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Jurisprudencia Fir-                                 36

            AMPARO EN MATERIA PENAL


           forma íntegra en sus dos eta-    disidente: Juan Pedro Contreras Navarro. Ponente: darío Carlos Contreras Reyes. Se-
           pas; o, b) Si la autoridad res-  cretario: Oswaldo de la O Tenorio.
           ponsable solamente incurrió      Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
           en algún vicio en el dictado     Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 68/2016, y el diverso sustentado
                                            por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el
           de la sentencia definitiva, or-  amparo directo 132/2015.
           denar la celebración de una      Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de noviembre de
           nueva  audiencia  en  la  que    2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario 19/2013.
                                            Décima Época.- Registro: 2015639.- instancia: PlENO EN MaTERia PENal dEl SE-
           dicha autoridad pronunciará      GuNdO CiRCuiTO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.-
           y explicará la resolución que    Publicación: viernes 24 de noviembre de 2017.- Tesis: PC.ii.P. J/5 P (10a.)
           en derecho corresponda, es
           sión de la sentencia en forma  AD improcedente contra fallos
           decir, es insuficiente la emi-

           impresa, pues la resolución
           de  segunda  instancia  debe     para reponer el procedimiento
           ser explicada en la audiencia
           de apelación, con lo cual, se
           privilegia la «oralidad» que es                   MPARO  DIRECTO.  ES  IMPROCEDENTE  CON-
           considerada como el instru-                   ATRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
           mento que permite actualizar                  QUE OFICIOSAMENTE ORDENA REPONER EL PRO-
           y dar eficacia a los principios               CESO PENAL PARA DESAHOGAR UNA DILIGENCIA
           del debido proceso en el ac-                  DE  CAREOS  ENTRE  EL IMPUTADO Y  DIVERSOS
           tual sistema penal acusatorio,                TESTIGOS. Conforme al artículo 2o. de la ley de ampa-
           a  saber,  publicidad,  contra-               ro, el juicio se tramitará en vía directa o indirecta. Por su
           dicción, concentración, con-                  parte, el numeral 170, fracción i, de dicho ordenamiento
           tinuidad e inmediación. Por                   prevé que el juicio de amparo directo procede: «contra
           tanto,  el  tribunal  de  alzada              sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan
           para cumplir a la sentencia                   fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, adminis-
           de amparo que concede para                    trativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación
           efectos la protección constitu-               se cometa en ellos o que, cometida durante el procedi-
           cional, al actualizarse alguno                miento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo
           de  los  dos  supuestos  pre-                 al resultado del fallo». Con base en lo anterior, se con-
           viamente apuntados, deberá                    cluye que el juicio de amparo directo es improcedente
           atender en que fase el órgano                 cuando se impugna la resolución de segunda instancia
           de control constitucional advir-              que oficiosamente ordena reponer el proceso penal para
           tió la transgresión a la esfera               desahogar una diligencia de careos entre el imputado
           jurídica  del  quejoso  en  su                y diversos testigos, en virtud de que con motivo de esa
           emisión, esto es, dependiendo                 determinación no se decidió el asunto en lo principal, ni
           estrictamente de los efectos                  se le puso fin a la causa penal de origen.
           precisados en la ejecutoria de                     Contradicción de tesis 271/2015. Entre las sustentadas por el
           amparo, la autoridad respon-                       Tribunal Colegiado del décimo Séptimo Circuito, el Tribunal Cole-
                                                              giado del décimo Tercer Circuito, actualmente Tribunal Colegiado
           sable  deberá  acatar  dichos                      en Materias Civil y administrativa del décimo Tercer Circuito, y el
           lineamientos a la luz de los                       Primer Tribunal Colegiado del décimo Circuito, actualmente Tribu-
           principios constitucionales que                    nal Colegiado en Materias administrativa y de Trabajo del décimo
                                                              Circuito. 23 de noviembre de 2016. la votación se dividió en dos
           rijan el tema debatido en cada                     partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. disidente: José
           fallo protector.                                   Ramón Cossío díaz. unanimidad de cinco votos de los Ministros
                Contradicción de tesis 3/2017.                arturo Zaldívar lelo de larrea, José Ramón Cossío díaz, Jorge
                Entre  las  sustentadas  por  los             Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular
                Tribunales Colegiados Segun-                  voto concurrente, alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma lucía Piña
                do y Cuarto, ambos en Materia                 Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: alfredo Gutiérrez Ortiz
                Penal del Segundo Circuito. 5                 Mena. Secretario: Jorge Vázquez aguilera.
                de septiembre de 2017. Mayoría                Tesis y/o criterios contendientes: El Tribunal Colegiado del déci-
                de tres votos de los Magistrados              mo Tercer Circuito, actualmente en Materias Civil y administrativa, al
                Rubén arturo Sánchez  Valen-                  resolver el amparo directo 12/89, sostuvo la tesis aislada de rubro:
                cia, José Nieves luna Castro y                «REPOSiCiÓN  dEl  PROCEdiMiENTO  EN  MaTERia  PENal,
                darío Carlos Contreras Reyes.                 CONTRa la RESOluCiÓN QuE ORdENa la, PROCEdE El
                                                              aMPaRO iNdiRECTO.», publicada en el Semanario Judicial de
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