Page 47 - JF248_Neat
P. 47
47 Jurisprudencia FirMe
obstante dicha obligación legal, tratándose de asuntos relacionados un lapso mayor al doble de las
que, por regla general, se ven en una misma sesión del Tribunal 24 horas hábiles que prevé el
Colegiado de Circuito, el cumplimiento de la obligación de dar la artículo 873 de la ley Federal
vista al quejoso con la posible actualización de alguna causa de del Trabajo (más de 48 horas,
improcedencia, depende necesariamente del examen cuidadoso comprendidas de las 7:00 a las
que en cada caso concreto realice el juzgador, atendiendo a la 19:00 horas de los días hábiles,
ponderación de los diversos derechos de los gobernados en rela- acorde a los arábigos 714 a 716
ción con los principios de exhaustividad, congruencia y concentra- de la ley citada), contado a partir
ción, conforme a la lógica y a las reglas fundamentales que rigen de que el escrito se recibió en la
el procedimiento, a fin de que pueda determinar si existe razón Oficialía de Partes de la Junta, o
suficiente para ordenar la vista. De ahí que, atento a la forma de bien, de la primera hora hábil del
actualización de la citada causal y a la ponderación aludida, se día siguiente a su recepción en
considera que no procede ordenar la vista de ley en un caso como la Oficialía de Partes o Unidad
el primeramente precisado, por identidad de razón. Receptora Común, se conclu-
Amparo directo 252/2016. instituto Nacional de antropología e Historia. 11 de ye que si no existe constancia
agosto de 2016. unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: de lo primero, se actualiza la
ileana Zarina García Martínez.
Amparo directo 1265/2016. María Margarita alejo Sánchez. 7 de marzo de paralización del procedimiento,
2017. unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Juan con el consecuente perjuicio de
Carlos García Campos. imposible reparación, al afectar
Amparo directo 120/2017. instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado. 17 de marzo de 2017. unanimidad de votos. Ponente: materialmente el derecho sus-
Héctor Pérez Pérez. Secretario: Gersain lima Martínez. tantivo de acceso a la justicia del
Amparo directo 215/2017. Guillermo García Soto. 6 de abril de 2017. unanimidad promovente y, por ende, contra
de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Juan de dios González-Pliego ese acto omisivo, procede el
ameneyro.
Amparo directo 423/2017. Titular de la delegación iztacalco del Gobierno del juicio de amparo indirecto, en
distrito Federal (ahora Ciudad de México). 8 de junio de 2017. unanimidad de términos del artículo 107, frac-
votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: abigail Ocampo Álvarez. ción V, invocado.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de
diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo Contradicción de tesis 1/2017. En-
General Plenario 19/2013. tre las sustentadas por el Segundo
Décima Época.- Registro: 2015847.- instancia: dÉCiMO SEXTO TRiBuNal y el Tercer Tribunales Colegiados
COlEGiadO EN MaTERia dE TRaBaJO dEl PRiMER CiRCuiTO.- Tesis: Ju- ambos en Materia de Trabajo del
risprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes Tercer Circuito. 26 de septiembre
08 de diciembre de 2017.- Tesis: i.16o.T. J/3 (10a.) de 2017. unanimidad de cinco votos
de los Magistrados Elba Sánchez
Pozos, Gabriela Guadalupe Huízar
Reclamo por la omisión de proveer Flores, Gabriel Montes alcaraz, ar-
turo Cedillo Orozco y Miguel lobato
sobre la admisión de la demanda Martínez. Ponente: Elba Sánchez
Pozos. Secretario: José de Jesús
García Pérez.
Criterios contendientes: El sus-
tentado por el Segundo Tribunal
MPARO INDIRECTO. o de proseguir en tiempo con Colegiado en Materia de Trabajo del
ACASO DE EXCEPCIÓN A el juicio, por tratarse de una Tercer Circuito, al resolver la queja
LA REGLA GENERAL DE IM- violación intraprocesal que no 87/2016, y el diverso sustentado por
el Tercer Tribunal Colegiado en Ma-
PROCEDENCIA DEL JUICIO afecta materialmente derechos teria de Trabajo del Tercer Circuito,
CONSTITUCIONAL CUANDO sustantivos, al no constituir ac- al resolver la queja 183/2016.
SE RECLAMA LA OMISIÓN DE tos de imposible reparación en Nota: La tesis de jurisprudencia
PROVEER RESPECTO DE LA términos del artículo 107, frac- 2a./J. 48/2016 (10a.) citada, apa-
ADMISIÓN DE UNA DEMANDA ción V, de la ley de amparo; y, rece publicada en el Semanario
LABORAL. la Segunda Sala de en esa misma tesis, señaló una Judicial de la Federación del vier-
nes 6 de mayo de 2016 a las 10:06
la Suprema Corte de Justicia de excepción a esa regla general, horas y en la Gaceta del Semanario
la Nación, en la jurisprudencia específicamente cuando el Juez Judicial de la Federación, décima
2a./J. 48/2016 (10a.), estable- advierta de la demanda, que se Época, libro 30, Tomo ii, mayo de
ció que, por regla general, es está ante la «paralización total 2016, página 1086, con el título y
subtítulo: «aMPaRO iNdiRECTO.
notoriamente improcedente el del procedimiento». luego, en POR REGla GENERal, ES NO-
juicio de amparo indirecto pro- atención a los efectos que pro- TORiaMENTE iMPROCEdENTE
movido por una de las partes duce la omisión de proveer sobre El iNTERPuESTO POR uNa dE
laS PaRTES EN El JuiCiO Na-
en el juicio natural, contra la la admisión de una demanda TuRal, CONTRa la OMiSiÓN dE
omisión de la autoridad jurisdic- laboral en un plazo razonable, la auTORidad JuRiSdiCCiONal
cional de acordar promociones es decir, cuando ha transcurrido dE aCORdaR PROMOCiONES O

