Page 36 - JF248_Neat
P. 36
Jurisprudencia Fir- 36
AMPARO EN MATERIA PENAL
forma íntegra en sus dos eta- disidente: Juan Pedro Contreras Navarro. Ponente: darío Carlos Contreras Reyes. Se-
pas; o, b) Si la autoridad res- cretario: Oswaldo de la O Tenorio.
ponsable solamente incurrió Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
en algún vicio en el dictado Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 68/2016, y el diverso sustentado
por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el
de la sentencia definitiva, or- amparo directo 132/2015.
denar la celebración de una Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de noviembre de
nueva audiencia en la que 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario 19/2013.
Décima Época.- Registro: 2015639.- instancia: PlENO EN MaTERia PENal dEl SE-
dicha autoridad pronunciará GuNdO CiRCuiTO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.-
y explicará la resolución que Publicación: viernes 24 de noviembre de 2017.- Tesis: PC.ii.P. J/5 P (10a.)
en derecho corresponda, es
sión de la sentencia en forma AD improcedente contra fallos
decir, es insuficiente la emi-
impresa, pues la resolución
de segunda instancia debe para reponer el procedimiento
ser explicada en la audiencia
de apelación, con lo cual, se
privilegia la «oralidad» que es MPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CON-
considerada como el instru- ATRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
mento que permite actualizar QUE OFICIOSAMENTE ORDENA REPONER EL PRO-
y dar eficacia a los principios CESO PENAL PARA DESAHOGAR UNA DILIGENCIA
del debido proceso en el ac- DE CAREOS ENTRE EL IMPUTADO Y DIVERSOS
tual sistema penal acusatorio, TESTIGOS. Conforme al artículo 2o. de la ley de ampa-
a saber, publicidad, contra- ro, el juicio se tramitará en vía directa o indirecta. Por su
dicción, concentración, con- parte, el numeral 170, fracción i, de dicho ordenamiento
tinuidad e inmediación. Por prevé que el juicio de amparo directo procede: «contra
tanto, el tribunal de alzada sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan
para cumplir a la sentencia fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, adminis-
de amparo que concede para trativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación
efectos la protección constitu- se cometa en ellos o que, cometida durante el procedi-
cional, al actualizarse alguno miento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo
de los dos supuestos pre- al resultado del fallo». Con base en lo anterior, se con-
viamente apuntados, deberá cluye que el juicio de amparo directo es improcedente
atender en que fase el órgano cuando se impugna la resolución de segunda instancia
de control constitucional advir- que oficiosamente ordena reponer el proceso penal para
tió la transgresión a la esfera desahogar una diligencia de careos entre el imputado
jurídica del quejoso en su y diversos testigos, en virtud de que con motivo de esa
emisión, esto es, dependiendo determinación no se decidió el asunto en lo principal, ni
estrictamente de los efectos se le puso fin a la causa penal de origen.
precisados en la ejecutoria de Contradicción de tesis 271/2015. Entre las sustentadas por el
amparo, la autoridad respon- Tribunal Colegiado del décimo Séptimo Circuito, el Tribunal Cole-
giado del décimo Tercer Circuito, actualmente Tribunal Colegiado
sable deberá acatar dichos en Materias Civil y administrativa del décimo Tercer Circuito, y el
lineamientos a la luz de los Primer Tribunal Colegiado del décimo Circuito, actualmente Tribu-
principios constitucionales que nal Colegiado en Materias administrativa y de Trabajo del décimo
Circuito. 23 de noviembre de 2016. la votación se dividió en dos
rijan el tema debatido en cada partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. disidente: José
fallo protector. Ramón Cossío díaz. unanimidad de cinco votos de los Ministros
Contradicción de tesis 3/2017. arturo Zaldívar lelo de larrea, José Ramón Cossío díaz, Jorge
Entre las sustentadas por los Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular
Tribunales Colegiados Segun- voto concurrente, alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma lucía Piña
do y Cuarto, ambos en Materia Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: alfredo Gutiérrez Ortiz
Penal del Segundo Circuito. 5 Mena. Secretario: Jorge Vázquez aguilera.
de septiembre de 2017. Mayoría Tesis y/o criterios contendientes: El Tribunal Colegiado del déci-
de tres votos de los Magistrados mo Tercer Circuito, actualmente en Materias Civil y administrativa, al
Rubén arturo Sánchez Valen- resolver el amparo directo 12/89, sostuvo la tesis aislada de rubro:
cia, José Nieves luna Castro y «REPOSiCiÓN dEl PROCEdiMiENTO EN MaTERia PENal,
darío Carlos Contreras Reyes. CONTRa la RESOluCiÓN QuE ORdENa la, PROCEdE El
aMPaRO iNdiRECTO.», publicada en el Semanario Judicial de