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Jurisprudencia Fir-                                 42               BaJO. PaRa Su ValidEZ EN aSuNTOS
           Requisitos de validez de                                             TRaMiTadOS  CON  POSTERiORidad
                                                                                al  30  dE  NOViEMBRE  dE  2012,  CON
                                                                                EXCEPCiÓN dE lOS EXPEdidOS POR
           los certificados médicos                                             laS iNSTiTuCiONES dE Salud OFiCia-
                                                                                lES,  dEBEN  CONTENER  El  NOMBRE
                                                                                COMPlETO  dE  la  iNSTiTuCiÓN  QuE
                                                                                OTORGÓ El TÍTulO PROFESiONal al
                                                                                MÉdiCO QuE lOS EMiTiÓ.», aprobada por
                                                                                el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito
               ERTIFICADOS  MÉDI- la institución que otorgó el título  del Centro auxiliar de la Cuarta Región, con
           CCOS EXHIBIDOS ANTE  profesional al médico particular  residencia en Xalapa, Veracruz, y publicada
           LAS JUNTAS DE CONCILIA- que los emitió.                              en el Semanario Judicial de la Federación del
                                                                                viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas
           CIÓN Y ARBITRAJE PARA                  Contradicción de tesis 257/2017.   y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
           EFECTOS  DEL ARTÍCULO                  Entre las sustentadas por el Tribu-  Federación, décima Época, libro 32, Tomo
                                                  nal Colegiado en Materias Penal y
           785  DE  LA  LEY  FEDERAL              de Trabajo del Octavo Circuito, y el   iii, julio de 2016, página 2091.
           DEL TRABAJO VIGENTE A                  Segundo Tribunal Colegiado de Cir-  Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J.
                                                                                74/95 y 2a./J. 76/2001 citadas, aparecen
           PARTIR DEL 1 DE DICIEM-                cuito del Centro auxiliar de la Cuarta   publicadas en el Semanario Judicial de la
           BRE DEL 2012. SON VÁLI-                Región, con residencia en Xalapa,   Federación  y  su  Gaceta,  Novena  Época,
                                                  Veracruz. 11 de  octubre  de  2017.
           DOS AUNQUE NO ESPECI-                  Cinco votos de los Ministros alberto   Tomos ii, noviembre de 1995, página 157 y
                                                                                XV, enero de 2002, página 11, con los rubros:
           FIQUEN EL NOMBRE DE LA                 Pérez dayán, Javier laynez Potisek,   «CERTiFiCadOS MÉdiCOS EXHiBidOS
           INSTITUCIÓN QUE OTORGÓ                 José Fernando Franco González Sa-  aNTE laS JuNTaS dE CONCiliaCiÓN Y
                                                  las, Margarita Beatriz luna Ramos
           EL TÍTULO PROFESIONAL                  y Eduardo Medina Mora i.; votó con   aRBiTRaJE PaRa lOS EFECTOS SEÑa-
           AL  MÉDICO  PARTICULAR                 reserva de criterio José Fernando   ladOS EN El aRTÍCulO 785 dE la lEY
                                                                                FEdERal dEl TRaBaJO. PaRa Su Vali-
           QUE LOS EMITIÓ. Conforme               Franco  González  Salas.  Ponente:   dEZ dEBEN CuMPliR CON lOS REQui-
                                                  Javier laynez Potisek. Secretaria:
           al numeral citado, los únicos          alma Ruby Villarreal Reyes.   SiTOS PREViSTOS EN la lEY GENERal
           requisitos de validez exigibles        Tesis  contendientes:  Tesis   dE  Salud.»  y  «CERTiFiCadOS  MÉdi-
                                                                                COS EXHiBidOS aNTE laS JuNTaS dE
           en  los  certificados  médicos         Viii.P.T.3 l (10a.), de título y subtítu-  CONCiliaCiÓN Y aRBiTRaJE PaRa lOS
                                                  lo: «CERTiFiCadOS MÉdiCOS EN
           presentados ante la Junta de           MaTERia laBORal. REQuiSiTOS   EFECTOS SEÑaladOS EN El aRTÍCulO
           Conciliación y arbitraje son:          PaRa Su ValidEZ (iNaPliCaBi-  785 dE la lEY FEdERal dEl TRaBaJO.
