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Jurisprudencia Fir- 42 BaJO. PaRa Su ValidEZ EN aSuNTOS
Requisitos de validez de TRaMiTadOS CON POSTERiORidad
al 30 dE NOViEMBRE dE 2012, CON
EXCEPCiÓN dE lOS EXPEdidOS POR
los certificados médicos laS iNSTiTuCiONES dE Salud OFiCia-
lES, dEBEN CONTENER El NOMBRE
COMPlETO dE la iNSTiTuCiÓN QuE
OTORGÓ El TÍTulO PROFESiONal al
MÉdiCO QuE lOS EMiTiÓ.», aprobada por
el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito
ERTIFICADOS MÉDI- la institución que otorgó el título del Centro auxiliar de la Cuarta Región, con
CCOS EXHIBIDOS ANTE profesional al médico particular residencia en Xalapa, Veracruz, y publicada
LAS JUNTAS DE CONCILIA- que los emitió. en el Semanario Judicial de la Federación del
viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas
CIÓN Y ARBITRAJE PARA Contradicción de tesis 257/2017. y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
EFECTOS DEL ARTÍCULO Entre las sustentadas por el Tribu- Federación, décima Época, libro 32, Tomo
nal Colegiado en Materias Penal y
785 DE LA LEY FEDERAL de Trabajo del Octavo Circuito, y el iii, julio de 2016, página 2091.
DEL TRABAJO VIGENTE A Segundo Tribunal Colegiado de Cir- Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J.
74/95 y 2a./J. 76/2001 citadas, aparecen
PARTIR DEL 1 DE DICIEM- cuito del Centro auxiliar de la Cuarta publicadas en el Semanario Judicial de la
BRE DEL 2012. SON VÁLI- Región, con residencia en Xalapa, Federación y su Gaceta, Novena Época,
Veracruz. 11 de octubre de 2017.
DOS AUNQUE NO ESPECI- Cinco votos de los Ministros alberto Tomos ii, noviembre de 1995, página 157 y
XV, enero de 2002, página 11, con los rubros:
FIQUEN EL NOMBRE DE LA Pérez dayán, Javier laynez Potisek, «CERTiFiCadOS MÉdiCOS EXHiBidOS
INSTITUCIÓN QUE OTORGÓ José Fernando Franco González Sa- aNTE laS JuNTaS dE CONCiliaCiÓN Y
las, Margarita Beatriz luna Ramos
EL TÍTULO PROFESIONAL y Eduardo Medina Mora i.; votó con aRBiTRaJE PaRa lOS EFECTOS SEÑa-
AL MÉDICO PARTICULAR reserva de criterio José Fernando ladOS EN El aRTÍCulO 785 dE la lEY
FEdERal dEl TRaBaJO. PaRa Su Vali-
QUE LOS EMITIÓ. Conforme Franco González Salas. Ponente: dEZ dEBEN CuMPliR CON lOS REQui-
Javier laynez Potisek. Secretaria:
al numeral citado, los únicos alma Ruby Villarreal Reyes. SiTOS PREViSTOS EN la lEY GENERal
requisitos de validez exigibles Tesis contendientes: Tesis dE Salud.» y «CERTiFiCadOS MÉdi-
COS EXHiBidOS aNTE laS JuNTaS dE
en los certificados médicos Viii.P.T.3 l (10a.), de título y subtítu- CONCiliaCiÓN Y aRBiTRaJE PaRa lOS
lo: «CERTiFiCadOS MÉdiCOS EN
presentados ante la Junta de MaTERia laBORal. REQuiSiTOS EFECTOS SEÑaladOS EN El aRTÍCulO
Conciliación y arbitraje son: PaRa Su ValidEZ (iNaPliCaBi- 785 dE la lEY FEdERal dEl TRaBaJO.
PaRa Su ValidEZ dEBEN CuMPliR CON
1) nombre del médico, 2) lidad dE laS JuRiSPRudEN- lOS REQuiSiTOS PREViSTOS EN la lEY
número de cédula profesio- CiaS 2a./J. 74/95 Y 2a./J. 76/2001, GENERal dE Salud, ENTRE EllOS, El
EN lOS JuiCiOS PROMOVidOS
nal, 3) fecha de emisión del CON POSTERiORidad al 30 dE dEl NOMBRE COMPlETO dE la iNSTiTu-
CiÓN QuE EXPidE El TÍTulO, NO SÓlO
certificado, y 4) descripción NOViEMBRE dE 2012).», apro- SuS SiGlaS.», respectivamente.
del estado patológico que bada por el Tribunal Colegiado en Tesis de jurisprudencia 152/2017 (10a.).
Materias Penal y de Trabajo del
impide la comparecencia de Octavo Circuito, y publicada en el aprobada por la Segunda Sala de este alto
la persona requerida; lo que Semanario Judicial de la Federación Tribunal, en sesión privada del veinticinco
de octubre de dos mil diecisiete.
implica que en los juicios la- del viernes 1 de septiembre de 2017 Esta tesis se considera de aplicación obli-
a las 10:10 horas y en la Gaceta del
borales iniciados después del Semanario Judicial de la Federación, gatoria a partir del lunes 04 de diciembre
30 de noviembre de 2012 son décima Época, libro 46, Tomo iii, de 2017, para los efectos previstos en el
punto séptimo del acuerdo General Plenario
inaplicables las jurispruden- septiembre de 2017, página 1809, y 19/2013.
cias de la Segunda Sala de la Tesis (iV Región) 2o.14 l (10a.), de Décima Época.- Registro: 2015768.- instan-
título y subtítulo: «CERTiFiCadOS
Suprema Corte de Justicia de MÉdiCOS EXHiBidOS aNTE laS cia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
la Nación 2a./J. 74/95 y 2a./J. JuNTaS dE CONCiliaCiÓN Y ción.- Publicación: viernes 01 de diciembre
76/2001, pues desentrañaron aRBiTRaJE PaRa lOS EFECTOS de 2017.- Tesis: 2a./J. 152/2017 (10a.)
SEÑaladOS EN El aRTÍCulO 785
el sentido normativo del pre- dE la lEY FEdERal dEl TRa-
cepto mencionado anterior
a la reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación Suplencia de la queja deficien-
en la fecha referida; de ahí
que con base en los principios
de especialidad, economía y UPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATE
sencillez que rigen el proceso SRIA LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR
laboral, los únicos elementos QUEJOSO EXPRESAMENTE MANIFIESTA ESTAR
que deben contener los cer- CONFORME CON ALGUNA PARTE DEL LAUDO, EL
tificados médicos indicados TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDI-
son los exigidos por la ley DO PARA EXAMINAR DE OFICIO EN SU INTEGRIDAD
Federal del Trabajo vigente, SU LEGALIDAD. En los juicios de amparo en los que
por lo que son válidos aunque el laudo reclamado contenga decisiones sobre diversas
no especifiquen el nombre de