.                                            imposible reparación, al afectar
               Amparo directo 120/2017. instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
               Trabajadores del Estado. 17 de marzo de 2017. unanimidad de votos. Ponente:   materialmente el derecho sus-
               Héctor Pérez Pérez. Secretario: Gersain lima Martínez.           tantivo de acceso a la justicia del
               Amparo directo 215/2017. Guillermo García Soto. 6 de abril de 2017. unanimidad   promovente y, por ende, contra
               de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Juan de dios González-Pliego   ese  acto  omisivo,  procede  el
               ameneyro.
               Amparo directo 423/2017. Titular de la delegación iztacalco del Gobierno del  juicio  de  amparo  indirecto,  en
               distrito Federal (ahora Ciudad de México). 8 de junio de 2017. unanimidad de   términos del artículo 107, frac-
               votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: abigail Ocampo Álvarez.  ción V, invocado.
               Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de
               diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo   Contradicción de tesis 1/2017. En-
               General Plenario 19/2013.                                              tre las sustentadas por el Segundo
               Décima Época.- Registro: 2015847.- instancia: dÉCiMO SEXTO TRiBuNal    y el Tercer Tribunales Colegiados
               COlEGiadO EN MaTERia dE TRaBaJO dEl PRiMER CiRCuiTO.- Tesis: Ju-       ambos en Materia de Trabajo del
               risprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes   Tercer Circuito. 26 de septiembre
               08 de diciembre de 2017.- Tesis: i.16o.T. J/3 (10a.)                   de 2017. unanimidad de cinco votos
                                                                                      de los Magistrados Elba Sánchez
                                                                                      Pozos, Gabriela Guadalupe Huízar
          Reclamo por la omisión de proveer                                           Flores, Gabriel Montes alcaraz, ar-
                                                                                      turo Cedillo Orozco y Miguel lobato
          sobre la admisión de la demanda                                             Martínez. Ponente: Elba Sánchez
                                                                                      Pozos. Secretario: José de Jesús
                                                                                      García Pérez.
                                                                                      Criterios contendientes: El sus-
                                                                                      tentado  por  el  Segundo Tribunal
              MPARO  INDIRECTO.  o  de  proseguir  en  tiempo  con                    Colegiado en Materia de Trabajo del
         ACASO DE EXCEPCIÓN A  el  juicio,  por  tratarse  de  una                    Tercer Circuito, al resolver la queja
          LA REGLA GENERAL DE IM- violación  intraprocesal  que  no                   87/2016, y el diverso sustentado por
                                                                                      el Tercer Tribunal Colegiado en Ma-
          PROCEDENCIA  DEL  JUICIO  afecta materialmente derechos                     teria de Trabajo del Tercer Circuito,
          CONSTITUCIONAL  CUANDO  sustantivos, al no constituir ac-                   al resolver la queja 183/2016.
          SE RECLAMA LA OMISIÓN DE  tos de imposible reparación en                    Nota: La tesis de jurisprudencia
          PROVEER RESPECTO DE LA  términos del artículo 107, frac-                    2a./J. 48/2016 (10a.) citada, apa-
          ADMISIÓN DE UNA DEMANDA  ción V, de la ley de amparo; y,                    rece  publicada  en  el  Semanario
          LABORAL. la Segunda Sala de  en esa misma tesis, señaló una                 Judicial de la Federación del vier-
                                                                                      nes 6 de mayo de 2016 a las 10:06
          la Suprema Corte de Justicia de  excepción a esa regla general,             horas y en la Gaceta del Semanario
          la Nación, en la jurisprudencia  específicamente cuando el Juez             Judicial de la Federación, décima
          2a./J. 48/2016 (10a.), estable- advierta de la demanda, que se              Época, libro 30, Tomo ii, mayo de
          ció  que,  por  regla  general,  es  está ante la «paralización total       2016, página 1086, con el título y
                                                                                      subtítulo: «aMPaRO iNdiRECTO.
          notoriamente  improcedente  el  del procedimiento». luego, en               POR REGla GENERal, ES NO-
          juicio de amparo indirecto pro- atención a los efectos que pro-             TORiaMENTE  iMPROCEdENTE
          movido  por  una  de  las  partes  duce la omisión de proveer sobre         El iNTERPuESTO POR uNa dE
                                                                                      laS PaRTES EN El JuiCiO Na-
          en  el  juicio  natural,  contra  la  la  admisión  de  una  demanda        TuRal, CONTRa la OMiSiÓN dE
          omisión de la autoridad jurisdic- laboral en un plazo razonable,            la auTORidad JuRiSdiCCiONal
          cional de acordar promociones  es decir, cuando ha transcurrido             dE aCORdaR PROMOCiONES O
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