                                                                                PaRa Su ValidEZ dEBEN CuMPliR CON
           1)  nombre  del  médico,  2)           lidad  dE  laS  JuRiSPRudEN-  lOS REQuiSiTOS PREViSTOS EN la lEY
           número  de  cédula  profesio-          CiaS 2a./J. 74/95 Y 2a./J. 76/2001,   GENERal dE Salud, ENTRE EllOS, El
                                                  EN  lOS  JuiCiOS  PROMOVidOS
           nal, 3) fecha de emisión del           CON POSTERiORidad al 30 dE    dEl NOMBRE COMPlETO dE la iNSTiTu-
                                                                                CiÓN QuE EXPidE El TÍTulO, NO SÓlO
           certificado,  y  4)  descripción       NOViEMBRE  dE  2012).»,  apro-  SuS SiGlaS.», respectivamente.
           del  estado  patológico  que           bada por el Tribunal Colegiado en   Tesis de jurisprudencia 152/2017 (10a.).
                                                  Materias  Penal  y  de  Trabajo  del
           impide la comparecencia de             Octavo Circuito, y publicada en el   aprobada por la Segunda Sala de este alto
           la persona requerida; lo que           Semanario Judicial de la Federación   Tribunal, en sesión privada del veinticinco
                                                                                de octubre de dos mil diecisiete.
           implica que en los juicios la-         del viernes 1 de septiembre de 2017   Esta tesis se considera de aplicación obli-
                                                  a las 10:10 horas y en la Gaceta del
           borales iniciados después del          Semanario Judicial de la Federación,   gatoria a partir del lunes 04 de diciembre
           30 de noviembre de 2012 son            décima Época, libro 46, Tomo iii,   de 2017, para los efectos previstos en el
                                                                                punto séptimo del acuerdo General Plenario
           inaplicables  las  jurispruden-        septiembre de 2017, página 1809, y   19/2013.
           cias de la Segunda Sala de la          Tesis (iV Región) 2o.14 l (10a.), de   Décima Época.- Registro: 2015768.- instan-
                                                  título y subtítulo: «CERTiFiCadOS
           Suprema Corte de Justicia de           MÉdiCOS EXHiBidOS aNTE laS    cia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
                                                                                Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
           la Nación 2a./J. 74/95 y 2a./J.        JuNTaS  dE  CONCiliaCiÓN  Y   ción.- Publicación: viernes 01 de diciembre
           76/2001, pues desentrañaron            aRBiTRaJE PaRa lOS EFECTOS    de 2017.- Tesis: 2a./J. 152/2017 (10a.)
                                                  SEÑaladOS EN El aRTÍCulO 785
           el sentido normativo del pre-          dE  la  lEY  FEdERal  dEl TRa-
           cepto  mencionado  anterior
           a la reforma publicada en el
           Diario Oficial de la Federación   Suplencia de la queja deficien-
           en  la  fecha  referida;  de  ahí
           que con base en los principios
           de especialidad, economía y                     UPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATE
           sencillez que rigen el proceso              SRIA  LABORAL.  CUANDO  EL  TRABAJADOR
           laboral, los únicos elementos               QUEJOSO  EXPRESAMENTE  MANIFIESTA  ESTAR
           que deben contener los cer-                 CONFORME CON ALGUNA PARTE DEL LAUDO, EL
           tificados  médicos  indicados               TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDI-
           son  los  exigidos  por  la  ley            DO PARA EXAMINAR DE OFICIO EN SU INTEGRIDAD
           Federal del Trabajo vigente,                SU LEGALIDAD. En los juicios de amparo en los que
           por lo que son válidos aunque               el laudo reclamado contenga decisiones sobre diversas
           no especifiquen el nombre de
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