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           AMPARO EN MATERIA PENAL

         la Federación, Octava
         Época, Tomo  iii,  Se-  Beneficios preliberatorios:
          gunda Parte-2, enero-
          junio de 1989, página
          676,  registro  digital:
          229542;  criterio  que   vale AI  contra la negativa
          comparte  el Tribunal
          Colegiado del décimo
          Séptimo  Circuito,  al
          resolver  el  amparo
          directo 955/2015.       ENEFICIO  O  TRATAMIENTO           de mantenerlo privado de su libertad. Por
          El  Primer  Tribunal   BPRELIBERATORIO. CONTRA             ende, contra la resolución que niega el otor-
          Colegiado del Déci-  LA RESOLUCIÓN QUE LO NIEGA            gamiento de algún beneficio o tratamiento
          mo  Circuito,  actual-
          mente  en  Materias  ES INNECESARIO INTERPONER             preliberatorio, es innecesario interponer el
          administrativa  y  de   EL  RECURSO  DE  RECONSI-          recurso de reconsideración previsto en el
          Trabajo,  al  resolver   DERACIÓN  PREVISTO  EN  EL        artículo 485 del ordenamiento mencionado,
          el  amparo  directo
          112/94,  con  la  tesis  ARTÍCULO 485 DEL CÓDIGO DE        en relación con los diversos 52 a 57 del
          aislada X.1o. 33 K de   PROCEDIMIENTOS  PENALES            Reglamento interior de los Juzgados de
          rubro: «COMPETEN-  PARA  EL  ESTADO  DE  MÉXICO            Ejecución de Sentencias, antes de acudir al
          Cia  dEl  TRiBuNal                                         juicio de amparo indirecto, pues esa resolu-
          COlEGiadO  PaRa  ABROGADO, EN RELACIÓN CON
          CONOCER El JuiCiO  LOS  NUMERALES  52 A  57 DEL            ción afecta de manera indirecta la libertad
          dE aMPaRO diREC-   REGLAMENTO INTERIOR DE LOS              del gobernado y, por ende, se actualiza la
          TO  TRaTÁNdOSE     JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE                excepción al principio de definitividad es-
          dE  ViOlaCiONES
          PROCESalES  dE  SENTENCIAS, ANTES DE ACUDIR                tablecida en el artículo 61, fracción XViii,
          CaRÁCTER SuSTaN-   AL JUICIO DE AMPARO INDIREC-            inciso b), de la ley de amparo, pues como
          TiVO, auN CuaNdO   TO. El Pleno y la Primera Sala de       no se distingue sobre el tipo de afectación
          EN  la  dEMaNda
          NO SE REClaME la  la Suprema Corte de Justicia de la       a la libertad, es decir, directa o indirecta, el
          SENTENCia dEFiNi-  Nación,  han  sostenido  reiterada-     juzgador tampoco puede hacerlo.
          TiVa.»,  publicada  en   mente que la libertad personal del      Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sus-
          el  Semanario  Judi-                                             tentadas por los Tribunales Colegiados Primero
          cial de la Federación,  gobernado no sólo se afecta a través     y Segundo del Segundo Circuito, con residencia
          Octava  Época, Tomo  de actos de autoridad que tengan            en  Ciudad  Nezahualcóyotl,  Estado  de  México.
          XiV, octubre de 1994,   como consecuencia material privarlo      24 de octubre de 2017. Mayoría de tres votos de
          página  290,  registro   de la que en ese momento disfrute       los Magistrados Miguel Ángel Zelonka Gutiérrez
          digital: 210199.                                                 Vela, Victorino Hernández infante y Julio César
          Tesis de jurispruden- (de manera directa), sino que ese          Gutiérrez Guadarrama. ausentes: José Manuel
          cia  41/2017  (10a.).   perjuicio también surge a la vida ju-    Torres Ángel y Froylán Borges aranda. disidente
          aprobada  por  la  Pri-  rídica con actos que determinen, de     y Ponente: Jorge arturo Sánchez Jiménez. Encar-
          mera Sala de este alto                                           gado del engrose: Victorino Hernández  infante.
          Tribunal, en sesión de  alguna manera, que siga privado de       Secretaria: Carmen Yadira Reyes Muñoz.
          diecisiete de mayo de   la libertad personal o modifiquen las    Criterio contendientes: El sustentado por el Pri-
          dos mil diecisiete.  condiciones en que dicha privación          mer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con
          Esta tesis se consi-                                             residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de
          dera  de  aplicación  deba  ejecutarse (de  manera  indi-        México, al resolver la queja 55/2017, y el diverso
          obligatoria  a  partir  recta). luego, conforme al artículo      sustentado  por el  Segundo Tribunal  Colegiado
          del lunes 13 de no-  458 del Código de Procedimientos            del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad
          viembre de 2017, para   Penales para el Estado de México         Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver las
          los  efectos  previstos                                          quejas 199/2015 y 223/2015.
          en  el  punto  séptimo  abrogado,  el  sentenciado  puede,       Esta tesis se considera de aplicación obliga-
          del acuerdo  General   siempre y cuando la propia ley se lo      toria a partir del lunes 08 de enero de 2018,
          Plenario 19/2013.  permita, recuperar su libertad perso-         para los efectos previstos en el punto séptimo del
          Décima Época.- Re-                                               acuerdo General Plenario 19/2013.
          gistro: 2015473.- ins- nal antes del tiempo de pena fijado       Décima Época.- Registro: 2015905.- instancia:
          tancia: Primera Sala.-   en  la  sentencia  definitiva,  por  lo   PlENO SiN ESPECialiZaCiÓN dEl SEGuNdO
          Tesis: Jurisprudencia.-   que la resolución que decida sobre     CiRCuiTO, CON RESidENCia EN Ciudad NE-
          Fuente:  Semanario                                               ZaHualCÓYOTl, ESTadO dE MÉXiCO.- Tesis:
          Judicial  de  la  Fede- el tratamiento preliberacional, aun      Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
          ración.-  Publicación:  cuando sea distinta de la sentencia      Federación.- Publicación: viernes 05 de enero de
          viernes 10 de noviem-  condenatoria, puede tener el efecto       2018.- Tesis: PC.ii.S.E. J/4 P (10a.)
          bre  de  2017.- Tesis:
          1a./J. 41/2017 (10a.)
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